LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO DE EMERGENCIA

Comfamiliar Risaralda a través de su Agencia de Gestión y Colocación de Empleo Incluyente, comparte con toda la comunidad interesada, los lineamientos implementados para otorgar el beneficio de protección al cesante que nace en el marco de las medidas sectoriales en atención a la emergencia económica, social y ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020, el cual tiene como propósito atender a cesantes que se postulen durante la emergencia económica causada por el COVID-19 en Colombia, buscando mitigar los efectos negativos del desempleo en los trabajadores y sus familias.

Los beneficios aplican para las personas que estén en condición de cesante y se postulen desde la expedición del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 y Decreto 770 de 3 de junio de 2020). La prórroga de Estado de Emergencia es mediante la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 y va hasta el 30 de noviembre de 2021 según Resolución 1315 de 2021.

MARCO NORMATIVO

Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo
Decreto 770 del 3 de junio de 2020 del Ministerio de Trabajo
Resolución 0853 del 30 de marzo de 2020

EL BENEFICIO CONSISTE EN:

1. Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión, calculado sobre (1) un salario mínimo legal mensual vigente, se pagará por máximo de tres (3) meses.

2. Cuota Monetaria del Subsidio Familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar. se pagará por máximo de tres (3) meses.

3. Transferencia económica por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres (3) meses.

QUIENES SE PUEDEN POSTULAR

1. Trabajadores dependientes o independientes que se encuentren cesantes
2. Haber realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año continuo o discontinuo en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
3. Haber aportado como categoría A o B (Categoría A si recibía entre 0 y 2 SMMLV – Categoría B si recibía entre 2 y 4 SMMLV)
4. No haber sido beneficiado durante los últimos tres años el beneficio del subsidio al desempleo bajo la Ley 1636, Decreto 488 de 2020 y Decreto 770 de 2020.
5. No recibir ninguna fuente de ingresos sea por pensión de vejez, invalidez o sobreviviente, renta mensual y no ser afiliado cotizante a la EPS.
6. No estar postulado en otra Caja de Compensación al subsidio de emergencia.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR (Digitales)

1. Fotocopia de la cédula del cesante.

2. Certificación sobre la terminación del contrato laboral de la última empresa que laboró en caso de trabajadores dependientes o cesación de ingresos en caso de independientes, en los términos de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 46 del Decreto 2852 de 2013.

Debe incluir

• Fecha de terminación de contrato
• Salario devengado
• Causal de terminación del contrato

COMO POSTULARSE

– Debe diligencia el formulario electrónico: https://tinyurl.com/y46835wa

El reconocimiento de los beneficios está sujeto a la verificación de los requisitos de acceso, por parte de la Caja de Compensación Familiar.

Nota: Para poder retirar el valor correspondiente a la trasferencia económica en caso de ser beneficiado con el subsidio de emergencia, usted deberá activar la aplicación DAVIPLATA tal como lo indica el instructivo que se encuentra en la página web: https://tinyurl.com/y2vc57kn , y al diligenciar el formulario deberá ingresar en el campo TIPO DE CUENTA (Cuenta de Ahorros) NÚMERO DE CUENTA (tu número de celular) y ENTIDAD BANCARIA (Davivienda).

Una vez recibida su postulación la Caja de Compensación Familiar, realizará la verificación de los requisitos de acceso y los soportes presentados, posteriormente se le notificará vía correo electrónico, o a través de mensaje de texto la aprobación o negación de su beneficio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante según artículo 11 de la ley 1636.

CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO:

• Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes

• Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada

• Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas

• Rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.

• El aspirante que se postule a más de una Caja de Compensación Familiar para acceder a los beneficios.

RESPONSABILIDAD DEL CESANTE

En caso de que los beneficios sean concedidos a través de engaño o simulación conforme a los términos del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, las personas que obtuvieren o mantuvieren mediante simulación, engaño o fraude algún tipo de beneficio de los previstos en el artículo 6 del Decreto legislativo 488 de 2020 o del Decreto 770 de 2020, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.

Será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de esta novedad al correo electrónico recobrofosfec@comfamiliar.com, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.

RECUERDE:

• Los recursos para la asignación de Subsidio de Emergencia son LIMITADOS
• La asignación se realizará en estricto orden de postulación
• No se reciben postulaciones vía correo electrónico ni físicos

• Si tiene alguna inquietud debe comunicarse a través de nuestros canales de atención:

Correo electrónico subsidiodeemergencia@comfamiliar.com

Chat en línea a través del sitio web: agenciadeempleo.comfamiliar.com
Horario : 8:00 a.m. a 12:00m – 1:30p.m. a 6:00p.m.