![]() |
|
|
COMFAMILIAR RISARALDA ESTATUTOS APROBADOS (Incluye última reforma mayo 30 del 2006) CAPÍTULO I ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN. PARÁGRAFO. Para el efecto de los presentes Estatutos, la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, se denominará “COMFAMILIAR RISARALDA”. ARTÍCULO 2º. NATURALEZA. ARTÍCULO 3º. DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 4º. OBJETO. ARTÍCULO 4o - 1. FUNCIONES. Como parte del sistema de seguridad social integral, la caja de compensación familiar, podrá extender la totalidad de los beneficios, entre ellos los de subsidios y programas sociales, a los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para lo cual, estas deberán contemplar previamente en sus estatutos la afiliación al sistema de previsión social incluido el de compensación y pago de los aportes respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el sector dependiente. ARTÍCULO 5º. PATRIMONIO 5.1. Los bienes muebles, los inmuebles, los derechos, los valores y las acciones adquiridas o que se adquieran a cualquier título y sus rendimientos. 5.2. Los aportes que hagan los afiliados. 5.3. Las donaciones de bienes inmuebles que reciba de particulares o del estado. 5.4. Los excedentes o remanentes derivados del ejercicio de sus actividades. 5.5. Todos los estudios o proyectos elaborados por funcionarios de COMFAMILIAR RISARALDA o contratados por ésta. PARÁGRAFO. COMFAMILIAR RISARALDA no podrá salvo cuando se haga en pago de subsidio familiar o por autorización legal, facilitar, ceder, dar en préstamo o entregar a título gratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios a cualquier persona jurídica o natural. CAPÍTULO II ARTÍCULO 6º. CAPÍTULO II ARTÍCULO 7º. PARÁGRAFO 1º. Para efectos de la afiliación de que habla el presente Artículo, la solicitud presentada por el Empleador deberá estar acompañada de los siguientes documentos: 1. Comunicación escrita dirigida a COMFAMILIAR RISARALDA, en la que informe: Nombre del Empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causan los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar. La solicitud será radicada por la Corporación. PARÁGRAFO 3º. Si se trata de un empleador q por primera vez efectúa el pago de los aportes previstos en los artículos 7º. Y 8º. de la Ley 21 de 1982, o en las normas que los modifiquen o adicionen, debe comprobar: o que no estaba obligado a pagarlos, o que lo hacía en forma directa, o que inicia hasta en ese momento sus actividades como empleador. PARÁGRAFO 4º. Mientras exista sólo una Caja de Compensación Familiar en Risaralda, será de forzosa aceptación su afiliación, siempre y cuando cumpla los requisitos de Ley. PARÁGRAFO 5º. COMFAMILIAR RISARALDA fijará en todas sus sedes en lugares de acceso al público los requisitos de afiliación con indicación del lugar donde recibirá la documentación, así como el término en que se resolverá la solicitud. ARTÍCULO 8º. DERECHOS. 8.1. A que sus trabajadores beneficiarios reciban el subsidio familiar de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten la materia. 8.2. A concurrir por sí sólo o por medio de representantes debidamente acreditados, a las Asambleas Generales de miembros o afiliados con voz y voto, conforme con las prescripciones de los presentes estatutos. 8.3. A elegir y a ser elegidos miembros del Consejo Directivo de acuerdo con los requisitos exigidos por estos estatutos, a formar parte de comités o a comisiones que establezca el Concejo Directivo y a representar a COMFAMILIAR RISARALDA ante organismos en que ésta sea llamada a participar, previa designación hecha por el Consejo Directivo. 8.4. A recibir los demás servicios o auxilios previos o que se cree por Ley o Reglamentos; y 8.5. A objetar las decisiones de la Asamblea General ante la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión. ARTÍCULO 9º. OBLIGACIONES. 9.2. Cancelar en la forma y términos previstos por la Ley, los aportes correspondientes al Subsidio Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a la Escuela Superior de Administración Publica (ESAP) y a las Escuelas Industriales o Institutos Técnico, según la clase de empleador que se trate. 9.3. Asistir o hacerse representar en todas las reuniones de la Asamblea General ya sean ordinarias o extraordinarias para las cuales sean convocados. 9.4. Colaborar con la corporación en el cumplimiento de su objeto social. 