Quienes somos

RESEÑA HISTÓRICA COMFAMILIAR RISARALDA

La historia de Comfamiliar Risaralda comenzó con el decreto 118 del 21 de junio de 1957, en el cual se establecieron los argumentos por los cuales el Gobierno colombiano consideraba de vital importancia atender las necesidades de las clases menos favorecidas económicamente.

En Pereira, la vida comercial e industrial estaba en plena etapa de desarrollo y así mismo se presentaban carencias de servicios esenciales en la comunidad. En medio de este panorama, Con unos estatutos aprobados el 29 de Agosto de 1957, la Caja de Compensación comenzó a funcionar sin más recursos que las ganas de trabajar por el bienestar de la región. De ese modo, obtuvo su personería jurídica el 10 de octubre del año 1957 según Resolución No. 2785, emanada del Ministerio de Justicia, día en que se conmemora el aniversario de la Institución.

En un principio Comfamiliar Risaralda se encargaba solamente de la administración y redistribución de los aportes de las empresas afiliadas, mediante el subsidio familiar. Después se inició la prestación de los servicios sociales con un consultorio pediátrico y más tarde se abrió una guardería y los servicios de consulta médica y odontológica.

Conozca la historia de Comfamiliar Risaralda a través de los hechos más importantes.

1963: Se amplió el número de empresas afiliadas, se impulsó el servicio médico odontológico y se puso en marcha la capacitación, según lo dispuesto por el decreto 3151 de 1962, para mejorar las condiciones laborales, de salud y capacitación de los trabajadores de las empresas afiliadas.

Después vino un tiempo importante, en el cual se adquirieron los terrenos que hoy ocupan la sede de la carrera 5a con calle 22, Parque Comfamiliar en Galicia y los centros integrales de servicios de Dosquebradas, Circunvalar, Cuba, Jardín y Obrero.

1967: Se implementó el área de capacitación, en el edificio de la carrera 7ª entre calles 22 y 23, sede anterior de la administración, en donde se prestaban los servicios de consulta pediátrica, odontología, droguería, laboratorio, además del salón auditorio.

1971: Se inaugura la sede administrativa en la carrera 5a con calle 22, para ese mismo año se inaugura el primer supermercado de la región

1974: Inicia el Colegio Instituto Comercial Comfamiliar con 420 alumnos entre primaria y secundaria

1982: En el mes de junio se da apertura al Parque Recreacional ubicado en Galicia, el cual venía siendo trabajado desde el año

1984: Se inaugura en las instalaciones de la carrera 5a, el quirófano para el servicio ambulatorio

1992: Se inicia la prestación de servicios en el Centro Clínico Odontológico

“Luis Eduardo Baena Arboleda”, ubicado en el Barrio Obrero. Se hizo entrega de más de 200 soluciones de vivienda en la Ciudadela Cuba César Gaviria Trujillo, este fue el comienzo de la participación de la Caja en el desarrollo del programa de vivienda.

1996: Se construye el edificio de Capacitación de la carrera quinta.

1997: Se inaugura La Clínica Materno Infantil, conocida hoy como Clínica Comfamiliar. También se da apertura al edificio de apartamentos El Jardín.

1998: Se construyeron 100 soluciones de vivienda en el sector de Villa Santana y se dio inicio a la construcción del proyecto Ciudad Boquía.

2003: Se inaugura La Granja de Noé, un novedoso parque temático de 24.258 mts2 ubicado dentro del Parque Comfamiliar Galicia, además se construyen 40 apartamentos en el sector de Cuba, como complemento de la ciudadela Comfamiliar instalada en ese barrio.

2004: Este año trajo para Comfamiliar Risaralda procesos que la consolidaron como pionera en el área del servicio médico regional, entre éstos se encuentra la incursión en cardiología invasiva.

2006: Se aprueba la creación del servicio de hospitalización en casa y se da paso a la ampliación locativa de la Clínica, permitiendo la apertura de nuevos servicios. Se destaca la certificación recibida ICONTEC.

2007: Se inauguró el Edificio Adosado de la Clínica Comfamiliar aumentando la capacidad del servicio de hospitalización y se conmemoraron los 50 años de la Institución.

2008: Se inauguran las nuevas atracciones acuáticas en el Parque Comfamiliar Galicia (Piscina de olas, toboganes, río lento), siendo uno de los principales atractivos para los risaraldenses y turistas. Se iniciaron los servicios de la UCI Pediátrica
2009: Se realizó el lanzamiento de la Línea de Crédito para la Ampliación y Mejoramiento de Vivienda.

Comfamiliar Risaralda anunció créditos hasta por $30 millones, con plazo hasta de siete años y una tasa de interés de sólo el 0.75 % mensual, para compra de materiales y pago de mano de obra.

2010: Se realizó el lanzamiento del Programa de Inserción Laboral Productiva para personas con discapacidad. Comfamiliar Risaralda fue sede de los Juegos Intercajas de la Confraternidad, se recibieron más de 2.000 deportistas de todo el país representando 33 Cajas de Compensación, los Juegos se realizaron del 14 al 18 de octubre, en las instalaciones de Comfamiliar Galicia y otros escenarios deportivos como la Bolera Comfamiliar, el Coliseo Menor, el Parque Metropolitano del Café, entre otros.

2011: Se dio apertura al Centro Integral de Servicios en La Virginia, un amplio y moderno edificio de cuatro pisos que permite a los habitantes de ese municipio conocer diferentes programas ofrecidos por Comfamiliar.

Comfamiliar Galicia remodeló sus escenarios deportivos, para ser campo de entrenamiento del Campeonato Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011. Las selecciones que estuvieron en dicha ocasión fueron España, México, Camerún y Nigeria.

