Estatutos

ESTATUTOS
DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE RISARALDA
«COMFAMILIAR RISARALDA»
(RESOLUCIÓN 015 DEL 20 DE ENERO DEL 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR)

CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS

Los presentes estatutos de COMFAMILIAR RISARALDA, se fundamentan en los principios Filosóficos del Sistema del Subsidio Familiar, creado para alcanzar fines que fortalezcan la seguridad y protección social de las Familias Colombianas, lograr disminuir las brechas sociales y permitir que familias de menores ingresos cuenten con posibilidades de desarrollo social, cultural, educativo, de recreación, entre otros.

Estos Estatutos, se convierten en el instrumento de acercamiento entre la clase Empleadora de Risaralda y la oportunidad para que pueda participar en el desarrollo, sostenibilidad y transformación de esta Institución que ha permanecido en la región y ha alcanzado una madurez en su gestión por más de 6 décadas.

En su articulado, se consignan las reglas de funcionamiento institucional, las actuaciones y responsabilidades de quienes ejercen la Gobernanza, los derechos y obligaciones de quiénes se benefician de los proyectos y programas que desarrolla la Entidad; así como las reglas de participación para quienes de manera voluntaria, con compromiso, responsabilidad y transparencia, pretendan formar parte de su direccionamiento.

Las actuaciones institucionales se encuentran controladas por Procesos Internos y Entes Externos que garantizan el cumplimiento normativo y a través del Gobierno Corporativo contemplado en los presentes Estatutos, se definen las reglas de gestión bajo la premisa de la responsabilidad de las funciones públicas que deben ser asumidas no sólo por las Entidades Públicas; sino por algunas Organizaciones Privadas como lo es COMFAMILIAR RISARALDA; vigilando que las actuaciones internas y externas, se enmarquen dentro de los preceptos constitucionales al servicio de los intereses generales con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ética, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad; congruentes con la exigencia en la administración de recursos públicos contenidas en la garantía de la función pública del artículo 23 de la Ley 1952 de 2019.

ARTÍCULO 1°. DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN

Esta Institución se denomina CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE RISARALDA, «COMFAMILIAR RISARALDA», constituida mediante el Decreto 118 de 1957, con Personería Jurídica de la Rama Ejecutiva del Poder Público de acuerdo con la Resolución número 2785 del 10 de octubre de 1957, emanada del Ministerio de Justicia.

PARÁGRAFO. Para el efecto de los presentes Estatutos, la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, se denominará «COMFAMILIAR RISARALDA».

ARTÍCULO 2°. NATURALEZA JURÍDICA

COMFAMILIAR RISARALDA, es una Caja de Compensación Familiar, Persona Jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizada como Institución en la forma prevista en el Código Civil; cumple funciones de Seguridad Social y está sometida al control y vigilancia del Estado, en la forma establecida por la Ley.

ARTÍCULO 3°. DURACIÓN Y DOMICILIO

COMFAMILIAR RISARALDA, tiene carácter permanente y su duración es indefinida, su domicilio es la ciudad de Pereira con jurisdicción en el departamento de Risaralda, y podrá crear los establecimientos que la ley no prohíba.

ARTÍCULO 4°. OBJETO.

Prestar servicios y brindar condiciones de seguridad, estabilidad, promoción y desarrollo, procurando un mayor bienestar de la población beneficiaria y la comunidad más vulnerable; generando valor público por medio del otorgamiento de subsidio en dinero, en especie y en servicios, atendiendo la defensa de la familia, favoreciendo su integridad en condiciones de equidad.

ARTÍCULO 5º FUNCIONES.

En desarrollo del objeto previsto en el numeral anterior, COMFAMILIAR RISARALDA desarrollará las funciones sociales que le asigna la Ley y los presentes estatutos, en especial, las establecidas por el artículo 41 de la Ley 21 de 1.982, adicionado por el artículo 16 de la ley 789 de 2.002, adicionado a su turno, por el artículo 1 de la Ley 920 de 2.004 y las disposiciones que las modifiquen, las adicionen o las sustituyan.

Podrá en atención al Decreto de 2581 de 2007, constituir Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, especialmente, para ofrecer y desarrollar programas académicos de formación Técnica Profesional y Tecnológica.

Se entiende incluido dentro de su objeto social, cualquier actividad, facultad, servicio o función que el régimen legal establezca para las Cajas de Compensación Familiar sin que sea necesario modificar en cada caso los Estatutos.

ARTÍCULO 6º. PATRIMONIO

Forman parte del patrimonio de COMFAMILIAR RISARALDA.

6.1. Los bienes muebles, los inmuebles, los derechos, los valores y las acciones adquiridas o que se adquieran a cualquier título y sus rendimientos.

6.2. Los aportes que hagan los afiliados.

6.3. Las donaciones de bienes inmuebles que reciba de particulares o del estado.

6.4. Los excedentes o remanentes derivados del ejercicio de sus actividades.

6.5. Todos los estudios o proyectos elaborados por funcionarios de COMFAMILIAR RISARALDA o contratados por esta.

PARÁGRAFO. COMFAMILIAR RISARALDA no podrá salvo cuando se haga en pago de subsidio familiar o por autorización legal, facilitar, ceder, dar en préstamo o entregar a título gratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios a cualquier persona jurídica o natural.

ARTÍCULO 7º GOBIERNO CORPORATIVO

COMFAMILIAR RISARALDA basa sus actuaciones en buenas prácticas corporativas, respaldadas por su Código de Ética y Buen Gobierno disponible en la página web www.comfamiliar.com. Este documento agrupa estrategias e instrumentos que permite a sus administradores dar transparencia a las actuaciones de los Órganos Directivos y demás colaboradores en todos sus niveles. Maximiza su valor como Institución, reconoce y hace posible el ejercicio de los derechos de sus grupos de referencia y de interés.

CAPÍTULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 8º ASAMBLEA GENERAL

La Caja de Compensación Familiar de Risaralda estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo; tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General con las cualidades y requisitos que la Ley exige para tal cargo.

CAPÍTULO III
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 9º. EMPLEADORES AFILIADOS

“Empleadores afiliados. Son afiliados a una Caja de Compensación Familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Institución, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad. La calidad, derechos y obligaciones del miembro o afiliado se adquiere a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible (ARTÍCULO 2.2.7.2.1.3 DECRETO UNICO REGLAMENTARIO 1072 de 2015)”.

PARÁGRAFO 1º. Para efectos de la afiliación de que habla el presente artículo, la solicitud prestada por el empleador deberá estar acompañada por los siguientes documentos:

1. Comunicación escrita dirigida a COMFAMILIAR RISARALDA, en la que informe: nombre del empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causan los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar.

2. Prueba de la existencia y representación legal tratándose de persona jurídica. En el caso de personas naturales les bastará la presentación de la cédula de ciudadanía.

3. Certificado de paz y salvo en el caso de afiliación anterior a otra Caja de Compensación.

4. Relación de trabajadores y salarios.

La solicitud será radicada por la Institución.

PARÁGRAFO 2º. La calidad, derechos y obligaciones, de miembro o afiliado, se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible.

PARÁGRAFO 3º. Si se trata de un empleador que por primera vez efectúa el pago de los aportes previstos en los Artículos 7º y 8º de la Ley 21 de 1982, o en las normas que los modifiquen o adicionen, debe comprobar: o que no estaba obligado a pagarlos, o que lo hacía en forma directa, o que inicia en ese momento sus actividades como empleador.

PARÁGRAFO 4º. Mientras exista solo una Caja de Compensación Familiar en Risaralda, será de forzosa aceptación su afiliación, siempre y cuando cumpla los requisitos de Ley.

