Es determinante que sepas que el subsidio tiene una vigencia, y que es tu responsabilidad estar atento de su vencimiento. Sin embargo la vigencia inicial del subsidio puede ser ampliada como te lo explicaremos a continuación:
La Vigencia inicial del subsidio es de 12 meses a partir de su asignación. Las Cajas de Compensación Familiar tienen posibilitado prorrogar la vigencia, siempre y cuando el hogar beneficiario demuestre que su intención de aplicar el subsidio sigue en pie, y haga solicitud explícita de ello.
La prórroga puede darse por un plazo de hasta doce (12) meses en primera instancia, con la posibilidad de otros doce (12) meses si es nuevamente solicitada, es decir, un subsidio podrá tener una vigencia máxima de 36 meses. Más de allí es imposible prorrogar un subsidio debido a la normatividad que nos rige.
La solicitud de tu prórroga podrás realizarla a través de nuestro nuevo canal de trámites llamado Mi Comfamiliar, ingresando a la página mi.comfamiliar.com o descargando la aplicación Mi Comfamiliar, disponible para celulares con sistemas operativos Android y adjuntando la documentación requerida.
Si quieres solicitar tu prórroga personalmente, debes acercarte a nuestra oficinas de vivienda en la calle 22 #4-40 piso 1, con la documentación completa requerida.
Nota: Para acceder a Mi Comfamiliar debes tener tu usuario y contraseña. Si no cuentas con usuario, solicítalo al correo electrónico: vivienda@comfamiliar.com anexando una copia de tu cédula.
SOLICITUD PRIMERA PRÓRROGA:
Documento escaneado del crédito hipotecario Pre-aprobado o Aprobado vigente, por un monto que garantice el cierre financiero para la compra de una vivienda VIS, o el documento que demuestre que el hogar ya está vinculado a un proyecto de vivienda, si ese es el caso.
SOLICITUD SEGUNDA PRÓRROGA
Promesa de compraventa, términos pre negociables o la opción de compra del proyecto VIS elegido por el hogar beneficiario del subsidio. El proyecto debe estar avalado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio o contar con elegibilidad (La elegibilidad aplica para municipios de categoría 3 en adelante).