Ir a: Servicios >> Defensor del usuario 


   Te encuentras en:  Derechos y Deberes de los Usuarios
 
 
 
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS EN LA IPS COMFAMILIAR RISARALDA

Comfamiliar Risaralda, informa que la Asociación de Usuarios de la IPS Comfamiliar Risaralda, aprobó el  pasado 18 de agosto, el documento de derechos y deberes de los usuarios, el cual quedó consignado de la siguiente manera:

DERECHOS EN SALUD COMFAMILIAR RISARALDA

Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social:

1. Su derecho de elegir libremente al médico y los profesionales de la salud de la red de su EAPB y dentro de los recursos disponibles  de  la institución, así como a tener un segundo concepto en salud.

2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el personal de salud,  apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad, consientan o rechacen estos procedimientos dejando expresa constancia escrita de su decisión.

3. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.

4. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.

5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia en salud disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.

6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por la institución. Al igual que el derecho a que en casos de emergencias, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.

7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral, cualquiera que sea el culto religioso que profesa.

8. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no, en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.

9. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.

10. Su derecho a morir dignamente y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

11. derecho a una atención preferencial a los pacientes mayores de 60 años, embarazadas y niños menores de 5 años.


DEBERES EN SALUD COMFAMILIAR RISARALDA

Cumplir las normas  generales y políticas establecidas para el ingreso:

Resolución 00741/97, Art. 6, por la cual se restringe el ingreso de armas o cualquier elemento que se considere peligroso para la seguridad de los usuarios y trabajadores que se encuentran en el interior de la institución.

1.    Para el ingreso de niños recién nacidos, se debe presentar un documento de identidad en la portería y reclamar una escarapela como medida de control.

2.    El ingreso de animales está restringido.

3.    No se permite el ingreso de bebidas alcohólicas a las instalaciones.

4.    Cumplir con los horarios de visita establecidos.

5.    No circular en áreas restringidas.

6.    Cumplir puntualmente las citas médicas, odontológicas  y de servicios. Cuando por alguna razón no se pueda asistir se debe informar 24 horas antes  su cancelación y/o aplazamiento.

7.    No administrar tratamientos y/o dietas no autorizadas por el equipo tratante

8.    Abstenerse de fumar

9.    Presentar documento de identidad, carné, órdenes y autorizaciones según su EAPB (si se requieren) y permitir la actualización de datos como dirección, teléfono, nombres y apellidos completos del paciente y del acompañante.

10.    Suministrar a su equipo médico tratante y a los servicios de apoyo diagnóstico, la información completa y detallada y veraz de sus síntomas, sus enfermedades pasadas, las hospitalizaciones o cirugías anteriores, los medicamentos que está tomando, las alergias o reacciones adversas que haya tenido ante algún medicamento o el uso de algún producto, y todos aquellos aspectos relacionados con su salud.

11.    Cumplir a cabalidad las órdenes médicas o de los profesionales de la salud y el plan de tratamiento ordenado en lo referente a medicamentos, actividad física, cuidados en casa, alimentos y estilos de vida saludable recomendados. Usted es responsable de su auto cuidado.

12.    Reportar a su médico tratante o personal del equipo de salud que lo atiende, aquellos cambios inesperados en su estado de salud.

13.    Aceptar las consecuencias cuando rehúsa el tratamiento sugerido o no sigue las instrucciones que le dio su médico y/o personal de salud.

14.    Cumplir a cabalidad con las obligaciones financieras por facturación de servicios recibidos en las IPS de COMFAMILIAR RISARALDA incluidas las multas por citas no canceladas.

15.    Tratar con respeto y cortesía al personal que le brinda la atención además de respetar la privacidad de los pacientes y familiares.

16.    Cumplir con las normas difundidas por la organización acerca del cuidado del medio ambiente y correcta clasificación de los residuos hospitalarios.

17.    Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las IPS.

18.    Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento., diligenciando el documento de consentimiento firmado, aceptando o no, los procedimientos propuestos para su tratamiento.

19.    Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios.

20.    Utilizar las vías de reclamación y sugerencias establecidas por la organización.

21.    Cumplir con las normas establecidas en los planes de evacuación y emergencia.

22.    Los menores de edad deben estar acompañados siempre por un adulto para su atención.

23.    Los médicos y otras personas u organismos que proporcionan atención en salud, tienen la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos DERECHOS y  hacer    cumplir estos DEBERES.


NORMATIVIDAD

•    La Resolución 13437 de 1.991 adoptó como postulados básicos para propender la humanización en la atención a los pacientes y garantizar el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud en las Instituciones Hospitalarias Públicas y Privadas, los Derechos de los Pacientes que se establecen
Ley 100 en articulo 160
•    Entre las facetas del derecho a la información que debe ser protegida para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, se encuentra el derecho a recibir información sobre los derechos y los deberes que, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, corresponden a cada uno de los actores: usuarios, estado, aseguradores y prestadores. (Sentencia t-760 6.3.1.1) 
Generar archivo PDF Imprimir Enviar a un amigoDisminuir tamaño Aumentar  tamaño