PARÁGRAFO 5º. COMFAMILIAR RISARALDA fijará en todas sus sedes en lugares de acceso al público los requisitos de afiliación con indicación del lugar donde recibirá la documentación, así como el término en que se resolverá la solicitud.

ARTÍCULO 10º. DERECHOS.

Las empresas, los patronos o los empleadores, los miembros o los afiliados a COMFAMILIAR RISARALDA tendrán los siguientes derechos:

10.1. A que sus trabajadores beneficiarios reciban el subsidio familiar de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten la materia.

10.2. A concurrir por sí solo o por medio de representantes debidamente acreditados, a las Asambleas Generales de miembros o afiliados con voz y voto, conforme con las prescripciones de los presentes estatutos.

10.3. A elegir y a ser elegidos Miembros del Consejo Directivo de acuerdo con los requisitos exigidos por estos estatutos, al formar parte de comités o a comisiones que establezcan el Consejo Directivo y a representar a COMFAMILIAR RISARALDA ante organismos en que esta sea llamada a participar, previa designación hecha por el Consejo Directivo.

10.4. A recibir los demás servicios o auxilios previos que se creen por Ley o Reglamentos.

10.5. A objetar las decisiones de la Asamblea General ante la Superintendencia de Subsidio Familiar dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 11º. OBLIGACIONES.

Son obligaciones de los miembros afiliados:

11.1. Respetar la totalidad de las normas contenidas en los presentes estatutos y en los reglamentos de COMFAMILIAR RISARALDA.

11.2. Cancelar en la forma y términos previstos por la Ley, los aportes correspondientes al subsidio familiar.

11.3. Asistir o hacerse representar en todas las reuniones de la Asamblea General ya sean ordinarias o extraordinarias para las cuales sean convocados.

11.4. Colaborar con la Institución en el cumplimiento de su objeto social.

11.5. Acatar, llegado el caso, las sanciones que imponga el Consejo Directivo.

11.6. Remitir oportunamente los documentos necesarios para acreditar la calidad de trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.

11.7. Enviar la respectiva nómina de salarios cuando COMFAMILIAR RISARALDA lo solicite y permitir la revisión de las mismas en las sedes de la empresa o domicilio del patrono.

11.8. Todos los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente todo hecho que modifique la calidad del afiliado al Régimen del Subsidio Familiar, respecto de los trabajadores a su servicio (ARTÍCULO 2.2.7.2.2.2 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015).

11.9. Todos los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente todo hecho que modifique la calidad de afiliado al Régimen del Subsidio Familiar, respecto de los datos de la empresa, en especial los datos de Representación Legal, domicilio y datos de correo electrónico.

ARTÍCULO 12º. SUSPENCIÓN.

La calidad de miembro o afiliado a COMFAMILIAR RISARALDA se suspenderá automáticamente por mora en el pago de los aportes.

PARÁGRAFO. COMFAMILIAR RISARALDA mientras subsista la suspensión, podrá prestar servicios a los trabajadores de la empresa suspendida.

ARTÍCULO 13º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO.

“La calidad de afiliado se pierde por retiro voluntario o por expulsión mediante decisión motivada del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar, fundada en causa grave.

Corresponde al Consejo Directivo adoptar el procedimiento para la expulsión de afiliados. (ARTÍCULO 2.2.7.2.3.3 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015)”

Se pierde la calidad de afiliado:

1. Por renuncia aceptada, en el evento en que exista otra Caja de Compensación Familiar en la Región.

2. Por Resolución de expulsión proferida por el Consejo Directivo debidamente motivada y por las causales establecidas por la Ley o por los reglamentos, previo al cumplimiento del procedimiento legal establecido.

PARÁGRAFO 1º En los casos de suspensión por mora o de expulsión del afiliado, las Cajas de Compensación Familiar informarán por escrito al Inspector de Trabajo que tenga competencia en el domicilio del empleador, indicando el número de mensualidades adeudadas, a efecto de que se adopten las providencias del caso. (DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 Artículo 2.2.7.2.3.1).

Igualmente se dará traslado del oficio notificatorio a la Superintendencia del Subsidio Familiar, para que este organismo adelante el trámite sancionatorio de que trata el numeral 18 del artículo de la Ley 789 de 2.002.

PARÁGRAFO 2º. COMFAMILIAR pagará los subsidios a que tengan derecho los trabajadores afiliados.

“Pago de aportes adeudado. Cuando el empleador incursó en suspensión o pérdida de la calidad de afiliado a una Caja por no pago de aportes, cancele lo debido a la Caja, esta pagará a los trabajadores beneficiarios de aquel tantas cuotas de subsidio como mensualidades haya satisfecho”.

En igual obligación estará la Caja cuando afilie empleadores que paguen aportes retroactivos. ARTÍCULO 2.2.7.2.3.4. DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015).

Para que un afiliado pueda voluntariamente retirarse de COMFAMILIAR RISARALDA, es necesario que de aviso escrito previamente al Consejo Directivo por lo menos con dos (2) meses de antelación, salvo autorización expresa concedida por el mismo, en el evento en que exista otra Caja de Compensación en la región.

ARTÍCULO 14º EXPULSIÓN Y DESAFILIACIÓN DE EMPRESAS

Constituyen entre otras causales de expulsión las siguientes:

“CAUSALES PARA LA SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN O DESAFILIACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL RISARALDA: Habrá lugar a la expulsión o desafiliación, cualquier conducta y omisión del afiliado, calificadas como faltas o causas graves por la Ley, por los estatutos de la Caja, por el presente reglamento o por el Consejo Directivo en la resolución motivada en virtud de la cual tome la respectiva decisión.

1. Reincidencia en la mora del pago de aportes. Se entiende por reincidencia en la mora el no pago de aportes o la inexactitud u omisión en los mismos por el término de dos (2) meses consecutivos.

2. Suministro de datos falsos por parte del afiliado que den lugar a un menor pago de aportes y/o que lleven o induzcan a error a COMFAMILIAR RISARALDA, en el pago de subsidios.

3. Violación de las normas sobre salarios mínimos legales.

4. Envío de informes u omisión de los mismos, que den lugar a la disminución de aportes o el pago fraudulento del subsidio familiar. Así como la omisión y/o envío inoportuno de las novedades del trabajador y/o personas a cargo, que tenga relación con el reconocimiento o no de la prestación social subsidio familiar.

5. No suministrar ni permitir la revisión de la información que le sea solicitada por los fiscalizadores de COMFAMILIAR RISARALDA para verificar la nómina de salarios y/o trabajadores afiliados. Así como el no suministro de la información contable de conformidad con lo establecido en el DECRETO 562 de 1990 y cuando la empresa aduzca el extravío de los documentos, base de la liquidación y no cuente con el soporte legal sobre la pérdida.

6. Presentar nóminas en las cuales no se registre el valor real del salario del trabajador, disminuyendo la base de aportes.

7. Cuando no realice aportes sobre la totalidad de los trabajadores con vínculo laboral. (Reglamento sanción y expulsión de empresas SGC).

8. No incluir los diferentes elementos salariales en las nóminas mensuales, de acuerdo con las normas laborales que regulen la materia.

9. Afiliar al Sistema de la Compensación Familiar al personal que preste servicios al empleador sin que tenga vínculo laboral con él.

10. Reportar u omitir novedades para la afiliación o desafiliación a COMFAMILIAR RISARALDA, que no correspondan a la realidad.

11. El incumplimiento de los Acuerdos de pago sobre los aportes adeudados, celebrados entre el empleador y COMFAMILIAR RISARALDA.

