Comfamiliar Risaralda en cumplimiento de la Ley 146 de 2014 y en ejercicio de las atribuciones determinadas en el Decreto 682 de 2014, establece las políticas generales de acceso para los colombianos migrantes y sus familias en Colombia.
Tendrán derecho a servicios de recreación, cultura, turismo y subsidio de vivienda, excepto el reconocimiento de la cuota monetaria de Subsidio Familiar y las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante.
Generalidades
· El pago de aportes se hará a través de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA.
· El aporte será del dos por ciento (2%) sobre el ingreso base de cotización (IBC) declarado, sin que el mismo sea inferior a dos (2) SMMLV.