2012: En el Parque se realizó la inauguración de la nueva atracción Consotá, que incluye la réplica de la Pereira antigua, el servicio de alojamiento en cabañas y el Parque de la Memoria Indígena que cuenta con representaciones de las culturas Muisca, Wayuu, San Agustín, Tayrona, Tierradentro y la Quimbaya. Frente al alojamiento, se amplpio la oferta a través de 22 cabañas tipo coloniales. Se dio apertura al Jardín Social Cosechando Sueños en el Corregimiento de Puerto Caldas, en convenio con el ICBF y la Alcaldía.

La Mujer Comfamiliar 2011, Aydee Liliana Meza Henao, es elegida Mujer Cafam 2012, reconocimiento nacional que exalta la labor de las mujeres colombianas.

2013: Durante el año 2013, fue inaugurado el Centro Integral de Servicios en la Calle 22 4 – 40, en esta edificación de cinco pisos, se ofrecen los servicios de Aportes y Subsidio, Agencia de Viajes, Recreación y Deportes, Capacitación, Instituto Comfamiliar, Vivienda, el Programa de Atención a la Discapacidad y un auditorio para seminarios, diplomados y actividades empresariales.

También se inauguró la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Comfamiliar Risaralda, como una entidad articulada con la red de prestadores del servicio de empleo orientado desde el Ministerio del Trabajo con el propósito de lograr el encuentro entre la oferta y la demanda laboral  de manera  transparente, ágil y eficiente.

2014: Se inauguró el Centro Integral de Servicios en el municipio de Santa Rosa de Cabal, se dio apertura a la prestación de servicios en horario nocturno en el Parque Comfamiliar Galicia y se realizó la celebración de los 20 años del Instituto Comfamiliar. La Institución fue reconocida por el periódico La Tarde, como la empresa más responsable socialmente.

2015: Con el objetivo de obtener un mayor posicionamiento y recordación en el país en el sector turístico, el Parque Comfamiliar Galicia actualizó su marca pasando a llamarse Parque Consotá.

Además, a través de la resolución N° 14053 de 7 de septiembre de 2015, expedida por el Ministerio de Educación Nacional se reconoció la personería jurídica como Institución de Educación Superior a la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda.

2016: Se realizó lanzamiento de la Fundación Universitaria Comfamiliar con 4 carreras profesionales en Administración de Empresas, de Mercadeo, Sistemas y Financiera.

La Clínica Comfamiliar tomó la operación de la Unidad de Cardiología Invasiva e Intevencionismo adquiriendo nuevo Angiógrafo multipropósito.

2017: Conmemoración seis décadas de servicios, “60 años llevándote en el corazón”, asimismo, se conmemoraron 60 años de servicio de Aportes y Subsidio, 20 años de servicio de la Clínica Comfamiliar, 20 años de Crédito Comfamiliar, 25 años de la Agencia de Viajes, 15 años de los Programas Sociales y 35 años del Parque Consotá.

Se llevó a cabo la ampliación de servicios en el Parque Consotá, optimizando la oferta nocturna, que incluye la inauguración de la Bolera con 10 pistas profesionales y altos estándares de calidad, Salón de Tenis de Mesa, un lugar profesional para entrenar este deporte, Muro de Escalar con 7,5 metros de altura, el Café al Paso -La Molienda Café-, un espacio especialmente creado para exaltar la historia y gastronomía del Paisaje Cultural Cafetero y el Módulo artístico Pereira, un lugar que evoca la Pereira de los años 60, ideal para realizar para eventos especiales.

2018: Se realizó la inauguración del Gimnasio Comfamiliar en la Sede Integral de Servicios, el cual cuenta con instructores profesionales en Ciencias del Deporte y fisioterapeutas para dirigir procesos de actividad física.

2019: Se realizó Expocajas, Primer Encuentro Nacional de Servicios Sociales de las Cajas de Compensación, Comfamiliar Risaralda fue sede de este evento que reunió a las Cajas de Compensación del país, afiliados, beneficiarios, y otros sectores de interés para el Sistema del Subsidio Familiar.

Llega a la Clínica Comfamiliar el Resonador Electromagnético, un equipo de última tecnología que permite realizar exámenes para detectar patologías a tiempo y ayuda a realizar diagnósticos más acertados.

Inauguración Escuela de Artes y Oficios en el municipio de Dosquebradas, con una dotación especial de espacios educativos acorde a las necesidades del mercado, espacios innovadores y exclusivos.

2020: La Institución se preparó y optimizó la capacidad instalada para la prestación de los servicios asistenciales, con el fin de brindar una adecuada atención de acuerdo a la pandemia por Covid-19, dispuso de infraestructura, recurso humano tecnología y protocolos de bioseguridad que garantizaron la atención en salud.

Se realizó la inauguración del Sendero de Mitos y Leyendas en el Parque Consotá, con un evento virtual considerando la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, el Sendero hace uso de un recurso natural certificado en el Parque, como es la guadua y entrega al departamento un nuevo escenario cultural que recrea la tradición oral de los risaraldenses

2021: Lanzamiento Programa Crece Empresarial y Sede Integral de Servicios Empresariales en Dosquebradas, una apuesta estratégica de atención al empresario a través de programas dirigidos a sus necesidades empresariales y un modelo de relacionamiento exclusivo.

2022: ¿Inauguración del Liceo Bilingüe Educa en las instalaciones del Parque Consotá. Apertura Centro Integral de Servicios en el municipio de Quinchía

CERTIFICACIONES DE CALIDAD

Comfamiliar Risaralda como una empresa sólida y reconocida por su labor de servicio a la comunidad, cuenta con la certificación ISO 9001 versión 2008 con el siguiente alcance:

SC 3332-1
Servicios sociales: Atención Integral a la Niñez, Jornadas Escolares Complementarias, Atención Integral al Adulto Mayor, programas de aprendiendo a envejecer, deportes, recreación, eventos sociales, deportivos y recreativos, granja, hotelería alimentos y bebidas.

