
Nuestro objetivo, como Caja de Compensación, es mejorar la calidad de vida de los
usuarios y sus familias, es por ello que para este 2025 y bajo el artículo 8 de Ley 2225 del 30 de junio del 2022 y Resolución 2646 de 2024, se comenzará a implementar el subsidio para cónyuges o compañeros permanentes cuidadores de personas con discapacidad.
Conoce más de la resolución 2646 de 2024 AQUÍ
Conoce más de la Ley 2225 de 2022 AQUÍ
¿Quién puede aplicar al subsidio?
Cónyuge o Compañero Permanente registrado en el grupo familiar del trabajador
dependiente con salario inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes
(S.M.L.M.V), que realicen actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo en condición de discapacidad del trabajador. Recibirá el valor correspondiente a una cuota de subsidio familiar.
Requisitos:
- La remuneración mensual fija o variable del trabajador afiliado no supere los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.Tener afiliado(a), el cónyuge o compañero(a) permanente dentro del grupo familiar del trabajador.
- El cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, no cuente con
vinculación laboral o ingreso alguno. - Declaración juramentada- Beneficiario cónyuge cuidador (descarga el documento AQUÍ)
- La persona sujeta de cuidado o asistencia personal deberá estar registrada en el
Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), en el cual se registrará la información de los cuidadores o asistentes personales de las personas con discapacidad. - El cuidador o asistente personal debe acreditar la mayoría de edad mediante la
presentación de su documento de identidad.