12. Las demás que afecten la normal afiliación de las personas obligadas o facultadas para ello, el pago de aportes y/o del subsidio familiar.

13. Falsificar, adulterar o alterar documentos expedidos por la Caja de Compensación Familiar.

14. Cuando después de realizar la investigación respectiva, se concluya que la empresa afiliada pertenece a agrupadoras ilegales”

PARÁGRAFO. Cuando una Caja de Compensación Familiar deba desafiliar a una empresa o afiliado por mora de dos (2) meses en el pago de sus aportes o inexactitud en los mismos, deberá previamente darle oportunidad de que se ponga al día o corrija las inconsistencias, para lo cual otorgará un término de 1 mes contado a partir del recibo de la liquidación escrita de lo adeudado. Pasado el término, procederá a su desafiliación, pero deberá volver a recibir la afiliación si se la solicitan, previa cancelación de lo adeudado, más los aportes correspondientes al tiempo de la desafiliación”.

ARTÍCULO 15º. PAGO DE APORTE DE EMPRESAS EXPULSADAS O DESAFILIADAS

El miembro afiliado expulsado o que se haya retirado sin haber cancelado íntegramente sus obligaciones a COMFAMILIAR RISARALDA, puede ser obligado judicialmente a cumplirlos y en caso de expulsión o retiro, no tendrá derecho alguno contra COMFAMILIAR RISARALDA para reclamar dinero o bien de cualquier clase.

ARTÍCULO 16º. DEBER DE AFILIADO

La calidad de afiliado conlleva al sometimiento a la Ley a los presentes estatutos, a las decisiones de la Asamblea General, del Consejo Directivo y a los reglamentos de COMFAMILIAR RISARALDA.

CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 17º. ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS

“La Asamblea General de Afiliados es el Supremo Órgano Directivo de COMFAMILIAR RISARALDA y está conformada por la reunión de los afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados. Es la máxima autoridad de la Institución, sus decisiones son obligatorias y cumple las funciones que les señalan la ley y los estatutos (ARTÍCULO 2.2.7.1.2.1 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015)”.

ARTÍCULO 18º. CLASES DE ASAMBLEAS

La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinaria y Extraordinaria.

PARÁGRAFO 1º. Es condición indispensable para que el miembro o afiliado pueda tener voz y voto, elegir y ser elegido en las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, que sea hábil, entendiéndose por hábil aquel que al momento de la celebración de la Asamblea se halle en pleno goce de los derechos que su calidad le otorgue de conformidad con la Ley y con los presentes Estatutos y se encuentre a paz y salvo con COMFAMILIAR RISARALDA por todo concepto en relación con las obligaciones exigibles y dentro de las fechas definidas en la convocatoria.

PARÁGRAFO 2º. Corresponde a la Secretaria General de la Institución verificar y acreditar el cumplimiento de este requisito.

ARTÍCULO 19º. REUNIONES

La Asamblea General Ordinaria se reunirá antes del 31 de mayo de cada año, en la fecha y hora que determine el Consejo Directivo. Podrá ser convocada por el Consejo Directivo o el Director Administrativo.

PARÁGRAFO 1º. Todas las reuniones de la Asamblea, deben llevarse a efecto en el domicilio de COMFAMILIAR RISARALDA y en el lugar, fecha y hora que se indique en la convocatoria.

PARÁGRAFO 2º. Las reuniones extraordinarias se realizarán por convocatoria que haga el Consejo Directivo, el Director Administrativo, el Revisor Fiscal o por solicitud escrita de un número plural de afiliados que represente por lo menos una cuarta (1/4) parte del total de los miembros hábiles de la Institución.

PARÁGRAFO 3º. El Superintendente del Subsidio Familiar podrá convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea General de la Caja de Compensación Familiar, cuando a su juicio se presente circunstancias que así lo ameriten. (ARTÍCULO 2.2.7.1.2.10 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015).

ARTÍCULO 20º. CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL.

La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por lo menos con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración y no más de treinta (30) días a la fecha de la reunión, por medio de aviso publicado en un periódico de amplia circulación en el Departamento de Risaralda. En todo caso deberá recordarse dentro de los diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General por el mismo medio y/o en circular dirigida a los empleadores.

“Asuntos de la Asamblea Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se realiza anualmente y se ocupa entre otros de los siguientes aspectos:

1. Informe del Director Administrativo.

2. Informe del Revisor Fiscal y consideración del balance de año precedente.

3. Elección de Consejeros Representantes de los empleadores y de Revisor Fiscal principal y suplente, cuando exista vencimiento del período estatutario.

4. Fijación del monto hasta el cual puede contratar el Director Administrativo, sin autorización del Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 54 de la Ley 21 de 1982.” (ARTÍCULO 2.2.7.1.2.6 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015)

PARÁGRAFO 1º: En las reuniones ordinarias, la Asamblea General de Afiliados podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta del Director Administrativo, de la Revisoría Fiscal o de los afiliados hábiles.

En las extraordinarias sólo se deliberará y decidirá sobre el orden del día propuesto en la respectiva convocatoria, pero agotado este, podrá ocuparse de otros temas por decisión de las tres cuartas (¾) partes de los afiliados presentes en la reunión.

PARÁGRAFO 2º: Copia de la convocatoria se enviará al Superintendente del Subsidio Familiar, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación, a efecto de que dicho organismo envíe su delegado si lo estima conveniente.

ARTÍCULO 21º. REPRESENTACIÓN

Todo afiliado a COMFAMILIAR RISARALDA, que desee conferir poder para asistir a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Afiliados, deberá notificarlo mediante comunicación escrita otorgada por el empleador o Representante Legal principal o suplente, la cual deberá entregarse a la Secretaría General de COMFAMILIAR RISARALDA y/o a quién esta designe, con una anterioridad no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha y hora fijada en la respectiva convocatoria para la celebración de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

ARTÍCULO 22º. AFILIADO HÁBIL PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA

En atención al Decreto 1072 de 2015 relacionado con la calidad de afiliado hábil para participar en la Asamblea General, en la oficina de Aportes y Subsidio de COMFAMILIAR RISARALDA, se encuentra disponible de los Asambleístas el listado correspondiente.

ARTÍCULO 23º. DATOS DEL PODER

Todo afiliado a COMFAMILIAR RISARALDA, puede hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General, mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique:

23.1 Nombre, apellidos y la cédula del Apoderado.

23.2 La calidad en la cual lo confiere, que no podrá ser otra que la de Representante Legal de la Empresa.

23.3 La fecha de la reunión para la cual se confiere el poder, y la fecha de expedición del mismo.

23.4 Nombre completo y la cédula de quien la otorga, su firma y si se concede la facultad de sustituirlo.

23.5 La aceptación y la firma del Apoderado.

PARÁGRAFO 1º. Cada poder deberá ser presentado por quien lo otorga, o estar autenticado ante autoridad competente.

En los municipios en donde la Institución tenga oficinas, los poderes pueden ser presentados en estas por los respectivos afiliados, debidamente autenticados ante la autoridad competente o presentados personalmente, ante el empleado de la Caja de Compensación Familiar que designe la Secretaria General.

