
LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFAMILIAR RISARALDA
Según RESOLUCIÓN NÚMERO 0646 DEL 27 DE JULIO DE 2023
“Por la cual se decide la solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria de Afiliados del 21 de abril de 2023 de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA”
Por consiguiente, se tiene que las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda COMFAMILIAR RISARALDA, se encuentran ajustadas a la Ley y a los Estatutos de la Corporación.
Conforme a lo expuesto, este despacho:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR las decisiones adoptadas en la reunión ordinaria de la Asamblea General de Afiliados del 21 de abril de 2023 y que constan en el Acta No. 073 de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la reforma parcial de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA, efectuada per la Asamblea General Ordinaria de Afiliados adelantada el 21 de abril de 2023. En el entendido que su aplicación se regirá según lo establecido en los literales A y B de la parte final del punto 3.4; donde se realiza el análisis de la reforma de los estatutos de la Caja.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al Director Administrativo de la Corporación PUBLICAR la parte resolutiva de este acto administrativo en la páqina electrónica de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA y en un diario de amplia circulación en el Departamento de Risaralda, remitiendo un (1) ejemplar de cada una de las publicaciones y el texto actualizado de los Estatutos a esta Superintendencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria. Lo indicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR de conformidad con el articulo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, el contenido de esta Resolución a:
1. LUIS FERNANDO ACOSTA SANZ identificado con cédula de ciudadanía No.
10.127.611, en calidad de Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda COMFAMILIAR RISARALDA, a los correos electrónicos comfarda@comfamiliar.com y luisferacosta17@gmail.com o en la dirección Calle 12 No. 33 -10 Guaduales de Canaán de la ciudad de Pereira – Risaralda.
2. HERNÁN CHAVARRIAGA WILKIN identificado con cédula de ciudadanía No.
10.085.131, en calidad de Revisor Fiscal Principal de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda COMFAMILIAR RISARALDA, al correo electrónico comfarda@comfamiliar.com o en la dirección Condominio Malabar casa 21 de la ciudad de Pereira – Risaralda.
3. IVÁN EDUARDO GARCÍA DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No 88.217.632 en calidad de Agente lnterventor en el correo igarciad@ssf.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR a los interesados que contra el presente Acto Administrativo precede recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, ante el Superintendente del Subsidio Familiar.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA, comunicar el contenido de la presente Resolución a los órganos de Dirección y Administración establecidos en los Estatutos de la Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR al Grupo de Gestión Documental y notificaciones, una vez en firme el presente acto administrativo, comunicar su ejecutoria a la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales – Grupo de Registro y Control, para lo de su competencia.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de julio de 2023
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
Superintendente del Subsidio Familiar