Atención a grupos específicos en: mercadeo social (suministro de productos alimenticios), programas de recuperación nutricional, trabajo psicosocial.

SC 3332-2
Prestación de servicios de salud del nivel I al IV de complejidad en: consulta externa, medicina general, paramédica y especializada, programas de promoción y prevención, consulta externa en odontología general y especializada; laboratorio dental, urgencias, cirugía, ginecobstetricia, imágenes diagnósticas y laboratorio clínico.

SC 3332-3
Recaudo de aportes, pago de subsidio familiar, administración y adjudicación de subsidios de vivienda y al desempleo.

SC 3332-4
Servicios de educación formal: básica y media, educación para el trabajo y desarrollo humano.
Programas Técnicos de Educación Informal: Preicfes y cursos variados, servicios bibliotecarios y programas culturales.

SC 3332-5
Servicios de crédito, comercialización de planes turísticos y venta de tiquetes.

Norma Técnica Colombiana ISO 9001 versión 2008 para los programas de educación:

Norma Técnica 5555
“Sistemas de Gestión de calidad para Instituciones de formación para el Trabajo”

Norma Técnica 5581
“Programas de formación para el Trabajo”

Norma Técnica 5666
“Programas de formación en el trabajo en el sector de sistemas informáticos”

Certificado SC 3332 – 1: Servicios sociales: Atención Integral a la Niñez, Jornadas Escolares Complementarias, Programa de Atención a la Discapacidad, Atención Integral al Adulto Mayor, Programas de aprendiendo a envejecer, Deportes, Recreación, Eventos sociales, deportivos y recreativos, Granja, Hotelería, alimentos y bebidas. Atención a grupos poblacionales específicos en: Mercadeo social, programas de recuperación nutricional, trabajo psicosocial. Prestación de servicios de recaudo de Aportes, pago de Subsidio Familiar, administración y adjudicación de Subsidios de Vivienda y al Desempleo. Servicios de Crédito, comercialización de planes turísticos y venta de tiquetes.

Certificado SC 3332 -2: Prestación de servicios de salud de bajo, mediano y alto nivel de complejidad en: Consulta externa en medicina general, paramédica y especializada; programas de promoción y prevención; consulta externa odontológica general y Especializada, Laboratorio dental, Urgencias, Cirugía, Ginecoobstetricia, imágenes diagnósticas y laboratorio clínico.

Certificado SC 3332 – 4: Diseño y desarrollo de planes de estudio en ventas y servicios, sistemas, contabilidad y servicios sociales – Prestación de servicios de formación para el trabajo en ventas y servicios, sistemas, contabilidad y Servicios Sociales. Diseño y prestación de servicio de educación básica y media y formación para el acceso a la universidad, Prestación de servicio en educación informal en las áreas de sistemas, electrónica, administración y gestión de sistemas, arte, cultivos y jardinería, salud y belleza, confecciones, alimentos, servicios sociales y manualidades; servicios bibliotecarios y programas culturales.

  1. A recibir un trato digno, humano, cercano ysin discriminación
  2. recibir atención preferencial si eres una persona adulta mayor, menor de edad, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona en estado de indefensión o debilidad
  3. conocer el procedimiento para afiliarte a la Caja de Compensación y afiliar a tu grupo familiar
  4. recibir un servicio de calidad, seguro, oportuno y en las condiciones acordadas, dentro de una infraestructura adecuada
  5. recibir información clara y oportuna sobre normas, reglamentos, políticas, beneficios, productos y servicios para los afiliados, usuarios y sus familias
  6. recibir subsidios en dinero, especie y en servicios, de acuerdo a tu categoría de afiliación
  7. A que la información que nos suministras sea manejada con responsabilidad y confidencialidad
  8. presentar de forma gratuita sin apoderado y de manera verbal, escrita o por cualquier otro medio dispuesto; quejas, reclamos, felicitaciones, sugerencias, derechos de petición y a obtener una respuesta oportuna de acuerdo a la ley
  9. que sean recibidas de manera prioritaria tus peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental y a ser informado de la gestión de tus solicitudes
  10. A ejercer cualquier otro derecho que te reconozcan la Constitución y las leyes y exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios y de los particulares que cumplan funciones públicas

DERECHOS EN ESPAÑOL

DERECHOS EN INGLÉS

Derechos de los afiliados a Comfamiliar Risaralda – Embera

Las dependencias de la Caja de Compensación Familiar, trabajan unidas y orientadas a fortalecer la relación entre los ciudadanos y la administración; se ocupan de recibir y gestionar cada una sus consultas, solicitudes, peticiones, quejas o reclamos, siempre comprometidas a solucionar cada requerimiento dentro de los tiempos establecidos por la ley.

  1. Tratar con dignidad, respeto y consideración al personal que te atiende, al igual que a los demás usuarios y sus familias
  2. Entregar de forma oportuna la documentación para la afiliación de tu grupo familiar, para tener acceso a los subsidios y demás beneficios de la Caja de Compensación
  3. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndote de realizar o aportar declaraciones o documentos falsospara la afiliación, otorgamiento de subsidios y acceso a servicios
  4. Conocer y cumplir los procedimientos y reglamentos establecidos por Comfamiliar Risaralda para la prestación de los servicios
  5. Conocer y acatar la constitución, las leyes y respetar las autoridades, para promover el bien común
  6. Realizar de forma respetuosa y oportuna la solicitud de servicios o documentos
  7. Abstenerte de realizar solicitudes improcedentes de acuerdo a los procedimientos, reglamentos y normas que regulan la prestación de nuestros servicios
  8. Hacer buen uso de las instalaciones, bienes y servicios de Comfamiliar Risaralda y de sus aliados en las diferentes sedes de atención
  9. Mantener actualizados tus datos personales de contacto
  10. Pagar de manera oportuna los productos, servicios y obligaciones adquiridas con Comfamiliar Risaralda

DEBERES EN ESPAÑOL

DEBERES EN INGLÉS

Deberes de los afiliados a Comfamiliar Risaralda – Embera

Las dependencias de la Caja de Compensación Familiar, trabajan unidas y orientadas a fortalecer la relación entre los ciudadanos y la administración; se ocupan de recibir y gestionar cada una sus consultas, solicitudes, peticiones, quejas o reclamos, siempre comprometidas a solucionar cada requerimiento dentro de los tiempos establecidos por la ley.

