Subsidio al Desempleo

Requisitos


Requisitos:
¿Estás desempleado?
Conoce el subsidio al desempleo que te ofrece Comfamiliar Risaralda, con el objetivo de facilitar la reinserción de los cesantes en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Beneficios

Pago de la cotización el sistema de seguridad social en salud y pensiones hasta por 6 meses (cotización sobre 1 SMMMLV)
Transferencia económica para cubrir los gastos o prioridades de consumo por un valor de 1.5 Salarios mínimos mensuales vigentes, la cual se entregará hasta por 4 mensualidades decrecientes.

¿Quiénes pueden acceder?

Cesantes que fueron trabajadores del sector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.

Documentos

  • La transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, aplica únicamente para aquellos cotizantes en categoría a y b del Sistema de Subsidio Familiar (Art. 2 Ley 2225 30 jun 2022)

  • ¿Cómo acceder al subsidio al desempleo?

  • Si desea realizar el trámite para acceder a este beneficio deberás realizar la postulación a través del formulario único de postulación del subsidio al desempleo el siguiente enlace Formulario Fosfec >>

  • Fotocopia de la cédula del cesante.
  • Para empleados, certificado de terminación de la relación laboral por parte del último empleador, que contenga la siguiente información:

  • - Fecha exacta de la relación laboral

  • - Ultimo salario devengado

  • - Causa de la terminación.


  • Para independientes contratistas, certificado de terminación del contrato emitido por el contratante. Para los demás trabajadores independientes, la certificación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada en el formulario único de postulación.
  • Presentar certificado de afiliación de la EPS y fondo de pensión al cual se encontraba afiliado.
  • Realizar la inscripción de su hoja de vida en el Servicio Público de Empleo ó a través del siguiente enlace http://personas.serviciodeempleo.gov.co/
  • Una vez realizada la postulación Comfamiliar Risaralda contará con (15) días hábiles siguientes a la petición del cesante, para validar si cumple o no con las condiciones de acceso y enviará la notificación respecto a la decisión sobre el reconocimiento del subsidio al desempleo
  • Si faltare algún documento o existiere inconsistencias en la información aportada en la postulación, Comfamiliar Risaralda devolverá la solicitud y le notificará la causal de la devolución, usted contará con cinco (5) días para corregir la solicitud, si pasados los 5 días calendario no hay respuesta por parte del cesante, se desistirá la postulación

  • Recuerde que la postulación deberá diligenciarse ante la última Caja de Compensación Familiar a la que haya estado afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener los beneficios del subsidio al desempleo.


  • Pago de los beneficios del subsidio al desempleo

  • Una vez sea aprobada su solicitud Comfamiliar Risaralda le informara el mes de inicio del pago de las prestaciones económicas, recuerde que dicho pago se realiza mes vencido y el pago de la transferencia económica se realizara así:
  • Mes 1 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Mes 2 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Mes 3 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Mes 4 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • El pago de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante dependerá en todo caso de la disponibilidad de recursos del FOSFEC.
  • Para recibir el pago de las prestaciones económicos, deberás cumplir con la ruta de empleabilidad y los programas de formación a los que la Agencia de Empleo de Comfamiliar Risaralda te direccione en el momento que asista a la entrevista de orientación ocupacional.

¿Quiénes no podrán acceder a las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante?

  • Quienes ostenten la calidad de los servidores públicos de elección popular.
  • Quienes estuvieren devengando una pensión o jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
  • Quienes, a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación y servicios u otra actividad económica como independientes, cuente con una fuente directa adicional de ingresos.
  • Hayan recibido pago los beneficios contemplados en artículo 12 Ley 1636 de 3, modificado por el artículo 6 de la Ley de 2022 de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de (3) años.
  • Hayan recibido el pago los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y de 2020 de forma continua o descontinua por (3) meses en un periodo de tres (3) años.
  • Siendo cotizantes categorías "a" y "b" del Sistema de Subsidio Familiar y habiendo quedado cesantes, hayan recibido la transferencia económica que trata artículo 3 la Ley 1636 2013, modificado por el artículo.
  • 2 de la Ley de 2022, durante cuatro (4) meses forma continua o discontinua durante el mismo periodo de años.

Nota: Recuerda informar a la Agencia de Empleo cuando te vincules laboralmente.

Causales de pérdida del beneficio

  • Pérdida del derecho a los beneficios. El cesante perderá el derecho a los beneficios si:
  • No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo;
  • Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este;
  • Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado;
  • Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
  • Prohibición de recibir los beneficios con cargo al FOSFEC.
  • No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC):
  • Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
  • Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), previa comprobación de tal situación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competente. La Caja de Compensación Familiar que tenga conocimiento de tal hecho compulsará copias a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación.
  • Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses, será reintegrada al FOSFEC.
  • Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
  • Para los casos dispuestos en el literal a y b quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) perderán el beneficio y deberán devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad" Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.
  • Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.