9.5. Acatar, llegado el caso, las sanciones que imponga el Consejo Directivo. 9.6. Remitir oportunamente los documentos necesarios para acreditar la calidad de trabajadores beneficiarios del Subsidio Familiar. 9.7. Enviar la respectiva nómina de salarios cuando COMFAMILIAR RISARALDA lo solicite y permitir la revisión de las mismas en la sede de la empresa o domicilio del patrono. ARTÍCULO 10º. SUSPENSION. PARÁGRAFO. COMFAMILIAR RISARALDA mientras subsista la suspensión podrá prestar servicios a los trabajadores de la empresa suspendida. ARTÍCULO 11º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO. 1. Por renuncia aceptada. 2. Por Resolución de expulsión proferida por el Consejo Directivo debidamente motivada y por las causales establecidas por la Ley o por los reglamentos, previo el cumplimiento del procedimiento legal establecido. PARÁGRAFO 1º. ARTÍCULO 13º. 13.1. Violación del reglamento de pago de cuotas a COMFAMILIAR RISARALDA. 13.2. Fraude en la cuantía de los aportes. 13.3. Dar tardíamente y en forma reiterada información que determine disminución en el subsidio de los trabajadores. 13.4. Reincidencia en la mora del pago de aportes. 13.5. La violación sobre las normas de salarios mínimos. 13.6. Suministro de datos falsos a COMFAMILIAR RISARALDA. 13.7. Las demás que se contemplen en las normas legales y en los respectivos reglamentos. PARÁGRAFO 1º. El Consejo Directivo deberá informar previamente a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), sobre el propósito de expulsión de afiliados, indicando los motivos determinantes que motivarán esa decisión. PARÁGRAFO 2º. Se entiende que hay reincidencia en la mora, cuando el respectivo empleador deje de cancelar tres (3) mensualidades consecutivas. ARTÍCULO 14º. ARTÍCULO 15º. CAPÍTULO IV ARTÍCULO 16º. ARTÍCULO 17º. CLASES DE ASAMBLEAS. PARÁGRAFO 1º. Es condición indispensable para que el Miembro o Afiliado pueda tener voz y voto, elegir y ser elegido en las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, que sea hábil, entendiéndose por hábil aquel que al momento de la celebración de la Asamblea se halle en pleno goce de los derechos que su calidad le otorgue de conformidad con la Ley y con los presentes Estatutos y se encuentre a Paz y salvo con COMFAMILIAR RISARALDA por todo concepto en relación con las obligaciones exigibles. PARÁGRAFO 2º. Corresponde a la secretaría de la Corporación verificar y acreditar el cumplimiento de este requisito. ARTÍCULO 18º. REUNIONES. PARÁGRAFO 1º. Todas las reuniones de la Asamblea, deben llevarse a efecto en el domicilio de COMFAMILIAR RISARALDA y en el lugar, fecha y hora que se indique en la convocatoria. PARÁGRAFO 2º. Las reuniones extraordinarias se realizarán por convocatoria que haga el Consejo Directivo, el Director Administrativo, el Revisor Fiscal o por solicitud escrita de un número plural de afiliados que represente por lo menos una cuarta (1/4) parte del total de los miembros hábiles de la Corporación. ARTÍCULO 19º. CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL. En las reuniones Ordinarias la Asamblea General de Afiliados podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta del Director Administrativo, de la Revisoría Fiscal o de los afiliados hábiles. En las extraordinarias sólo se deliberará y decidirá sobre el orden del día propuesto en la respectiva convocatoria, pero agotado éste, podrá ocuparse de otros temas por decisión de las tres cuartas (3/4) partes de los afiliados presentes en la reunión. PARÁGRAFO 1º. Copia de la convocatoria se enviará al Superintendente del Subsidio Familiar, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación, a efecto de que dicho organismo envíe su delegado si lo estima conveniente. ARTÍCULO 20º. REPRESENTACIÓN. ARTÍCULO 21º. 21.1. Nombre, apellidos y la cédula del apoderado. 21.2. La calidad en la cual lo confiere, que no podrá ser otra que la de representante legal de la Empresa. 21.3. La fecha de la reunión para la cual se confiere el poder, y la fecha de expedición del mismo. 21.4. Nombre completo y la cédula de quien la otorga, su firma y si se concede la facultad de sustituirlo. 