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

  1. VISIÓN

Actuar en el campo de la Seguridad y Protección Social, desarrollo y bienestar de la población beneficiaria y la comunidad más vulnerable, con liderazgo y proyección Institucional.

  1. MISIÓN

Somos una Entidad de servicios dentro del campo de la Seguridad y Protección Social, que con fundamento en la subsidiaridad, la sostenibilidad, la equidad y la inclusión, permite el desarrollo integral de la población beneficiaria y la comunidad más vulnerable, generando valor público.

  1. POLÍTICAS CORPORATIVAS

3.1 Generación de impacto social

3.2 Fortalecimiento de la estructura y la solidez financiera

3.3 Mejoramiento continuo con enfoque al cliente

  1. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS CORPORATIVOS
  • Contribuir con el bienestar de la comunidad
  • Disminuir los impactos y riesgos ambientales
  • Incrementar la rentabilidad social
  • Optimizar el nivel del subsidio
  • Incrementar los ingresos
  • Optimizar los recursos financieros
  • Mantener el equilibrio financiero
  • Mejorar la productividad de los recursos
  • Incrementar el nivel de satisfacción del cliente
  • Optimizar la demanda de la población objeto y la vinculada
  • Fortalecer y promocionar el Portafolio de Servicios
  • Fortalecer la innovación en los procesos y servicios
  • Garantizar la calidad en la prestación del servicio
  • Lograr mayor eficiencia operacional
  • Garantizar el control interno de los procesos y el control del riesgo derivado de la gestión
  • Fortalecer la infraestructura tecnológica de los procesos
  • Fortalecer el capital humano organizacional

Objetivos de calidad

  • Incrementar el nivel de satisfacción del cliente
  • Fortalecer la innovación en los procesos y servicios
  • Garantizar la calidad en la prestación del servicio
  • Fortalecer el capital humano organizacional
  • Mejorar la productividad de los recursos
  • Garantizar el control interno de los procesos y el control de riesgo derivado de la gestión

Política de calidad

Compromiso con la satisfacción del cliente, mejorando continuamente e innovando los servicios, la presstación y los procesos, soportado por un talento humano competente, orientado al servicio y la obtención de resultados.

  1. ESTRATEGIAS CORPORATIVAS

5.1 Área de servicios

5.2 Área de salud

5.3 Área administrativa

  1. PLANES ESTRATÉGICOS Y OPERATIVOS POR PROCESO
  1. PRESUPUESTO

PRINCIPIOS Y VALORES

  • Servicio:

Atender a nuestros clientes con amabilidad, respeto, calidez, humanización y transparencia, resolviendo sus necesidades.

  • Respeto:

Reconocemos con aprecio el valor de la persona, sus creencias, sus motivaciones y su singularidad.

  • Comunicación:

Propiciamos un ambiente de confianza, escucha activa y retroalimentación respetuosa, oportuna, fundamentada en hechos y datos, utilizando los canales apropiados.

  • Integridad:

Pensamos, actuamos y nos expresamos con coherencia.

  • Responsabilidad:

Asumimos el compromiso con nuestros deberes, atendiendo los principios morales, éticos y normativos, en forma consecuente con sus implicaciones.

  • Pertenencia:

Nos sentimos parte vital de la organización, la respetamos, contribuimos y perseveramos en su sostenibilidad.

  • Responsabilidad Social:

Nos comprometemos a lograr un desempeño superior, con el desarrollo humano sostenible, generando valor social, económico y ambiental.

ESTATUTOS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE RISARALDA 

“COMFAMILIAR RISARALDA” 

RESOLUCIÓN 0646 DEL 27 DE JULIO DE 2023. 

CAPÍTULO I 

FUNDAMENTOS 

Los presentes estatutos de COMFAMILIAR RISARALDA, se fundamentan en los principios Filosóficos del  Sistema del Subsidio Familiar, creado para alcanzar fines que fortalezcan la seguridad y protección social  de las Familias Colombianas, lograr disminuir las brechas sociales y permitir que familias de menores  ingresos cuenten con posibilidades de desarrollo social, cultural, educativo, de recreación, entre otros. 

Estos Estatutos, se convierten en el instrumento de acercamiento entre la clase Empleadora de Risaralda  y la oportunidad para que pueda participar en el desarrollo, sostenibilidad y transformación de esta  Institución que ha permanecido en la región y ha alcanzado una madurez en su gestión por más de 6  décadas. 

En su articulado, se consignan las reglas de funcionamiento institucional, las actuaciones y  responsabilidades de quienes ejercen la Gobernanza, los derechos y obligaciones de quiénes se benefician  de los proyectos y programas que desarrolla la Entidad; así como las reglas de participación para quienes  de manera voluntaria, con compromiso, responsabilidad y transparencia, pretendan formar parte de su  direccionamiento. 

