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Subsidio de desempleo

fonede_307Por disposición del gobierno nacional, mediante expedición del decreto 2340 de agosto 19 de 2003, por el cual se reglamenta la ley 789 de 2002, se definió a las cajas de compensación de todo el país como las encargadas de administrar y gestionar los recursos para los microcréditos empresariales, el fondo para el empleo y protección al desempleado.

En el caso especial del subsidio al desempleo, éste se otorgará por una sola vez a las personas que hayan perdido el empleo, equivalente a 1.5 salarios mínimos ($ 692.250) dividido en seis (6) cuotas iguales de $115.375, representado en bonos alimenticios, salud o educación.

Las cajas de compensación girarán el pago respectivo a los centros educativos y eps correspondiente, aunque en el caso del bono por alimentación, éstas especificarán los almacenes de cadena destinados para tal efecto; sin embargo, la persona que acceda al beneficio podrá decidir qué porcentaje de la cuota dispondrá para los tres auxilios.

REQUISITOS:

  • Tener condición de desempleado

  • Ser jefe cabeza de hogar

  • Carecer de un ingreso económico

  • Haber estado como trabajador afiliado a una caja de compensación familiar por lo menos un año durante los tres últimos años.

  • Encontrarse disponible para trabajar en forma inmediata

  • Participar en programas de inserción laboral en la respectiva caja.

DOCUMENTOS QUE DEBE ANEXAR

  • Fotocopia ampliada del documento de identidad del jefe cabeza de hogar.

  • Carta, decreto o resolución de entidad pública o privada donde conste la causal de terminación del contrato de trabajo.

  • Certificación de afiliación si es de otra caja de compensación diferente a COMFAMILIAR RISARALDA, en donde conste el tiempo de afiliación.

CAUSALES DE TERMINACION DEL BENEFICIO

  • Obtención por parte del beneficiario de un nuevo empleo.
  • Reincorporación al trabajo por parte del beneficiario cesante.
  • Rechazo por parte del beneficiario de una oferta de colocación adecuada a su formación académica.
  • Llamado al beneficiario al Servicio Militar Obligatorio
  • Recepción de otra remuneración por trabajo.
  • Condena penal que implique la privación de la libertad .
  • Muerte del beneficiario.


LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE TRABAJADORES NO PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL FONDO

  • Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular , así como los de periodo fijo.
  • Quienes hubieran cumplido los requisitos para la pensión de jubilación por invalidez , vejez o sobrevivencia.
  • Quienes hubieran sido despedidos como consecuencia de conductas delictivas o contravencionales
  • Ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el Artículo 8 de la ley 789 de 2002
  • Haber utilizado este beneficio en fecha anterior , conforme lo previsto en el articulo 10 de la ley 789 de 2002
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