Tarjeta ÚnicaLos Afiliados a Comfamiliar Risaralda reciben la Tarjeta Única con su respectiva categoría para acceder a los programas y servicios que le ofrece la caja de compensación, los afiliados con esta tarjeta tiene derecho a acceder a los programas en recreación capacitación y salud de las diferentes cajas del surococcidente colombiano suscritas al convenio única a tarifas de afiliado.
Las categorías corresponden al salario devengado por el trabajador de acuerdo con el decreto 827 del 4 de abril 2003.
Requisitos de afiliación de empresas a Comfamiliar Risaralda :
Tramitar el formulario de solicitud de afiliación anexando:
- Fotocopia del certificado de constitución y representación legal expedida por la Cámara de Comercio y el Nit (prueba de existencia).
- En el caso de personas naturales, fotocopia de la cedula de ciudadanía del empleador.
- Fotocopia de la afiliación o ultima autoliquidación a la arp
- Fotocopia de la ultima nomina mensual de salios o relación de trabajadores y salario
Cooperativas: en el caso de cooperativas de trabajo asociado, se debe anexar adicional a lo anterior copia del régimen de compensaciones de previsión y seguridad social, resolución del registro y aprobación de sus regímenes de trabajo por parte de la entidad competente.
Trabajadores: es beneficiario de Comfamiliar el trabajador d la empresa de previa mente afiliada que cumpla con los siguientes requisitos:
- Tener un contrato laboral ( escrito o verbal)
- Realizar una labor permanente.
- Tener una jornada diaria de mas de la mitad de la jornada máxima legal o totalice un mínimo de noventa y seis (96) horas de labor al mes.
Trabajador con derecho al subsidio: son quienes se encuentran dentro del limite de remuneración señalado ( hasta cuatro salarios mínimos) que laboren 96 horas mensuales y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero, no sobrepasen los 6 salarios mínimos legales vigentes y tengan personas a cargo los cuales son los directamente favorecidos por el sistema de subsidio familiar son:
Hijos legítimos, naturales hijastros y adoptivos que no sobrepasen los 18 años.
Hermanos huérfanos de padre y madre a cargo del trabajador que no sobrepasen los 18 años
Padres del trabajador mayores de 60 años no pensionados y sin renta capital, y que dependan económicamente del trabajador.
Los beneficiarios anteriores sin limite de edad y con discapacidad superior al 60 % debidamente certificada.