21.5. La aceptación y la firma del apoderado. PARÁGRAFO 1º. Cada poder deberá ser presentado por quien lo otorga, o estar autenticado ante autoridad competente. En los municipios en donde la Corporación tenga oficinas, los poderes pueden ser presentados en estas por los respectivos afiliados. PARÁGRAFO 2º. Se tendrán por nulos los siguientes poderes: a. Los que presenten fraccionamiento numérico por empresa, resultantes de la ponderación del voto, y b. Los que presenten enmendaduras, tachones, borrones, alteraciones en cualquier parte de su texto. ARTÍCULO 22º. ARTÍCULO 23º. PARÁGRAFO. Los empleadores, apoderados de los miembros o afiliados deberán reclamar en la Secretaria General, la credencial que los acredita para participar en La Asamblea hasta una hora antes de la hora fijada para su realización. ARTÍCULO 24º. ARTICULO 25º. ARTÍCULO 26º. Para la determinación del número de votos a que tienen derecho cada empresa se tendrá como base el número de trabajadores beneficiarios inscritos al día sesenta (60) calendario anterior a la fecha en que se realizará la respectiva Asamblea. PARÁGRAFO 1º. En cada votación y decisión los votos por credencial no son divisibles. PARÁGRAFO 2º. Los miembros del Consejo Directivo, la Revisoría Fiscal, el Director Administrativo y demás funcionarios se encuentran inhabilitados para llevar representación de afiliados hábiles diferentes a la propia. ARTÍCULO 27º. Actuará como secretario el de COMFAMILIAR RISARALDA o la persona nombrada ad-hoc por el presidente de la Asamblea. ARTÍCULO 28º. ACTAS. Cada Acta se encabezará con el número de orden correspondiente y deberá indicar el lugar, la fecha y la hora de la reunión, la forma de convocatoria; el número de miembros o afiliados hábiles presentes con indicación de los casos de representación, los asuntos tratados; las decisiones adoptadas; las proposiciones aprobadas, negadas o aplazadas, con indicación del número de votos emitidos a favor, en contra, en blanco o nulos; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas; la fecha y hora de terminación y en general, todas las circunstancias que suministren una información clara y completa sobre el desarrollo de la Asamblea. PARÁGRAFO: El Director Administrativo, enviará a la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los quince (15) días siguientes al de la reunión, una copia autorizada del Acta de la respectiva Asamblea. El libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General será registrado ante la Superintendencia del Subsidio Familiar, la copia de las Actas autorizada por el Director Administrativo, serán prueba suficiente de los hechos consignados en ellas. ARTÍCULO 29º. QUÓRUM. Si transcurrida la hora señalada para la reunión no hay quórum para deliberar y decidir, se dejará constancia en el acta de tal circunstancia y cumplida la anterior formalidad, la Asamblea podrá con cualquier número de afiliados hábiles presentes, sesionar y adoptar decisiones válidamente, iniciando su Pasada la oportunidad anterior, sino se realiza la Asamblea General, será necesario proceder a una nueva convocatoria. ARTÍCULO 30º. ARTÍCULO 31º. ARTÍCULO 32º. ARTÍCULO 33º. INSCRIPCIÓN DE LISTAS: El nombre de los principales y de sus suplentes personales. El número de la identificación personal en caso de ser persona natural. La constancia de aceptación de los incluidos en ella. El nombre de la persona jurídica a la cual representa y su Nit. PARÁGRAFO. Tanto los principales como los suplentes a integrar el Consejo Directivo en representación de los empleadores, reunirán los requisitos establecidos en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 34º. 34.1. Nombre del afiliado y el de su representante debidamente acreditado. 34.2. Número de código de afiliación. 34.3. Número de votos que posee para la Asamblea. PARÁGRAFO. Las elecciones para Consejeros y para Revisor Fiscal, deberán ser por escrito. ARTÍCULO 35º. En caso de empate se preferirá el afiliado que ocupe un mayor número de trabajadores beneficiarios. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. ARTÍCULO 36º. ARTÍCULO 37º. PARÁGRAFO 1º. El presidente de la Asamblea declarará electos a los Directivos que hubieren obtenido el número de votos necesarios, no pudiendo ser declarados electos como suplentes los que hayan sido elegidos como principales. PARÁGRAFO 2º. Los suplentes son personales y reemplazarán en el Consejo Directivo a su Miembro principal, en caso de ausencia temporal o absoluta. ARTÍCULO 38º. ARTÍCULO 39º. SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS. 39.1. Expedir los Estatutos que deberán someterse a la aprobación del Organo de Vigilancia y Control. 