PARÁGRAFO 2º. Se tendrán por inválidos los siguientes poderes, de acuerdo con la revisión que realice la comisión designada que se encuentra conformada por Auditoría Interna, Secretaría General y Control Legal Administrativo y de Riesgo de Comfamiliar Risaralda, así:

  1. Los que presenten fraccionamiento numérico por empresa, resultantes de la ponderación del voto.
  2. Los que presenten enmendaduras, tachones, borrones, alteraciones en cualquier parte de su texto.
  3. Los diligenciados de forma incompleta
  4. Los ilegibles parcial o totalmente
  5. Los que correspondan a empresas atrasadas en pago de aportes parafiscales
  6.  Los otorgados por Empresas que realizaron el pago extemporáneo
  7.  Los poderes duplicados
  8.  Los otorgados por empresas suspendidas, no afiliadas, desafiliadas o expulsadas
  9.  Los poderes mal elaborados
  10. Poderes repetidos
  11.  Poder retomado por el Representante Legal
  12.  Poder revocado
  13.  Empresa nueva sin pago de aporte
  14.  Fecha de expedición del poder, anterior a la fecha de convocatoria
  15.  Poder con fecha de autenticación anterior a la fecha de convocatoria
  16.  Poder sin fecha de autenticación
  17.  Credencial no reclamada por el interesado
  18. Poder con impedimento establecido en el DECRETO LEY 2463/1981 ART 10 – 11 «Los miembros de las Juntas o Consejos Directivos, los Revisores Fiscales de las Cajas y Asociaciones de Cajas y demás funcionarios, están inhabilitados para llevar la representación de afiliados en las Asambleas Generales”
  19. Las empresas públicas o privadas afiliadas a COMFAMILIAR RISARALDA, que por el PODER DOMINANTE que pudiesen ejercer en razón a sus actividades que le son propias por ORDENAMIENTO LEGAL y que en tal virtud aprovechando los procesos que tengan como OBLIGATORIOS de las personas Naturales y Jurídicas obligadas a ellos, induzcan a la consecución de poderes de representación para las Asambleas de Afiliados, se les invalidará los poderes de acuerdo con las pruebas legalmente sustentadas.

PARÁGRAFO 3º: En atención a la Circular Externa 0010 del 11 de abril de 2007 de la Superintendencia del Subsidio Familiar que da alcance a la Circular Externa 005 de 1996, en aquellas Asambleas Generales Ordinarias en donde no se presente elección de Revisor Fiscal, este al cierre de la inscripción de los poderes, deberá efectuar una revisión de los mismos, verificar que reúnan los requisitos y levantar un acta al respecto, dejando constancia de los hechos que observe, indicando el total de los poderes válidos y el total de inválidos.

En aquellas Asambleas Generales Ordinarias en las cuales el Revisor Fiscal actual de la Caja de Compensación se postule como candidato para obtener su reelección al cargo, este deberá separarse de este proceso anunciando así a la Dirección Administrativa. En este evento, solo la Comisión integrada por la Auditoría Interna y dos funcionarios de la Institución, serán quienes realizarán la revisión de poderes en las condiciones que permite la Ley y levantarán el acta respectiva.

ARTÍCULO 24º. TRATAMIENTO A PODERES QUE NO LLENEN REQUISITOS

Los poderes que no llenaren los requisitos previstos en los presentes Estatutos, no serán tenidos en cuenta para participar en el desarrollo de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Afiliados.

ARTÍCULO 25º. TRATAMIENTO DE VOTOS POR NÚMERO DE TRABAJADORES BENEFICIARIOS

Cada afiliado tendrá derecho en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria a un (1) voto por el solo hecho de ser empleador afiliado a COMFAMILIAR RISARALDA y tendrá derecho a un (1) voto adicional por cada treinta (30) trabajadores beneficiarios de cuota monetaria categoría A y B inscritos, con un límite superior de no más de 5 votos en total por cada empresa afiliada, siempre y cuando el número no sobrepase el diez por ciento (10%) del poder votante presente y representado, en cuyo caso a las credenciales que sobrepasen dicho límite se les deducirán los excedentes.

Para la determinación del número de votos a que tienen derecho cada empresa, se tendrá como base el número de trabajadores beneficiarios inscritos al día sesenta (60) calendario, anterior a la fecha en que se realizará la respectiva Asamblea.

PARÁGRAFO 1º. En cada votación y decisión los votos por credencial no son divisibles.

PARÁGRAFO 2º. Los miembros del Consejo Directivo, la Revisoría Fiscal, el Director Administrativo y demás funcionarios se encuentran inhabilitados para llevar representación de afiliados hábiles diferentes a la propia.

ARTÍCULO 26º. PERSONAS QUE PRESIDEN LA ASAMBLEA

La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo, en su ausencia por el Vicepresidente y a falta de estos dos, por otros miembros del Consejo Directivo, en orden alfabético por apellido.

Actuará como Secretario el de COMFAMILIAR RISARALDA o la persona nombrada Ad hoc por el Presidente de la Asamblea.

ARTÍCULO 27º. ACTAS

Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General de Afiliados, se hará constar en el libro de actas respectivo. Cada una de las Actas será aprobada por la Asamblea General en la misma sesión o por una comisión designada para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. Las actas se firmarán por el Presidente de la Asamblea y el Secretario. (ARTÍCULO 2.2.7.1.2.7 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015)

Cada acta se encabezará con el número de orden correspondiente y deberá indicar el lugar, la fecha y la hora de la reunión: la forma de convocatoria; el número de miembros o afiliados hábiles presentes, con indicación de los casos de representación; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas; las proposiciones aprobadas, negadas o aplazadas, con indicación del número de votos emitidos a favor, en contra, en blanco o nulos; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas; la fecha y hora de terminación y en general, todas las circunstancias que suministren una información clara y completa sobre el desarrollo de la asamblea. (ARTÍCULO 2.2.7.1.2.7 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015).

El Director Administrativo enviará a la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los quince (15) días siguientes al de la reunión, una copia autorizada del acta de la respectiva asamblea (ARTÍCULO 2.2.7.1.2.8 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015)

El libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General será registrado ante la Superintendencia del Subsidio Familiar, la copia de las Actas autorizada por el Director Administrativo, serán prueba suficiente de los hechos consignados en ellas.

ARTÍCULO 28: Objeción de las Decisiones

Las decisiones de la Asamblea podrán objetarse ante la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión. Esta facultad podrá ejercerse por cualquier afiliado hábil de la Institución, por el Revisor Fiscal, por el funcionario delegado por parte de la misma Superintendencia para presenciar el desarrollo de la Asamblea o por cualquier persona que acredite un interés legítimo para ello( ARTÍCULO 2.2.7.1.2.19 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015)

ARTÍCULO 29º. QUÓRUM

Constituye quórum deliberatorio para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la asistencia de un número de personas que represente cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del total de votos posibles de afiliados hábiles.

Si transcurrida la hora señalada para la reunión no hay quórum para deliberar y decidir, se dejará constancia en el acta de tal circunstancia y cumplida la anterior formalidad, la Asamblea podrá con cualquier número de afiliados hábiles presentes, sesionar y adoptar decisiones válidamente, iniciando su deliberación dentro de la hora siguiente.

Pasada la oportunidad anterior, sino se realiza la Asamblea General, será necesario proceder a una nueva convocatoria.

ARTÍCULO 30º. DECISIONES ASAMBLEAS

Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos presentes, con excepción de la declaratoria de disolución que requerirá la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los votos de los afiliados hábiles a COMFAMILIAR RISARALDA y la reforma de los Estatutos que requerirá la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los votos presentes.

ARTÍCULO 31º. PAZ Y SALVO PARA PARTICIPAR EN ASAMBLEA

Las empresas o los empleadores afiliados a COMFAMILIAR RISARALDA, deberán ponerse a paz y salvo con la misma, para poder intervenir en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por intermedio de apoderado o personalmente en los términos estipulados en la Ley, dentro de los términos estipulados en la convocatoria.

