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Conoce sobre la afiliación de los Veteranos de la Fuerza Pública

Desde Comfamiliar Risaralda te contamos que, si vinculas laboralmente a un “Veterano de la Fuerza Pública” que al inicio del contrato de trabajo tenga entre 18 y 40 años de edad, estarás exento de pagar los aportes a la Caja de Compensación Familiar, de este trabajador durante los dos primeros años de la vinculación, según lo establecido en la Ley 1979 del 25 de Julio del 2019 Art 16, Decreto 1346 del 10 de octubre del 2020, y la Resolución 1881 del 3 de agosto de 2021.

¿Quiénes son los veteranos de la Fuerza Pública?
Es importante recordar qué los Veteranos de la Fuerza Pública, son todos los miembros de la Fuerza Pública que cuentan con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor, participantes en conflictos internacionales o víctimas del conflicto armado por hechos ocurridos en el servicio activo o en razón del mismo.

¿Cómo acceder a este beneficio cómo Empresa?

  • Incrementar el número de trabajadores con relación a los que tenía con corte al 31 de diciembre del año anterior; e incrementar el valor total de la nómina con relación a la que tenía con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • El valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del Índice de Precios al Consumidor del año anterior certificado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE.
  • Este beneficio solo aplica para nuevo personal, sin que pueda interpretarse como nuevo personal aquel que se vincule luego de una fusión, adquisición, alianza y/o escisión de la empresa.
  • En ningún caso este beneficio previsto se podrá realizar sobre las personas menores de 40 años que se vinculen por reemplazar personal contratado con
    anterioridad.
  • Presentar la certificación de acreditación como Veterano de la Fuerza Pública
    conforme a la Ley 1979 de 2019.

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