39.2. Elegir para integrar el Consejo Directivo, por un período de dos (2) años a los cinco (5) representantes de los empleadores, con sus respectivos suplentes, por aplicación del cuociente electoral. 39.3. Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, fijarle su remuneración y régimen prestacional. 39.4. Aprobar y objetar los Balances, Estados Financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presenten el Director Administrativo y el Consejo Directivo, al vencimiento del respectivo período fiscal. 39.5. Decretar la liquidación y disolución de COMFAMILIAR RISARALDA llegado el caso, de conformidad con los presentes Estatutos y con sujeción a las normas legales y Reglamentarias que se expidan sobre el particular. 39.6. Velar como máximo Organo de dirección de COMFAMILIAR RISARALDA, por el cumplimiento de los principios del Subsidio Familiar así como de las orientaciones y directrices que en este sentido profieran el Gobierno Nacional o la autoridad competente de Vigilancia y Control. 39.7. Oír del Presidente del Consejo Directivo, del Director Administrativo y de la Revisoría Fiscal, informes sobre el desarrollo de los proyectos en curso y sobre las nuevas prospectaciones o programas para el mejoramiento o extensión de servicios. 39.8. Nombrar la comisión escrutadora para las elecciones o votaciones. 39.9. Asignar los honorarios, a los miembros principales del Consejo Directivo. 39.10. Fijar la cuantía de los actos y contratos que puede celebrar el Director Administrativo, dentro de los términos de la Ley. 39.11. Las demás que le correspondan como suprema autoridad de COMFAMILIAR RISARALDA y que no estén atribuidas a otros organismos o funcionarios. CAPÍTULO V. ARTÍCULO 40º. 40.1. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales en representación de los empleadores afiliados, elegidos por la Asamblea General de Afiliados, de conformidad con los presentes Estatutos. 40.2. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales en representación de los trabajadores, elegidos de conformidad con la Ley. PARÁGRAFO 1º. Los representantes de los empleadores deberán tomar posesión de su cargo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que fueron registrados por el correspondiente Organo de Vigilancia y Control. PARÁGRAFO 2º. Los representantes de los trabajadores serán escogidos por el Ministerio de la Protección Social de las listas que presentarán las centrales obreras con personería jurídica reconocida y de los listados aportados por COMFAMILIAR RISARALDA de los trabajadores afiliados a la Entidad no sindicalizados, permaneciendo en sus cargos hasta tanto sean removidos o confirmados por el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 3º. La calidad de Representante de los Trabajadores, se perderá en el caso de: 3.1. En el de pérdida de la calidad de miembro o afiliado por parte del empleador a COMFAMILIAR RISARALDA. 3.2. Pérdida de su condición de beneficiario del Subsidio Familiar de Comfamiliar Risaralda. 3.3. Ausencia reiterada de acuerdo con el Artículo 48º. PARÁGRAFO 4º. La calidad de Representante de los empleadores, se perderá en caso de: 4.1. En el de pérdida de la calidad de miembro o afiliado por parte del empleador, o 4.2. Ausencia reiterada de acuerdo con el artículo 48º. PARÁGRAFO 5º. Todos los miembros, tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo de Cajas de Compensación Familiar. Una empresa afiliada no podrá ocupar más de un (1) escaño dentro del Consejo Directivo, ni como principal ni suplente, ni empleado vinculado a su nómina. ARTÍCULO 41º. ARTÍCULO 42º. PARÁGRAFO. El ejercicio de las funciones de los Miembros de los Consejos Directivos, requiere la previa posesión en el cargo, de acuerdo con las normas vigentes y hasta entonces habrá prórroga automática de quienes estén desempeñándolos. ARTÍCULO 43º. ARTÍCULO 44o. 44.1. Aprobación del presupuesto anual de Ingresos y Egresos, el cual, se entiende autorizado para la ejecución, a partir del día siguiente a la radicación del mismo ante la Superintendencia del Subsidio Familiar. 44.2. Fijación de la cuota del Subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo, cuando ella resultare de la asignación de un porcentaje superior al señalado en la Ley. 44.3. Aprobación de los planes y programas de inversión y organización de servicios que presente a su consideración el Director Administrativo. 44.4. Elección del Director Administrativo. 