Las actuaciones institucionales se encuentran controladas por Procesos Internos y Entes Externos que  garantizan el cumplimiento normativo y a través del Gobierno Corporativo contemplado en los presentes  Estatutos, se definen las reglas de gestión bajo la premisa de la responsabilidad de las funciones públicas  que deben ser asumidas no sólo por las Entidades Públicas; sino por algunas Organizaciones Privadas  como lo es COMFAMILIAR RISARALDA; vigilando que las actuaciones internas y externas, se enmarquen  dentro de los preceptos constitucionales al servicio de los intereses generales con fundamento en los  principios de igualdad, moralidad, ética, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad; congruentes con la  exigencia en la administración de recursos públicos contenidas en la garantía de la función pública del  artículo 23 de la Ley 1952 de 2019. 

ARTÍCULO 1°. DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN 

Esta Institución se denomina CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE RISARALDA, «COMFAMILIAR  RISARALDA», constituida mediante el Decreto 118 de 1957, con Personería Jurídica de la Rama Ejecutiva  del Poder Público de acuerdo con la Resolución número 2785 del 10 de octubre de 1957, emanada del  Ministerio de Justicia. 

PARÁGRAFO. Para el efecto de los presentes Estatutos, la Caja de Compensación Familiar de Risaralda,  se denominará «COMFAMILIAR RISARALDA». 

ARTÍCULO 2°. NATURALEZA JURÍDICA

COMFAMILIAR RISARALDA, es una Caja de Compensación Familiar, Persona Jurídica de derecho privado,  sin ánimo de lucro, organizada como Institución en la forma prevista en el Código Civil; cumple funciones  de Seguridad Social y está sometida al control y vigilancia del Estado, en la forma establecida por la Ley. 

ARTÍCULO 3°. DURACIÓN Y DOMICILIO 

COMFAMILIAR RISARALDA, tiene carácter permanente y su duración es indefinida, su domicilio es la  ciudad de Pereira con jurisdicción en el departamento de Risaralda, y podrá crear los establecimientos que  la ley no prohíba. 

ARTÍCULO 4°. OBJETO. 

Prestar servicios y brindar condiciones de seguridad, estabilidad, promoción y desarrollo, procurando un  mayor bienestar de la población beneficiaria y la comunidad más vulnerable; generando valor público por  medio del otorgamiento de subsidio en dinero, en especie y en servicios, atendiendo la defensa de la familia,  favoreciendo su integridad en condiciones de equidad. 

ARTÍCULO 5º FUNCIONES. 

En desarrollo del objeto previsto en el numeral anterior, COMFAMILIAR RISARALDA desarrollará las  funciones sociales que le asigna la Ley y los presentes estatutos, en especial, las establecidas por el  artículo 41 de la Ley 21 de 1.982, adicionado por el artículo 16 de la ley 789 de 2.002, adicionado a su  turno, por el artículo 1 de la Ley 920 de 2.004 y las disposiciones que las modifiquen, las adicionen o las  sustituyan. 

Podrá en atención al Decreto de 2581 de 2007, constituir Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones  Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, especialmente, para ofrecer y  desarrollar programas académicos de formación Técnica Profesional y Tecnológica. 

Se entiende incluido dentro de su objeto social, cualquier actividad, facultad, servicio o función que el  régimen legal establezca para las Cajas de Compensación Familiar sin que sea necesario modificar en  cada caso los Estatutos. 

ARTÍCULO 6º. PATRIMONIO 

Forman parte del patrimonio de COMFAMILIAR RISARALDA. 

6.1. Los bienes muebles, los inmuebles, los derechos, los valores y las acciones adquiridas o que se  adquieran a cualquier título y sus rendimientos. 

6.2. Los aportes que hagan los afiliados. 

6.3. Las donaciones de bienes inmuebles que reciba de particulares o del estado. 6.4. Los excedentes o remanentes derivados del ejercicio de sus actividades. 

6.5. Todos los estudios o proyectos elaborados por funcionarios de COMFAMILIAR RISARALDA o  contratados por esta.

PARÁGRAFO. COMFAMILIAR RISARALDA no podrá salvo cuando se haga en pago de subsidio familiar  o por autorización legal, facilitar, ceder, dar en préstamo o entregar a título gratuito o a precios subsidiados,  bienes o servicios a cualquier persona jurídica o natural. 

ARTÍCULO 7º GOBIERNO CORPORATIVO 

COMFAMILIAR RISARALDA basa sus actuaciones en buenas prácticas corporativas, respaldadas por su  Código de Ética y Buen Gobierno disponible en la página web www.comfamiliar.com. Este documento  agrupa estrategias e instrumentos que permite a sus administradores dar transparencia a las actuaciones  de los Órganos Directivos y demás colaboradores en todos sus niveles. Maximiza su valor como Institución,  reconoce y hace posible el ejercicio de los derechos de sus grupos de referencia y de interés. 

CAPÍTULO II 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN 

ARTÍCULO 8º ASAMBLEA GENERAL 

La Caja de Compensación Familiar de Risaralda estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el  Consejo Directivo y el Director Administrativo; tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General  con las cualidades y requisitos que la Ley exige para tal cargo. 

CAPÍTULO III 

DE LOS AFILIADOS 

ARTÍCULO 9º. EMPLEADORES AFILIADOS 

“Empleadores afiliados. Son afiliados a una Caja de Compensación Familiar los empleadores que por  cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Institución, hayan sido admitidos por su  Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad. La calidad,  derechos y obligaciones del miembro o afiliado se adquiere a partir de la fecha de comunicación de su  admisión y su carácter es personal e intransferible (ARTÍCULO 2.2.7.2.1.3 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 de 2015)”. 

PARÁGRAFO 1º. Para efectos de la afiliación de que habla el presente artículo, la solicitud prestada por el  empleador deberá estar acompañada por los siguientes documentos: 

1. Comunicación escrita dirigida a COMFAMILIAR RISARALDA, en la que informe: nombre del empleador,  domicilio, identificación, lugar donde se causan los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a  alguna Caja de Compensación Familiar. 