ARTÍCULO 32º. LISTAS PARA CONFORMACIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Ningún miembro o afiliado hábil puede aparecer más de una vez en una lista cuando se trata de elegir por la Asamblea General los Consejeros.

ARTÍCULO 33ª. INSCRIPCIÓN DE LISTAS

Las listas para la elección de Consejo Directivo por parte de los empleadores, deben inscribirse en la Secretaría General de la Institución antes de las seis (6:00) pm del día hábil inmediatamente anterior a la fecha fijada para la Asamblea General, por escrito y deberán contener:

– El nombre de los principales y de sus suplentes personales, identificados con el número de su documento legal de identificación.

– La constancia de aceptación de los incluidos en ella.

– El nombre de la persona jurídica a la cual representa y su Nit.

PARÁGRAFO 1º. Tanto los principales como los suplentes a integrar el Consejo Directivo en representación de los empleadores, reunirán los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

PARÁGRAFO 2º. Las listas para elección de Consejo Directivo por parte de los empleadores, deberán tener adjunto, los siguientes documentos:

– Hoja de vida del candidato y su suplente, que contengan dirección para notificaciones

– Fotocopia de la cédula de ciudadanía

– Carta dirigida a la Superintendencia del Subsidio Familiar, declarando no encontrarse en inhabilidad o incompatibilidad alguna para ejercer el cargo (Decreto Ley 2463 de 1981)

– Carta dirigida a la Superintendencia del Subsidio Familiar, aceptando el cargo de Consejero en el evento de salir favorecido y especificar el período para el cual pretende ser elegido.

– Carta dirigida a la Superintendencia del Subsidio Familiar, solicitando autorización para ejercer el cargo.

– Diligenciar los documentos institucionales que ponga a su disposición la Caja de Compensación y que son necesarios para el cumplimiento de la transparencia de las actuaciones.

ARTÍCULO 34º. CREDENCIAL

Para todos los efectos de votaciones y elecciones en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el voto que emitan los miembros o afiliados, debe constar en una credencial, que se entregará a partir de las 8:00 a.m. del día fijado para la reunión de la Asamblea General y la cual contendrá:

34.1 Nombre del afiliado y el de su representante debidamente acreditado.

34.2 Número de código de afiliación.

34.3 Número de votos que posee para la Asamblea.

PARÁGRAFO. Las elecciones para Consejeros y para Revisor Fiscal, deberán ser por escrito.

ARTÍCULO 35º. CUOCIENTE ELECTORAL

Siempre que en la Asamblea General se trate de elegir a dos (2) o más personas, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el de las personas que haya de elegirse como principales. El cuociente se aplicará por la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista de declararán elegidos tantos nombres cuantas veces esté el cuociente en el número de votos emitidos por la misma y si quedaren puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, aplicándose el cuociente en el mismo orden descendente.

En caso de empate se preferirá el afiliado que ocupe un mayor número de trabajadores beneficiarios. Los votos en blanco solo se computarán para determinar el cuociente electoral.

ARTÍCULO 36º. INFORMACIÓN DE VOTOS QUE PUEDEN SER EMITIDOS

Antes de verificarse la votación respectiva, el Secretario de la Asamblea anunciará el número de afiliados hábiles presentes en ese momento y la del máximo de votos que pueden ser emitidos, todo lo cual se consignará en el acta respectiva, salvo en el caso de disolución que se aplicarán las normas de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 37º. TRATAMIENTO DE VOTACIÓN ESCRITA

En caso de votación escrita sólo se computarán los desprendibles que llevan las credenciales entregadas a cada afiliado hábil y en el orden numérico que ordene la Presidencia. Al iniciarse el escrutinio, los escrutadores contarán los desprendibles uno a uno y verificarán el total de votos emitidos. Si resultare un número de desprendibles mayor que el de los sufragantes, la elección se repetirá.

PARÁGRAFO 1º. El Presidente de la Asamblea declarará electos a quienes hubieren obtenido el número de votos necesarios, no pudiendo ser declarados electos como suplentes los que hayan sido elegidos como principales.

PARÁGRAFO 2º. Los suplentes son personales y reemplazarán en el Consejo Directivo a su miembro principal, en caso de ausencia temporal o absoluta.

ARTÍCULO 38º. SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS

38.1 Expedir los estatutos que deberán someterse a la aprobación del Órgano de Vigilancia y Control.

38.2 Elegir para integrar el Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años a los cinco (5) representantes de los empleadores, con sus respectivos suplentes, por aplicación del cuociente electoral.

38.3 Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, fijarle su remuneración y régimen prestacional.

38.4 Aprobar y objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presenten el Director Administrativo y el Consejo Directivo, al vencimiento del respectivo período fiscal.

38.5 Decretar la liquidación y disolución de COMFAMILIAR RISARALDA llegado el caso, de conformidad con los presentes estatutos y con sujeción a las normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

38.6 Velar como máximo Órgano de dirección de COMFAMILIAR RISARALDA, por el cumplimiento de los principios del Subsidio Familiar así como de las orientaciones y directrices que en este sentido profieran el Gobierno Nacional o la autoridad competente de Vigilancia y Control.

38.7 Oír del Presidente del Consejo Directivo, del Director Administrativo y de la Revisoría Fiscal, informes sobre el desarrollo de los proyectos en curso y sobre las nuevas prospectaciones o programas para el mejoramiento o extensión de servicios.

38.8 Nombrar la comisión escrutadora para las elecciones o votaciones.

38.9 Asignar los honorarios, a los miembros principales del Consejo Directivo.

38.10 Fijar la cuantía de los actos y contratos que puede celebrar el Director Administrativo, dentro de los términos de la Ley.

38.11 Las demás que le correspondan como suprema autoridad de COMFAMILIAR RISARALDA y que no estén atribuidas a otros organismos o funcionarios.

CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 39º. MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo de COMFAMILIAR RISARALDA, estará compuesto por diez (10) miembros principales con sus respectivos suplentes, integrado así:

39.1 Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales en representación de los empleadores afiliados, elegidos por la Asamblea General de afiliados, de conformidad con los presentes Estatutos.

39.2 Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales en representación de los trabajadores, elegidos de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 1º. Los representantes de los empleadores deberán tomar posesión de su cargo, en los términos previstos por la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2º. Los representantes de los trabajadores serán escogidos por el Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 474 del 5 de marzo de 2019, permaneciendo en sus cargos hasta tanto sean removidos o confirmados por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 3º. La calidad de Representante de los Trabajadores, se perderá en el caso de:

3.1 En el de pérdida de la calidad de miembro o afiliado por parte del empleador a COMFAMILIAR RISARALDA.

3.2 Ausencia reiterada de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y en el reglamento de Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 4º. La calidad de Representante de los Empleadores, se perderá en caso de:

4.1 En el de pérdida de la calidad de miembro o afiliado por parte del empleador, o

4.2 Ausencia reiterada de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y en el reglamento de Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 5º. Todos los miembros, tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo de Cajas de Compensación Familiar.

Una empresa afiliada no podrá ocupar más de un (1) escaño dentro del Consejo Directivo, ni como principal ni suplente.

ARTÍCULO 40º. VACANTE DE MIEMBRO PRINCIPAL

“La vacante definitiva de un miembro principal del Consejo Directivo será llenada por el respectivo suplente hasta la finalización del período estatutario.

La vacante de un miembro principal y su suplente será llenada por la Asamblea General o el Ministerio del Trabajo según el caso. (ARTÍCULO 2.2.7.1.3.5. DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015)”

ARTÍCULO 41º. PERÍODO DEL CONSEJO DIRECTIVO

El periodo del Consejo Directivo es de cuatro (4) años contados a partir del momento de su elección.

