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Cómo Afiliarse APORTES Y SUBSIDIO FAMILIARLa Caja de Compensación familiar de Risaralda COMFAMILIAR, se ha consolidado gracias al aporte oportuno de empresas cuyo sentido ético y responsabilidad social, ha posibilitado la entrega mensual de Subsidio en Dinero, que a partir de la Ley 789 de 2002, se denomina Cuota Monetaria. El Subsidio Familiar en dinero, especie y servicios, se paga a los trabajadores beneficiarios de conformidad con la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002. DEFINICIÓN DE SUBSIDIO FAMILIAR “El Subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad” (Ley 21 de 1982, Artículo 1°) CUOTA MONETARIA El servicio del proceso de Subsidio Familiar, consiste en afiliar empresas y trabajadores y sus personas a cargo, registrar y reportar recaudos de aportes y entregar una Cuota Monetaria al trabajador afiliado, cuyo salario básico más comisiones o porcentajes sobre ventas, sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que tenga personas económicamente dependientes, en las condiciones que se especifican en la Ley. La Cuota en mención, también se entrega en los siguientes casos: A beneficiarios Discapacitados. Cuota doble que se entrega por cada persona a cargo con limitación física o mental sin limite de edad. ·Por muerte del trabajador. En caso de muerte del trabajador beneficiario COMFAMILIAR continuará pagando durante 12 meses el monto del Subsidio por personas a cargo. El pago se hará a la persona que acredite la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas por las cuales el trabajador recibía subsidio. El empleador deberá dar aviso inmediato por escrito a COMFAMILIAR de esta novedad ·Por muerte de persona a cargo o beneficiaria. En caso de muerte de una persona a cargo del trabajador por la cual estuviere recibiendo subsidio en dinero, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades de la Cuota Monetaria que recibía por el fallecido. El trabajador deberá reportar el hecho y adjuntar el registro civil de defunción. ·Becas Escolares: Cuota adicional que se entrega anualmente al trabajador, durante el mes de enero, por cada beneficiario entre 3 y 18 años, entre otros, es requisito indispensable que la empresa se encuentre al día en el pago de los aportes. PERSONAS A CARGO QUE DAN DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR Darán derecho al Subsidio Familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran: 1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. 2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padre y madre, que convivan y dependan económicamente del trabajador. 3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador. 4. Los padres, los hermanos huérfano de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él. AFILIACIONES DE TRABAJADORES Y PERSONAS A CARGO Sin excepción el ingreso de trabajadores y personas a cargo del trabajador debe hacerse a través de nuestro formulario, diligenciado en original y copia, cuando no se relaciona la persona a cargo, o no presenta la totalidad de documentos, debe tramitar un nuevo formulario, adjuntando los respectivos requisitos. AFILIACIONES ENVIADAS A ASISTENCIA SOCIAL Algunas afiliaciones son enviadas para estudio en asistencia social, para lo cual al momento de la recepción de la afiliación se le coloca “Citación a Asistencia Social” a la original y a la copia del formato Formulario de Inscripción de Trabajadores y Personas a cargo, y se le informa verbalmente al trabajador o funcionario de la empresa. Se envían las afiliaciones a Asistencia Social en los siguientes casos: 1. Afiliación de hijos, presentada por el trabajador, en la cual no relaciona la madre del menor o la cónyuge o compañera relacionada no es la madre de la persona a cargo a afiliar. 2. Hijastros, hermanos, padre y madre del trabajador siempre y cuando no posean estudio o aparezcan en el sistema de información con motivo pendiente o negada. Los trabajadores citados a Asistencia Social que no atiendan el requerimiento realizado por COMFAMILIAR, son negadas en cuanto a la persona a cargo objeto del estudio y para futuras ocasiones deberá diligenciar un nuevo formulario de afiliación. REQUISITOS PARA RECLAMAR EL SUBSIDIO FAMILIAR Empresa 1. Relación de planillas del último Subsidio Familiar girado por COMFAMILIAR a los trabajadores beneficiarios de la empresa afiliada. 2. Credencial debidamente autorizada. 3. Relación de reintegro cuota monetaria, debidamente diligenciado. Este documento se solicita a las empresas a las cuales se les gira el Subsidio Familiar a través de pago global. Más adelante encontrará instrucciones para su presentación. La Credencial es un formato previamente entregado por nuestra corporación y mediante el cual la empresa autoriza al funcionario que reclama el Subsidio familiar. Trabajadores retirados 1. Documento de identidad y copia del mismo. 2. Copia de la liquidación de prestaciones sociales. Trabajadores fallecidos 1. Documento de identidad de quien cobra el Subsidio Familiar y copia del mismo 2. Fotocopia de la partida de defunción Trabajadores con subsidio familiar retenido o embargado 1. Documento de identidad de quien cobra el Subsidio Familiar. PLAZO DE PAGO El Decreto No 1670 de 2007 ajusta las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y establece la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Las empresas realizarán el pago de los aportes en las fechas señaladas a continuación: Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la protección social para aportantes de 200 o mas cotizantes.
Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la protección social para aportantes de menos de 200 cotizantes
SITIOS DE RECAUDO DE APORTES . Para el pago de aportes parafiscales las empresas lo deberán hacer a través del PILA “Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” la cual podrán realizar de Forma Electrónica o Asistida. INQUIETUDES, SOLICITUDES, SUGERENCIAS O RECLAMOS |
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