2. Prueba de la existencia y representación legal tratándose de persona jurídica. En el caso de personas  naturales les bastará la presentación de la cédula de ciudadanía. 

3. Certificado de paz y salvo en el caso de afiliación anterior a otra Caja de Compensación.

4. Relación de trabajadores y salarios. 

La solicitud será radicada por la Institución. 

PARÁGRAFO 2º. La calidad, derechos y obligaciones, de miembro o afiliado, se adquieren a partir de la  fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible. 

PARÁGRAFO 3º. Si se trata de un empleador que por primera vez efectúa el pago de los aportes previstos  en los Artículos 7º y 8º de la Ley 21 de 1982, o en las normas que los modifiquen o adicionen, debe  comprobar: o que no estaba obligado a pagarlos, o que lo hacía en forma directa, o que inicia en ese  momento sus actividades como empleador. 

PARÁGRAFO 4º. Mientras exista solo una Caja de Compensación Familiar en Risaralda, será de forzosa  aceptación su afiliación, siempre y cuando cumpla los requisitos de Ley. 

PARÁGRAFO 5º. COMFAMILIAR RISARALDA fijará en todas sus sedes en lugares de acceso al público  los requisitos de afiliación con indicación del lugar donde recibirá la documentación, así como el término  en que se resolverá la solicitud. 

ARTÍCULO 10º. DERECHOS. 

Las empresas, los patronos o los empleadores, los miembros o los afiliados a COMFAMILIAR RISARALDA  tendrán los siguientes derechos: 

10.1. A que sus trabajadores beneficiarios reciban el subsidio familiar de conformidad con las disposiciones  legales que reglamenten la materia. 

10.2. A concurrir por sí solo o por medio de representantes debidamente acreditados, a las Asambleas  Generales de miembros o afiliados con voz y voto, conforme con las prescripciones de los presentes  estatutos. 

10.3. A elegir y a ser elegidos Miembros del Consejo Directivo de acuerdo con los requisitos exigidos por  estos estatutos, al formar parte de comités o a comisiones que establezcan el Consejo Directivo y a  representar a COMFAMILIAR RISARALDA ante organismos en que esta sea llamada a participar, previa  designación hecha por el Consejo Directivo. 

10.4. A recibir los demás servicios o auxilios previos que se creen por Ley o Reglamentos. 

10.5. A objetar las decisiones de la Asamblea General ante la Superintendencia de Subsidio Familiar dentro  del mes siguiente a la fecha de la reunión. 

ARTÍCULO 11º. OBLIGACIONES. 

Son obligaciones de los miembros afiliados: 

11.1. Respetar la totalidad de las normas contenidas en los presentes estatutos y en los reglamentos de  COMFAMILIAR RISARALDA.

11.2. Cancelar en la forma y términos previstos por la Ley, los aportes correspondientes al subsidio familiar. 

11.3. Asistir o hacerse representar en todas las reuniones de la Asamblea General ya sean ordinarias o  extraordinarias para las cuales sean convocados. 

11.4. Colaborar con la Institución en el cumplimiento de su objeto social. 

11.5. Acatar, llegado el caso, las sanciones que imponga el Consejo Directivo. 

11.6. Remitir oportunamente los documentos necesarios para acreditar la calidad de trabajadores  beneficiarios del subsidio familiar. 

11.7. Enviar la respectiva nómina de salarios cuando COMFAMILIAR RISARALDA lo solicite y permitir la  revisión de las mismas en las sedes de la empresa o domicilio del patrono. 

11.8. Todos los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente todo hecho que modifique la  calidad del afiliado al Régimen del Subsidio Familiar, respecto de los trabajadores a su servicio (ARTÍCULO  2.2.7.2.2.2 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015). 

11.9. Todos los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente todo hecho que modifique la  calidad de afiliado al Régimen del Subsidio Familiar, respecto de los datos de la empresa, en especial los  datos de Representación Legal, domicilio y datos de correo electrónico. 

ARTÍCULO 12º. SUSPENSIÓN. 

La calidad de miembro o afiliado a COMFAMILIAR RISARALDA se suspenderá automáticamente por mora  en el pago de los aportes. 

PARÁGRAFO. COMFAMILIAR RISARALDA mientras subsista la suspensión, podrá prestar servicios a los  trabajadores de la empresa suspendida. 

ARTÍCULO 13º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO. 

“La calidad de afiliado se pierde por retiro voluntario o por expulsión mediante decisión motivada del  Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar, fundada en causa grave. Corresponde al Consejo Directivo adoptar el procedimiento para la expulsión de afiliados. (ARTÍCULO  2.2.7.2.3.3 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015)” 

Se pierde la calidad de afiliado: 

1. Por renuncia aceptada, en el evento en que exista otra Caja de Compensación Familiar en la Región. 

2. Por Resolución de expulsión proferida por el Consejo Directivo debidamente motivada y por las causales  establecidas por la Ley o por los reglamentos, previo al cumplimiento del procedimiento legal establecido. 

PARÁGRAFO 1º En los casos de suspensión por mora o de expulsión del afiliado, las Cajas de  Compensación Familiar informarán por escrito al Inspector de Trabajo que tenga competencia en el 

domicilio del empleador, indicando el número de mensualidades adeudadas, a efecto de que se adopten  las providencias del caso. (DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 Artículo 2.2.7.2.3.1). 

Igualmente se dará traslado del oficio notificatorio a la Superintendencia del Subsidio Familiar, para que  este organismo adelante el trámite sancionatorio de que trata el numeral 18 del artículo de la Ley 789 de  2.002. 

PARÁGRAFO 2º. COMFAMILIAR pagará los subsidios a que tengan derecho los trabajadores afiliados. 