PARÁGRAFO. El ejercicio de las funciones de los Miembros de los Consejos Directivos, requiere la previa posesión en el cargo, de acuerdo con las normas vigentes y hasta entonces habrá prórroga automática de quienes estén desempeñándolos.

ARTÍCULO 42°. VOTOS DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO POR PARTE DE LOS EMPLEADORES

Los consejeros principales tendrán derecho a un voto en las elecciones y votaciones del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 43°. SESIONES DE CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo sesionará ordinariamente, cuando menos, una (1) vez al mes y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los siguientes casos que requerirán de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros:

43.1 Aprobación del presupuesto anual de ingresos y egresos, el cual, se entiende autorizado para la ejecución.

43.2 Aprobación de los planes y programas de inversión y organización de servicios que presente a su consideración el Director Administrativo.

43.3 Elección del Director Administrativo.

43.4 Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo, para su remisión a la Asamblea General.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Presidente del Consejo Directivo, de tres (3) o más de sus miembros principales, de la Revisoría Fiscal o del Director Administrativo.

ARTÍCULO 44°. ASISTENCIA DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO EN SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Director Administrativo asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto. También podrán asistir al Consejo otros funcionarios o particulares por invitación y orden del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 45°. QUÓRUM EN CONSEJO DIRECTIVO

Habrá quórum en las reuniones del Consejo Directivo, con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 46°. INASISTENCIA MIEMBRO CONSEJO DIRECTIVO

Cuando un miembro principal del Consejo Directivo no puede asistir ocasionalmente o por un lapso determinado a las reuniones del Consejo Directivo, comunicará por escrito tal situación al Secretario del Consejo Directivo con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles a la fecha de la reunión del Órgano de Dirección, para que se proceda a convocar al respectivo suplente.

ARTÍCULO 47°. TRATAMIENTO A INASISTENCIA MIEMBRO CONSEJO DIRECTIVO

Si transcurrido al menos 3 sesiones de Consejo Directivo, uno de sus Miembros Principales, no asiste de manera consecutiva al Consejo Directivo y su inasistencia no ha sido justificada, ni ha sido autorizada; el Comité de Ética y Buen Gobierno del Consejo Directivo, analizará la situación, tomará las decisiones pertinentes que puede incluir recomendar al Consejo Directivo la citación definitiva del suplente correspondiente. Lo anterior, basado en el incumplimiento de las obligaciones adquiridas a través de los estatutos, de este reglamento y la Circular 015 de 1998 emanada de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

ARTÍCULO 48°. ACTAS SESIONES CONSEJO DIRECTIVO

De las deliberaciones y decisiones de cada reunión se levantará un acta, que deberá consignarse en el libro correspondiente debidamente registrado. Cada acta será firmada por el Presidente, o quien haga sus veces, y el Secretario del Consejo Directivo.

Copia del acta anterior será enviada a todos los Consejeros antes de la siguiente reunión con la debida antelación.

ARTÍCULO 49°. COMITÉS CONSEJO DIRECTIVO

Para la tramitación de asuntos especiales el Consejo Directivo podrá nombrar con carácter permanente o transitorio, Comités o Comisiones pertinentes. El Consejo Directivo reglamentará su número, sus funciones y su composición.

ARTÍCULO 50°. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

50.1 Instalado el Consejo Directivo este designará entre sus miembros principales un Presidente y un Vicepresidente, para períodos que serán establecidos en su Reglamento interno. La sesión de instalación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días, calendario siguiente a aquel en que fueron registrados por el correspondiente Órgano de Vigilancia y Control.

PARÁGRAFO: Para los efectos anteriores, como fecha de registro se tomará aquella en la cual queda ejecutoriada la Resolución expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar que aprueba las decisiones tomadas en la Asamblea General de Afiliados, en la cual se realizó el nombramiento de los representantes de los empleadores al Consejo Directivo, siempre y cuando sea posterior a la que designa a los trabajadores.

50.2 Designar al Secretario del Consejo Directivo.

50.3 Aprobar o reformar los reglamentos de COMFAMILIAR RISARALDA a que se deben someter los afiliados, beneficiarios y empleadores y que someta a su consideración la Dirección General, pertinentes a Servicios y al otorgamiento del Subsidio Familiar.

50.4 Aprobar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y presentarlos a la Asamblea con los informes correspondientes.

50.5 Crear los establecimientos necesarios para el cabal desarrollo del objeto de COMFAMILIAR RISARALDA.

50.6 Elegir y remover libremente al Director Administrativo y sus suplentes y señalarle su remuneración.

50.7 Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General.

50.8 Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la autoridad competente.

50.9 Dictar su propio reglamento.

50.10 Orientar la política general de COMFAMILIAR RISARALDA de acuerdo con el espíritu y filosofía.

50.11 Crear los cargos que sean necesarios para la buena marcha de COMFAMILIAR RISARALDA y señalarles los niveles salariales correspondientes.

50.12 Señalar el régimen salarial y prestacional del personal de COMFAMILIAR RISARALDA.

50.13 Aprobar el Manual de Funciones de los diferentes cargos de COMFAMILIAR RISARALDA.

50.14 Decidir sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad de COMFAMILIAR RISARALDA e invertir los fondos de la misma en la forma prevista por la Ley y los reglamentos.

50.15 Decidir sobre las admisiones de nuevos miembros o afiliados con arreglo a la Ley.

50.16 Autorizar al Director Administrativo para la celebración de actos y contratos en los que por su cuantía se requiera esta autorización.

50.17 Convocar a la Asamblea General de acuerdo con los estatutos.

50.18 Aprobar en consonancia con el orden de prioridades fijado por las disposiciones legales, los planes y programas a que deben ceñirse las inversiones y las organizaciones de los servicios sociales, que serán sometidos al estudio y aprobación de la autoridad competente de Vigilancia y Control.

50.19 Delegar en el Director Administrativo o en los empleados de COMFAMILIAR RISARALDA, alguna o algunas de las funciones.

50.20 Aplicar las sanciones, suspensiones y expulsiones de miembros afiliados conforme con estos estatutos y con los reglamentos que dicte al respecto.

50.21 Elaborar y/o estudiar los proyectos de reforma de estatutos que deba someterse a la consideración de la Asamblea General de Afiliados.

50.22 Interpretar los presentes estatutos y los reglamentos de COMFAMILIAR RISARALDA.

50.23 Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de COMFAMILIAR RISARALDA, de conformidad con la Ley.

50.24 Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de COMFAMILIAR RISARALDA.

50.25 Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que deba presentar el Director Administrativo.

50.26 Fijar y revisar el monto de la reserva legal de acuerdo con la ley.

50.27 Nombrar y remover al Auditor interno y señalarle su asignación.

50.28 Las demás funciones que le señale la Ley, en especial las de la circular 023 del 30 de noviembre de 2010, bajo los parámetros establecidos en la circular 0004 de 2011 de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

50.29. Designar en cumplimiento del artículo 58 de los estatutos de la Institución, el Director Administrativo Suplente dentro del grupo de Subdirectores de la Institución y removerlo cuando lo considere necesario.

50.30. Elegir los miembros de los diferentes comités por un periodo igual al del Consejo.

50.31. Conocer las recomendaciones que sean entregadas por el Comité de Ética y Buen Gobierno, relacionadas con el comportamiento y/o cumpliendo de las obligaciones de los miembros del Consejo Directivo.

50.32. En cumplimiento de la Circular 0008 del 2 de marzo del 2006 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, autorizar la participación de sus miembros a capacitaciones y seminarios.

