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Conoce el nuevo subsidio para cónyuge o compañero permanente cuidador de personas a cargo en condición de discapacidad

Nuestro objetivo, como Caja de Compensación, es mejorar la calidad de vida de los
usuarios y sus familias, es por ello que para este 2025 y bajo el artículo 8 de Ley 2225 del 30 de junio del 2022 y Resolución 2646 de 2024, se comenzará a implementar el subsidio para cónyuges o compañeros permanentes cuidadores de personas a cargo en condición de discapacidad.

Conoce más de la resolución 2646 de 2024 AQUÍ
Conoce más de la Ley 2225 de 2022 AQUÍ

¿Quién puede aplicar al subsidio?
Cónyuge o Compañero Permanente registrado en el grupo familiar del trabajador
dependiente con salario inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes
(S.M.L.M.V), que realicen actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo en condición de discapacidad del trabajador. Recibirá el valor correspondiente a una cuota de subsidio familiar.

Requisitos:

  1. La remuneración mensual fija o variable del trabajador afiliado no supere los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.Tener afiliado(a), el cónyuge o compañero(a) permanente dentro del grupo familiar del trabajador.

  1. El cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, no cuente con
    vinculación laboral o ingreso alguno.
  2.  Declaración juramentada- Beneficiario cónyuge cuidador (descarga el documento AQUÍ)
  3. La persona sujeta de cuidado o asistencia personal deberá estar registrada en el
    Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), en el cual se registrará la información de los cuidadores o asistentes personales de las personas en condición de discapacidad.
  4. El cuidador o asistente personal debe acreditar la mayoría de edad mediante la
    presentación de su documento de identidad.

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