Ir a: Inicio  >>  Servicios 


   Te encuentras en:  Subsidio de desempleo
 
 
 
SUBSIDIO DE DESEMPLEO
 
fonedepeq_500_02
 

El programa de subsidio al desempleo se enmarca en el contexto del sistema de protección social con el fin de  mejorar o sostener  la calidad de vida del desempleado a través del ofrecimiento de un subsidio el cual puede emplearse en bonos de alimentación, salud o educación. Este subsidio esta orientado a  proteger  a los trabajadores económicamente durante un periodo de cesantía laboral, mitigando todos los efectos psicológicos del desempleo, cuando este se prolongue por largos periodos.
El subsidio es asignado  por una sola vez y es equivalente a 1,5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes el cual se divide en 6 cuotas (Bonos) iguales, entregadas durante seis meses.

 


La ley ha dispuesto dos categorías de postulantes al subsidio: una los que han estado vinculados a una Caja de Compensación con no menos de un año de afiliación seguido durante los últimos tres años y dos aquellos que nunca han estado vinculados a una Caja de Compensación.

Condiciones para acceder al subsidio:

•    Ser jefe cabeza de hogar
•    Tener la condición de desempleado
•    Carecer de ingreso económico
•    Encontrarse disponible para trabajar inmediatamente
•    Participar en los programas de inserción laboral


Documentos que debe Adjuntar:
•    Certificación de afiliación si es de otra Caja diferente a la de la postulación donde conste el tiempo de afiliación
•    Carta, decreto o resolución de entidad pública o privada donde conste la causal de terminación del contrato de trabajo
•    Fotocopia ampliada del documento de identidad
•    Formulario diligenciado sin enmendaduras

Causales de pérdida del beneficio al subsidio:
•    Obtención de un nuevo empleo
•    Reincorporación laboral
•    Rechazo a una oferta de trabajo por parte del beneficiario
•    Llamado al servicio militar obligatorio
•    Recepción de otra remuneración por trabajo
•    Condena penal que implique privación de la libertad
•    Muerte del beneficiario

Quienes no puede acceder a un subsidio al desempleo

•    Quienes ostenten la categoría de servidores públicos de elección popular, así como los de periodo fijo
•    Quienes hubieran cumplido los requisitos para la pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia
•    Quienes hubieran sido despedidos como consecuencia de conducta delictivas o contravencionales
•    Ser beneficiario del régimen de subsidio a que se refiere el Art.8 de la Ley 789/2002
•    Haber utilizado este beneficio con anterioridad, conforme lo previsto por el Art.10 de la Ley 789/200

Generar archivo PDF Imprimir Enviar a un amigoDisminuir tamaño Aumentar  tamaño