CAPÍTULO VI
DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 51º. DIRECTOR ADMINISTRATIVO

El Gobierno y la Administración Directiva de COMFAMILIAR RISARALDA, estará a cargo de un Director Administrativo.

ARTÍCULO 52º. REPRESENTANTE LEGAL COMFAMILIAR RISARALDA

El Director Administrativo de COMFAMILIAR RISARALDA es su Representante Legal, actuará como Jefe de los Servicios Administrativos y ejecutará las órdenes de la Asamblea General de afiliados, del Consejo Directivo y de su Presidente, dentro de los términos de estos estatutos.

ARTÍCULO 53º. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO

53.1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de COMFAMILIAR RISARALDA, las directrices de Gobierno Nacional y los ordenamientos de la competente autoridad de control y vigilancia.

53.2. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

53.3. Asumir la representación de COMFAMILIAR RISARALDA, con facultades para, recibir, adquirir bienes raíces, constituir prendas o hipotecas, enajenar toda clase de bienes, celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones y demás actos de disposición y administración.

53.4. Presentar a consideración de Consejo Directivo las obras y programas de inversión y organización de servicios y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.

53.5. Presentar a la Asamblea General ordinaria de afiliados el informe anual de labores, acompañado de los balances y estados financiero del correspondiente ejercicio o cuando esta lo requiera.

53.6. Rendir ante el Consejo Directivo los informes trimestrales de gestión y resultado.

53.7. Presentar ante el Órgano de Vigilancia y Control los informes generales o periódicos que le sean solicitados.

53.8. Nombrar y remover libremente al personal de COMFAMILIAR RISARALDA, con excepción del Revisor Fiscal y el Auditor Interno.

53.9. Ordenar los gastos indicados en el presupuesto de cada vigencia, cuidar el recaudo e inversiones de los fondos de COMFAMILIAR RISARALDA y remitir al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a la Escuela Superior de Administración Publica ESAP, a las Escuelas Industriales y a los Institutos Técnicos, lo mismo que a los demás Institutos con los cuales celebre contrato para recaudo, el porcentaje legal que les corresponde a cada uno de ellos.

53.10. Presentar a la consideración del Consejo Directivo, los proyectos de planta de personal, manual de funciones y reglamento interno de trabajo.

53.11. Convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias y extraordinarias, conforme con los estatutos o reglamento.

53.12. Delegar en funcionarios de COMFAMILIAR RISARALDA determinadas funciones.

53.13. Cumplir con las diversas funciones que le asigne la Ley, la Asamblea General, el Consejo Directivo y las que por naturaleza de su cargo les corresponda.

53.14. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cuando se retire de su cargo.

53.15. Las funciones que se le asigne la Ley o los estatutos y las contempladas en la Circular 023 del 30 de noviembre de 2010 de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

ARTÍCULO 54º. SECRETARIO GENERAL COMFAMILIAR RISARALDA

COMFAMILIAR RISARALDA, podrá tener un Secretario General quien lo será a la vez a la Asamblea General y tendrá las funciones y asignaciones que el Consejo Directivo le señale.

ARTÍCULO 55º. DIRECTOR ADMINISTRATIVO SUPLENTE

El Director Administrativo tendrá un suplente nombrado por el Consejo Directivo escogido entre los Subdirectores existentes; quien lo remplazará durante las ausencias temporales con las mismas facultades y obligaciones.

CAPÍTULO VII
DE LA REVISORÍA FISCAL

ARTÍCULO 56º. REVISORÍA FISCAL

COMFAMILIAR RISARALDA tendrá un Revisor Fiscal, persona natural o jurídica con su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General, para un periodo de cuatro (4) años contados a partir del día de su elección.

ARTÍCULO 57º. PROFESION DEL REVISOR FISCAL

El Revisor Fiscal de COMFAMILIAR RISARALDA, será un contador público y no podrá prestar sus servicios como tal, simultáneamente a otra Caja de Compensación Familiar.

ARTÍCULO 58º. PROHIBICIÓN PARA EL REVISOR FISCAL

Ni el Revisor Fiscal, ni su cónyuge podrán tener vínculos de parentesco dentro del cuarto de consanguinidad o segundo de afinidad y primero civil, con ningún miembro del Consejo Directivo, con el Director Administrativo o con cualquier funcionario de COMFAMILIAR RISARALDA. Igualmente no podrán ser socios de alguna de dichas personas, salvo en sociedades anónimas, ni depender particularmente de ellos.

PARÁGRAFO: En caso de que la Revisoría Fiscal sea encargada a una persona jurídica, dichas inhabilidades se harán extensivas a los socios y directivos del ente jurídico contratado.

ARTÍCULO 59º. ASISTENCIA DE LA REVISORÍA FISCAL A REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

La Revisoría Fiscal asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto, cuando sea citado por éste o cuando deba en ejercicio de sus funciones, poner en conocimiento del Consejo, irregularidades en la marcha de COMFAMILIAR RISARALDA, así mismo podrá inspeccionar en cualquier tiempo los libros de actas, correspondencias, comprobantes de cuentas y demás documentos y papeles de la Entidad.

ARTÍCULO 60º. SON FUNCIONES DE LA REVISORÍA FISCAL

60.1. Asegurar que las operaciones de COMFAMILIAR RISARALDA, se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General de Afiliados y del Consejo Directivo con las prescripciones legales, el régimen orgánico del Subsidio Familiar y los estatutos.

60.2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea General de Afiliados, al Consejo Directivo, al Director Administrativo y a la autoridad de control y vigilancia, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de COMFAMILIAR RISARALDA y en el desarrollo de sus actividades.

60.3. Colaborar con la autoridad competente de Vigilancia y Control, y rendirle los informes generales, periódicos y especiales que le sean solicitados.

60.4. Inspeccionar los bienes e instalaciones de COMFAMILIAR RISARALDA y exigir las medidas que tiendan a su conservación o a la correcta y cabal prestación de los servicios sociales a que están destinados.

60.5. Autorizar con su firma los inventarios, balances y demás estados financieros.

60.6. Convocar a la Asamblea General de afiliados a reuniones extraordinarias cuando lo juzgaren necesario.

60.7. Las demás que le señalen las Leyes o los Estatutos y a las que siendo compatibles con las anteriores, le encomienden la Asamblea General de afiliados, y la autoridad competente de Vigilancia y Control.

PARÁGRAFO: El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los estados financieros, deberá expresar por lo menos:

1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.

2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejables por la técnica de la interventoría de cuentas.

3. Si en un concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o Consejo Directivo y  las directrices impartidas por el Gobierno Nacional o por la Superintendencia de Subsidio Familiar.

4. Si el Balance y el Estado de Pérdidas y Ganancias han sido tomados fielmente de los libros y si en su opinión, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el periodo revisado y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho periodo.

5. La razonabilidad o no de los estados financieros y las reservas o salvedades que tengan sobre la fidelidad de los mismos.

6. Las recomendaciones que deben implementarse para la adecuada gestión de la Entidad.

ARTÍCULO 61º. CONFIDENCIALIDAD DE LA REVISORÍA FISCAL

La Revisoría Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y en los casos previstos expresamente en las Leyes y en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 62º. INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE REVISORÍA FISCAL

La Revisoría Fiscal responderá de los perjuicios que ocasionare a COMFAMILIAR RISARALDA o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO VIII
DISPOSIONES LEGALES

ARTÍCULO 63º. BALANCE GENERAL DE COMFAMILIAR RISARALDA

Para efectos del balance de corte será el 31 de diciembre de cada año, el Consejo Directivo y el Director Administrativo pondrán a disposición de los miembros o afiliados en el Balance Anual, con antelación no inferior a diez (10) días hábiles en relación con la fecha en la cual deben reunirse la Asamblea General Ordinaria y con la respectiva constancia de la Revisoría Fiscal.

