Por disposición del gobierno nacional, mediante expedición del decreto 2340 de agosto 19 de 2003, por el cual se reglamenta la ley 789 de 2002, se definió a las cajas de compensación de todo el país como las encargadas de administrar y gestionar los recursos para los microcréditos empresariales, el fondo para el empleo y protección al desempleado.
En el caso especial del subsidio al desempleo, éste se otorgará por una sola vez a las personas que hayan perdido el empleo, equivalente a 1.5 salarios mínimos ($ 692.250) dividido en seis (6) cuotas iguales de $115.375, representado en bonos alimenticios, salud o educación.
Las cajas de compensación girarán el pago respectivo a los centros educativos y eps correspondiente, aunque en el caso del bono por alimentación, éstas especificarán los almacenes de cadena destinados para tal efecto; sin embargo, la persona que acceda al beneficio podrá decidir qué porcentaje de la cuota dispondrá para los tres auxilios.
REQUISITOS:
- Tener condición de desempleado
- Ser jefe cabeza de hogar
- Carecer de un ingreso económico
- Haber estado como trabajador afiliado a una caja de compensación familiar por lo menos un año durante los tres últimos años.
- Encontrarse disponible para trabajar en forma inmediata
- Participar en programas de inserción laboral en la respectiva caja.
DOCUMENTOS QUE DEBE ANEXAR
- Fotocopia ampliada del documento de identidad del jefe cabeza de hogar.
- Carta, decreto o resolución de entidad pública o privada donde conste la causal de terminación del contrato de trabajo.
- Certificación de afiliación si es de otra caja de compensación diferente a COMFAMILIAR RISARALDA, en donde conste el tiempo de afiliación.
CAUSALES DE TERMINACION DEL BENEFICIO
- Obtención por parte del beneficiario de un nuevo empleo.
- Reincorporación al trabajo por parte del beneficiario cesante.
- Rechazo por parte del beneficiario de una oferta de colocación adecuada a su formación académica.
- Llamado al beneficiario al Servicio Militar Obligatorio
- Recepción de otra remuneración por trabajo.
- Condena penal que implique la privación de la libertad .
- Muerte del beneficiario.
LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE TRABAJADORES NO PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL FONDO
Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular , así como los de periodo fijo.
Quienes hubieran cumplido los requisitos para la pensión de jubilación por invalidez , vejez o sobrevivencia.
Quienes hubieran sido despedidos como consecuencia de conductas delictivas o contravencionales
Ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el Artículo 8 de la ley 789 de 2002
Haber utilizado este beneficio en fecha anterior , conforme lo previsto en el articulo 10 de la ley 789 de 2002