44.5. Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo, para su remisión a la Asamblea General. PARÁGRAFO. El Consejo Directivo se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Presidente del Consejo Directivo, de tres (3) o más de sus miembros principales, de la Revisoría Fiscal o del Director Administrativo. ARTÍCULO 45º. ARTÍCULO 46º. ARTÍCULO 47º. ARTÍCULO 48º. ARTÍCULO 49º. Copia del acta anterior será enviada a todos los Consejeros antes de la siguiente reunión con la debida antelación. ARTÍCULO 50º. ARTÍCULO 51º. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. 51.1. Instalado el Consejo Directivo designará de entre sus miembros principales un presidente y un vicepresidente, ambos para períodos de un (1) años, pudiendo ser reelegidos. 51.2. Aprobar o reformar los reglamentos de COMFAMILIAR RISARALDA a que se deben someter los afiliados, beneficiarios y patronos y que someta a su consideración la Dirección General, pertinentes a Servicios y al otorgamiento del Subsidio Familiar. 51.3. Aprobar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y presentarlos a la Asamblea con los informes correspondientes. 51.4. Crear los establecimientos necesarios para el cabal desarrollo del objeto de COMFAMILIAR RISARALDA. 51.5. Elegir y remover libremente al Director Administrativo y señalarle su remuneración. 51.6. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General. 51.7. Aprobar el presupuesto anual de Ingresos y Egresos y someterlo a la aprobación de la autoridad competente. 51.8. Dictar su propio reglamento. 51.9. Orientar la política general de COMFAMILIAR RISARALDA de acuerdo con el espíritu y filosofía de las disposiciones legales del Subsidio Familiar. 51.10. Crear los cargos que sean necesarios para la buena marcha de COMFAMILIAR RISARALDA y señalarles los niveles salariales correspondientes. 51.11. Señalar el régimen salarial y prestacional del personal de COMFAMILIAR RISARALDA. 51.12. Aprobar el Manual de Funciones de los diferentes cargos de COMFAMILIAR RISARALDA. 51.13. Decidir sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad de COMFAMILIAR RISARALDA e invertir los fondos de la misma en la forma prevista por la Ley y los Reglamentos. 51.14. Decidir sobre las admisiones de nuevos miembros o afiliados con arreglo a la Ley. 51.15. Autorizar al Director Administrativo para la celebración de actos y contratos en los que por su cuantía se requiera esta autorización. 51.16. Convocar a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos. 51.17. Aprobar en consonancia con el orden de prioridades fijado por las disposiciones legales, los planes y programas a que deben ceñirse las inversiones y las organizaciones de los servicios sociales, que serán sometidos al estudio y aprobación de la autoridad competente de Vigilancia y Control. 51.18. Fijar por semestres anticipados a más tardar en los meses de junio y diciembre, la cuota de subsidio pagadera por persona a cargo con derecho a ello, cuyo valor se calculará de acuerdo con los porcentajes de Ley sobre la materia. 51.19. Delegar en el Director Administrativo o en los empleados de COMFAMILIAR RISARALDA, alguna o algunas de las funciones. 51.20. Aplicar las sanciones y expulsiones de miembros afiliados conforme con estos Estatutos y con los reglamentos que dicte al respecto. 51.21. Elaborar y estudiar los proyectos de reforma de Estatutos que deba someterse a la consideración de la Asamblea General de Afiliados. 51.22. Interpretar los presentes Estatutos y los Reglamentos de COMFAMILIAR RISARALDA. 51.23. Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de COMFAMILIAR RISARALDA, de conformidad con la Ley. 51.24. Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de COMFAMILIAR RISARALDA. 51.25. Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que deba presentar el Director Administrativo. 51.26. Determinar dentro del semestre siguiente, la forma de pago del subsidio extraordinario, cuando en el año inmediatamente anterior no se haya logrado cubrir el porcentaje de Ley. En todo caso, la cuota se determinará teniendo en cuenta el número de trabajadores que hayan sido beneficiarios en el respectivo ejercicio y en proporción al número de cuotas a que haya tenido derecho durante el mismo año. 51.27. Fijar y revisar el monto de la reserva legal de acuerdo con la ley. 51.28. Nombrar y remover al Auditor Interno y señalarle su asignación. 