ARTÍCULO 64ª. RECURSOS NO REEMBOLSABLES

Los aportes, cuotas y demás contribuciones de los miembros o afiliados en ningún caso son reembolsables.

CAPÍTULO IX
DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 65º. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES

Entre los miembros del Consejo Directivo, el Director Administrativo y de la Revisoría Fiscal, no podrán existir vínculos matrimoniales, ni de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil ni de asociación profesional, comunidad de oficina o sociedad comercial a excepción hecha de las Sociedades Anónimas y de las Comanditas por acciones.

ARTÍCULO 66º. CLASES DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES

No pueden ser miembros del Consejo Directivo ni Director Administrativo de COMFAMILIAR RISARALDA, como tampoco ejercer el cargo:

66.1. Quienes se hallen en interdicción judicial, o inhabilitados para ejercer el comercio.

66.2. Quienes hayan sido condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, excepto los delitos culposos.

66.3. Quienes hayan sido sancionados por faltas graves en el ejercicio de su profesión.

66.4. Quienes hayan ejercido funciones de control fiscal en la Institución durante el año anterior a la fecha de su elección.

66.5. Quienes hayan desempeñado cargo de nivel directivo, asesor ejecutivo, técnico o administrativo en la Superintendencia
de Subsidio Familiar, durante al año anterior a la fecha de su elección.

PARÁGRAFO: Están inhabilitados para ser miembros del Consejo Directivo de COMFAMILIAR quienes se encuentren vinculados laboralmente con esta.

ARTÍCULO 67º. PROHIBICIÓN PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL

No podrá ser designado Revisor Fiscal o suplente, ejercer las funciones como tal para la Institución, quien:

67.1 Se halle dentro de alguna o algunas de las situaciones previstas en los numerales 68.1, 68.2 y 70.3 del artículo anterior.

67.2. Tenga el carácter o ejerza la representación legal de un afiliado a COMFAMILIAR RISARALDA

67.3. Haya desempeñado cualquier cargo, contratado o gestionado negocio, por si o por interpuesta persona, dentro del año inmediatamente anterior, en o ante COMFAMILIAR RISARALDA

ARTÍCULO 68º. DE LOS PARIENTES

Están inhabilitados para desempeñar cargos en la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, los parientes dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad, segundo (2°) de afinidad y primero civil de los funcionarios de nivel directivo asesor y ejecutivo de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

PARÁGRAFO: Será nula la elección o designación que se hiciera contrariando las disposiciones anteriores, así como los contratos y actos que celebren o ejecuten las personas cuya elección y designación este viciada.

ARTÍCULO 69º. PROHIBICIONES GENERALES

Los miembros del Consejo Directivo, la Revisoría Fiscal y los demás funcionarios de COMFAMILIAR RISARALDA, no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cesación en las mismas, en relación con COMFAMILIAR RISARALDA:

69.1. Celebrar o ejecutar por sí o por interpuesta persona contrato o acto alguno.

69.2. Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones en su contra por COMFAMILIAR RISARALDA, o se trate del cobro de prestaciones y salarios propios.

69.3. Prestar servicios profesionales remunerados

69.4. Intervenir por ningún motivo o en ningún tiempo en negocios que hubiere conocido o adelantado durante su vinculación.

ARTÍCULO 70º. EXTENSIÓN DE PROHIBICIONES

Las anteriores prohibiciones se extienden a las sociedades de personas, limitadas y de hecho de que el funcionario o su cónyuge hagan parte y a las anónimas y comanditas por acciones en que conjunta o separadamente tengan más del cuarenta por ciento (40%) del capital social.

ARTÍCULO 71º. EXCEPCIÓN A INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

El cónyuge, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil de los funcionarios a que se refiere la disposición precedente, así como quienes con tales funcionarios, tengan asociación profesional, comunidad de oficina o sociedad de personas o limitada, quedan comprendidos dentro de las incompatibilidades contempladas en dicho artículo. Sin embargo se exceptúan las personas que contraten por obligación legal o en condiciones comunes al público.

ARTÍCULO 72º

Constituye causal de nulidad la celebración de actos o contratos en contravención a los artículos precedentes. Los funcionarios que en ellos intervengan, o permitan su ejecución serán sancionados por COMFAMILIAR RISARALDA, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda caber al infractor.

PARÁGRAFO: COMFAMILIAR RISARALDA dará aviso al correspondiente Órgano de Vigilancia y Control dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento del hecho, su ocurrencia y la determinación adoptada.

ARTÍCULO 73º

El Consejo Directivo y el Director Administrativo quedan inhibidos para asignar empleos en COMFAMILIAR RISARALDA, a sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTÍCULO 74º

Se aplicarán, en lo pertinente a los Miembros del Consejo Directivo, la Revisoría Fiscal y Director Administrativo las normas legales.

PARÁGRAFO: La imposición de las sanciones que puedan derivarse del presente artículo, que no revistan carácter penal, corresponderá al Órgano de Vigilancia y control de COMFAMILIAR RISARALDA.

CAPÍTULO X
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 75º. TRÁMITE REFORMA DE ESTATUTOS

“La Reforma total o parcial de los presentes estatutos solo podrá efectuarse por la Asamblea General de afiliados con dos terceras (2/3) partes de los votos presentes, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento.

-La solicitud debe surtir el trámite previsto en el artículo 52, numeral 52.21 de los presentes estatutos.

-Una vez estudiado el proyecto de reforma por el Consejo Directivo, estos se publicarán en la página oficial de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda; previo a la realización de la Asamblea”.

ARTÍCULO 76º. VIGENCIA DE ESTATUTOS Y SUS REFORMAS

Estos estatutos y sus posteriores reformas se someterán al trámite legal correspondiente y regirán una vez surtido este.

ARTÍCULO 77º. DEROGATORIA DE ESTATUTOS

Quedan derogados los estatutos, reglamentos o resoluciones expedidos por la Asamblea General de afiliados, con anterioridad, que le sean contrarios.

CAPÍTULO XI
DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 78º. DISOLUCIÓN DE COMFAMILIAR RISARALDA

COMFAMILIAR RISARALDA se disolverá y entrará en liquidación por las siguientes causas:

78.1. Por las causales que la Ley determine.

78.2. Por decisión aprobada por la Asamblea General de afiliados con los votos correspondientes a los dos terceras (2/3) partes de todos los afiliados.

ARTÍCULO 79º. LIQUIDADOR

Declarada disuelta COMFAMILIAR RISARALDA por la Asamblea General de afiliados, actuarán como liquidador o liquidadores las personas designadas por esta para tal efecto las cuales procederán a:

79.1. Terminar las operaciones de carácter económico o financiero pendientes en el momento de la liquidación.

79.2. Cobrar los créditos y pagar los pasivos correspondientes a COMFAMILIAR RISARALDA, pendientes en el momento de la liquidación, de acuerdo con las prioridades de Ley.

79.3. Formular un proyecto de reparto de los activos remanentes de COMFAMILIAR RISARALDA, el cual se someterá a la aprobación de la Asamblea General, con destino a los hospitales de beneficencia del departamento de Risaralda, en la proporción que ella determine.

79.4. Rendir a la Asamblea General, cuentas comprobadas de su gestión, y en su defecto al Órgano de Vigilancia y Control.

79.5. No lográndose quórum para la aprobación del proyecto de liquidación lo hará el último Consejo Directivo y en su defecto el Órgano de Vigilancia y Control.

79.6. Las demás que la Ley determine.