“Pago de aportes adeudado. Cuando el empleador incursó en suspensión o pérdida de la calidad de afiliado  a una Caja por no pago de aportes, cancele lo debido a la Caja, esta pagará a los trabajadores beneficiarios  de aquel tantas cuotas de subsidio como mensualidades haya satisfecho”. 

En igual obligación estará la Caja cuando afilie empleadores que paguen aportes retroactivos. ARTÍCULO  2.2.7.2.3.4. DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015). 

Para que un afiliado pueda voluntariamente retirarse de COMFAMILIAR RISARALDA, es necesario que de  aviso escrito previamente al Consejo Directivo por lo menos con dos (2) meses de antelación, salvo  autorización expresa concedida por el mismo, en el evento en que exista otra Caja de Compensación en  la región. 

ARTÍCULO 14º EXPULSIÓN Y DESAFILIACIÓN DE EMPRESAS 

Constituyen entre otras causales de expulsión las siguientes: 

“CAUSALES PARA LA SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN O DESAFILIACIÓN DE LA CAJA DE  COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL RISARALDA: Habrá lugar a la expulsión o desafiliación, cualquier  conducta y omisión del afiliado, calificadas como faltas o causas graves por la Ley, por los estatutos de la  Caja, por el presente reglamento o por el Consejo Directivo en la resolución motivada en virtud de la cual  tome la respectiva decisión. 

1. Reincidencia en la mora del pago de aportes. Se entiende por reincidencia en la mora el no pago de  aportes o la inexactitud u omisión en los mismos por el término de dos (2) meses consecutivos. 

2. Suministro de datos falsos por parte del afiliado que den lugar a un menor pago de aportes y/o que lleven  o induzcan a error a COMFAMILIAR RISARALDA, en el pago de subsidios. 

3. Violación de las normas sobre salarios mínimos legales. 

4. Envío de informes u omisión de los mismos, que den lugar a la disminución de aportes o el pago  fraudulento del subsidio familiar. Así como la omisión y/o envío inoportuno de las novedades del trabajador  y/o personas a cargo, que tenga relación con el reconocimiento o no de la prestación social subsidio familiar. 

5. No suministrar ni permitir la revisión de la información que le sea solicitada por los fiscalizadores de  COMFAMILIAR RISARALDA para verificar la nómina de salarios y/o trabajadores afiliados. Así como el no  suministro de la información contable de conformidad con lo establecido en el DECRETO 562 de 1990 y  cuando la empresa aduzca el extravío de los documentos, base de la liquidación y no cuente con el soporte  legal sobre la pérdida.

6. Presentar nóminas en las cuales no se registre el valor real del salario del trabajador, disminuyendo la  base de aportes. 

7. Cuando no realice aportes sobre la totalidad de los trabajadores con vínculo laboral. (Reglamento  sanción y expulsión de empresas SGC). 

8. No incluir los diferentes elementos salariales en las nóminas mensuales, de acuerdo con las normas  laborales que regulen la materia. 

9. Afiliar al Sistema de la Compensación Familiar al personal que preste servicios al empleador sin que  tenga vínculo laboral con él. 

10. Reportar u omitir novedades para la afiliación o desafiliación a COMFAMILIAR RISARALDA, que no  correspondan a la realidad. 

11. El incumplimiento de los Acuerdos de pago sobre los aportes adeudados, celebrados entre el empleador  y COMFAMILIAR RISARALDA. 

12. Las demás que afecten la normal afiliación de las personas obligadas o facultadas para ello, el pago  de aportes y/o del subsidio familiar. 

13. Falsificar, adulterar o alterar documentos expedidos por la Caja de Compensación Familiar. 

14. Cuando después de realizar la investigación respectiva, se concluya que la empresa afiliada pertenece  a agrupadoras ilegales” 

PARÁGRAFO. Cuando una Caja de Compensación Familiar deba desafiliar a una empresa o afiliado por  mora de dos (2) meses en el pago de sus aportes o inexactitud en los mismos, deberá previamente darle  oportunidad de que se ponga al día o corrija las inconsistencias, para lo cual otorgará un término de 1 mes  contado a partir del recibo de la liquidación escrita de lo adeudado. Pasado el término, procederá a su  desafiliación, pero deberá volver a recibir la afiliación si se la solicitan, previa cancelación de lo adeudado,  más los aportes correspondientes al tiempo de la desafiliación”. 

ARTÍCULO 15º. PAGO DE APORTE DE EMPRESAS EXPULSADAS O DESAFILIADAS 

El miembro afiliado expulsado o que se haya retirado sin haber cancelado íntegramente sus obligaciones  a COMFAMILIAR RISARALDA, puede ser obligado judicialmente a cumplirlos y en caso de expulsión o  retiro, no tendrá derecho alguno contra COMFAMILIAR RISARALDA para reclamar dinero o bien de  cualquier clase. 

ARTÍCULO 16º. DEBER DE AFILIADO 

La calidad de afiliado conlleva al sometimiento a la Ley a los presentes estatutos, a las decisiones de la  Asamblea General, del Consejo Directivo y a los reglamentos de COMFAMILIAR RISARALDA. 

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL 

ARTÍCULO 17º. ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS 

“La Asamblea General de Afiliados es el Supremo Órgano Directivo de COMFAMILIAR RISARALDA y está  conformada por la reunión de los afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados. Es la  máxima autoridad de la Institución, sus decisiones son obligatorias y cumple las funciones que les señalan  la ley y los estatutos (ARTÍCULO 2.2.7.1.2.1 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015)”. 

ARTÍCULO 18º. CLASES DE ASAMBLEAS 

La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinaria y Extraordinaria. 