51.29. Las demás funciones que le señale la Ley. CAPÍTULO VI ARTÍCULO 52º. ARTÍCULO 53º. ARTÍCULO 54º. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO 54.1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de COMFAMILIAR RISARALDA, las directrices del gobierno Nacional y los ordenamientos de la competente autoridad de Control y Vigilancia. 54.2. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. 54.3. Asumir la representación de COMFAMILIAR RISARALDA, con facultades para transigir, sustituir y desistir parcialmente de sus facultades, recibir, adquirir bienes raíces, constituir prendas o hipotecas, enajenar toda clase de bienes, celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones y demás actos de disposición y administración. 54.4. Presentar a consideración del Consejo Directivo las obras y programas de inversión y organización de servicios y el proyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos. 54.5. Presentar a la Asamblea General Ordinaria de afiliados el informe anual de labores, acompañado de los Balances y Estados Financieros del correspondiente ejercicio o cuando ésta lo requiera. 54.6. Rendir ante el Consejo Directivo los informes trimestrales de gestión y resultado. 54.7. Presentar ante el órgano de Vigilancia y Control los informes generales o periódicos que le sean solicitados. 54.8. Nombrar y remover libremente al personal de COMFAMILIAR RISARALDA, con excepción del Revisor Fiscal y el Auditor Interno. 54.9. Ordenar los gastos indicados en el presupuesto de cada vigencia, cuidar el recaudo e inversiones de los fondos de COMFAMILIAR RISARALDA y remitir al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, a las Escuelas Industriales y a los Institutos Técnicos, lo mismo que a los demás Institutos con los cuales celebre contrato para recaudo, el porcentaje legal que les corresponde a cada uno de ellos. 54.10. Presentar a la consideración del Consejo Directivo, los proyectos de planta de personal, manual de funciones y reglamento interno de trabajo. 54.11. Convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias y extraordinarias, conforme con los Estatutos o Reglamentos. 54.12. Delegar en funcionarios de COMFAMILIAR RISARALDA determinadas funciones. 54.13. Cumplir con las diversas funciones que le asigne la Ley, la Asamblea General, el Consejo Directivo y las que por naturaleza de su cargo le corresponda. 54.14. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cuando se retire de su cargo. 54.15. Las funciones que le asigne la Ley o los Estatutos. ARTÍCULO 55º. ARTÍCULO 56º. CAPÍTULO VII ARTÍCULO 57º. ARTÍCULO 58º. ARTÍCULO 59º. PARÁGRAFO: En caso de que la Revisoría Fiscal sea encargada a una persona jurídica, dichas inhabilidades se harán extensivas a los socios y directivos del ente jurídico contratado. ARTÍCULO 60º. ARTÍCULO 61º. SON FUNCIONES DE LA REVISORÍA FISCAL: 61.1. Asegurar que las operaciones de COMFAMILIAR RISARALDA, se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General de Afiliados y del Consejo Directivo con las prescripciones legales, el régimen orgánico del Subsidio Familiar y los Estatutos. 61.2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea General de Afiliados, al Consejo Directivo, al Director Administrativo y a la autoridad de Control y Vigilancia, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de COMFAMILIAR RISARALDA y en el desarrollo de sus actividades. 61.3. Colaborar con la autoridad competente de Vigilancia y Control, y rendirle los informes generales, periódicos y especiales que le sean solicitados. 61.4. Inspeccionar los bienes e instalaciones de COMFAMILIAR RISARALDA y exigir las medidas que tiendan a su conservación o a la correcta y cabal prestación de los servicios sociales a que están destinados. 61.5. Autorizar con su firma los inventarios, balances y demás Estados Financieros. 61.6. Convocar a la Asamblea General de Afiliados a reuniones extraordinarias cuando lo juzgaren necesario. 61.7. Las demás que le señalen las Leyes o los Estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomienden la Asamblea General de Afiliados, y la autoridad competente de Vigilancia y Control. PARÁGRAFO: El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los Estados Financieros, deberá expresar por lo menos: 1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones. 2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejables por la técnica de la Interventoría de cuentas. 3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o Consejo Directivo y a las directrices impartidas por el Gobierno Nacional o por la Superintendencia del Subsidio Familiar. 4. Si el Balance y el Estado de Pérdidas y Ganancias han sido tomados fielmente de los libros y si en su opinión, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período. 5. La razonabilidad o no de los Estados Financieros y las reservas o salvedades que tengan sobre la fidelidad de los mismos. 6. Las recomendaciones que deben implementarse para la adecuada gestión de la Entidad. ARTÍCULO 62º. ARTÍCULO 63º. CAPÍTULO VIII ARTÍCULO 64º. ARTÍCULO 65º. ARTÍCULO 66º. CAPÍTULO IX ARTÍCULO 67º. ARTÍCULO 68º. 68.1. Quienes se hallen en interdicción judicial o inhabilitados para ejercer el comercio. 68.2. Quienes hayan sido condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, excepto los delitos culposos. 68.3. Quienes hayan sido sancionados por faltas graves en el ejercicio de su profesión. 68.4. Quienes hayan ejercido funciones de control fiscal en la Corporación durante el año anterior a la fecha de su elección. 68.5. Quienes hayan desempeñado cargo de nivel directivo, asesor ejecutivo, técnico o administrativo en la Superintendencia del Subsidio Familiar, durante el año anterior a la fecha de su elección. PARÁGRAFO: Quedan inhabilitados para ser miembros del Consejo Directivo de COMFAMILIAR quienes se encuentren vinculados laboralmente con ésta al momento de la elección. ARTÍCULO 69º. 69.1. Se halle dentro de alguna o algunas de las situaciones previstas en los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo anterior. 69.2. Tenga el carácter o ejerza la representación legal de un afiliado a COMFAMILIAR RISARALDA. 69.3. Haya desempeñado cualquier cargo, contratado o gestionado negocio, por sí o por interpuesta persona, dentro del año inmediatamente anterior, en o ante COMFAMILIAR RISARALDA. ARTÍCULO 70º. PARÁGRAFO: Será nula la elección o designación que se hiciera contrariando las disposiciones anteriores, así como los contratos y actos que celebren o ejecuten las personas cuya elección y designación esté viciada. ARTÍCULO 71º. 71.1. Celebrar o ejecutar por si o por interpuesta persona contrato o acto alguno. 71.2. Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones en su contra por COMFAMILIAR RISARALDA, o se trate del cobro de prestaciones y salarios propios. 71.3. Prestar servicios profesionales remunerados. 71.4. Intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubiere conocido o adelantado durante su vinculación. ARTÍCULO 72º. ARTÍCULO 73º. ARTÍCULO 74º. PARÁGRAFO: COMFAMILIAR RISARALDA dará aviso al correspondiente órgano de Vigilancia y Control dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento del hecho, su ocurrencia y la determinación adoptada. ARTÍCULO 75º. ARTÍCULO 76º. PARÁGRAFO: La imposición de las sanciones que puedan derivarse del presente artículo, que no revistan carácter penal corresponderán al Órgano de Vigilancia y Control de COMFAMILIAR RISARALDA. CAPÍTULO X ARTÍCULO 77º. ARTÍCULO 78º. ELIMINADO ARTÍCULO 79º. ARTÍCULO 80º. CAPÍTULO XI ARTÍCULO 81º. 81.1. Por las causales que la Ley determine, y 81.2. Por decisión aprobada por la Asamblea General de Afiliados con los votos correspondientes a las dos terceras (2/3) partes de todos los afiliados. ARTÍCULO 82º. 82.1. Terminar las operaciones de carácter económico o Financiero pendientes en el momento de la liquidación. 82.2. Cobrar los créditos y pagar los pasivos correspondientes a COMFAMILIAR RISARALDA, pendientes en el momento de la liquidación, de acuerdo con las prioridades de Ley. 82.3. Formular un proyecto de reparto de los activos remanentes de COMFAMILIAR RISARALDA, el cual se someterá a la aprobación de la Asamblea General, con destino a los hospitales de Beneficencia del Departamento de Risaralda, en la proporción que ella determine. 82.4. Rendir a la Asamblea General, cuentas comprobadas de su gestión, y en su defecto al Órgano de Vigilancia y Control. 82.5. No lográndose quórum para la aprobación del proyecto de liquidación, lo hará el último Consejo Directivo y en su defecto el Órgano de Vigilancia y Control. 82.6. Las demás que la Ley determine. |
|
Copyright © Comfamiliar Risaralda 2007
Se prohibe la reproducción parcial o total de este contenido Visita nuestro portal: www.comfamiliar.com |
|