PARÁGRAFO 1º. Es condición indispensable para que el miembro o afiliado pueda tener voz y voto, elegir  y ser elegido en las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, que sea hábil,  entendiéndose por hábil aquel que al momento de la celebración de la Asamblea se halle en pleno goce de  los derechos que su calidad le otorgue de conformidad con la Ley y con los presentes Estatutos y se  encuentre a paz y salvo con COMFAMILIAR RISARALDA por todo concepto en relación con las  obligaciones exigibles y dentro de las fechas definidas en la convocatoria. 

PARÁGRAFO 2º. Corresponde a la Secretaria General de la Institución verificar y acreditar el cumplimiento  de este requisito. 

ARTÍCULO 19º. REUNIONES 

La Asamblea General Ordinaria se reunirá antes del 31 de mayo de cada año, en la fecha y hora que  determine el Consejo Directivo. Podrá ser convocada por el Consejo Directivo o el Director Administrativo. 

PARÁGRAFO 1º. Todas las reuniones de la Asamblea, deben llevarse a efecto en el domicilio de  COMFAMILIAR RISARALDA y en el lugar, fecha y hora que se indique en la convocatoria. 

PARÁGRAFO 2º. Las reuniones extraordinarias se realizarán por convocatoria que haga el Consejo  Directivo, el Director Administrativo, el Revisor Fiscal o por solicitud escrita de un número plural de afiliados  que represente por lo menos una cuarta (1/4) parte del total de los miembros hábiles de la Institución. 

PARÁGRAFO 3º. El Superintendente del Subsidio Familiar podrá convocar a reunión extraordinaria de la  Asamblea General de la Caja de Compensación Familiar, cuando a su juicio se presente circunstancias  que así lo ameriten. (ARTÍCULO 2.2.7.1.2.10 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015). 

ARTÍCULO 20º. CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL. 

La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por lo menos con veinte (20)  días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración y no más de treinta (30) días a la fecha de la  reunión, por medio de aviso publicado en un periódico de amplia circulación en el Departamento de  Risaralda. En todo caso deberá recordarse dentro de los diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha  de celebración de la Asamblea General por el mismo medio y/o en circular dirigida a los empleadores. 

“Asuntos de la Asamblea Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se realiza anualmente y se ocupa entre  otros de los siguientes aspectos:

1. Informe del Director Administrativo. 

2. Informe del Revisor Fiscal y consideración del balance de año precedente. 

3. Elección de Consejeros Representantes de los empleadores y de Revisor Fiscal principal y suplente,  cuando exista vencimiento del período estatutario. 

4. Fijación del monto hasta el cual puede contratar el Director Administrativo, sin autorización del Consejo  Directivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 54 de la Ley 21 de 1982.” (ARTÍCULO  2.2.7.1.2.6 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015) 

PARÁGRAFO 1º: En las reuniones ordinarias, la Asamblea General de Afiliados podrá ocuparse de temas  no indicados en la convocatoria, a propuesta del Director Administrativo, de la Revisoría Fiscal o de los  afiliados hábiles. 

En las extraordinarias sólo se deliberará y decidirá sobre el orden del día propuesto en la respectiva  convocatoria, pero agotado este, podrá ocuparse de otros temas por decisión de las tres cuartas (¾) partes  de los afiliados presentes en la reunión. 

PARÁGRAFO 2º: Copia de la convocatoria se enviará al Superintendente del Subsidio Familiar, con no  menos de tres (3) días hábiles de anticipación, a efecto de que dicho organismo envíe su delegado si lo  estima conveniente. 

ARTÍCULO 21º. REPRESENTACIÓN 

Todo afiliado a COMFAMILIAR RISARALDA, que desee conferir poder para asistir a la Asamblea General  Ordinaria o Extraordinaria de Afiliados, deberá notificarlo mediante comunicación escrita otorgada por el  empleador o Representante Legal principal o suplente, la cual deberá entregarse a la Secretaría General  de COMFAMILIAR RISARALDA y/o a quién esta designe, con una anterioridad no menor de cinco (5) días  hábiles a la fecha y hora fijada en la respectiva convocatoria para la celebración de la Asamblea General  ordinaria o extraordinaria. 

ARTÍCULO 22º. AFILIADO HÁBIL PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA 

En atención al Decreto 1072 de 2015 relacionado con la calidad de afiliado hábil para participar en la  Asamblea General, en la oficina de Aportes y Subsidio de COMFAMILIAR RISARALDA, se encuentra  disponible de los Asambleístas el listado correspondiente. 

ARTÍCULO 23º. DATOS DEL PODER 

Todo afiliado a COMFAMILIAR RISARALDA, puede hacerse representar en las reuniones de la Asamblea  General, mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique: 

23.1 Nombre, apellidos y la cédula del Apoderado. 

23.2 La calidad en la cual lo confiere, que no podrá ser otra que la de Representante Legal de la Empresa.

23.3 La fecha de la reunión para la cual se confiere el poder, y la fecha de expedición del mismo. 23.4 Nombre completo y la cédula de quien la otorga, su firma y si se concede la facultad de sustituirlo. 23.5 La aceptación y la firma del Apoderado. 

PARÁGRAFO 1º. Cada poder deberá ser presentado por quien lo otorga, o estar autenticado ante autoridad  competente. 

En los municipios en donde la Institución tenga oficinas, los poderes pueden ser presentados en estas por  los respectivos afiliados, debidamente autenticados ante la autoridad competente o presentados  personalmente, ante el empleado de la Caja de Compensación Familiar que designe la Secretaria General. 

PARÁGRAFO 2º. Se tendrán por inválidos los siguientes poderes, de acuerdo con la revisión que realice  la comisión designada que se encuentra conformada por Auditoría Interna, Secretaría General y Control  Legal Administrativo y de Riesgo de Comfamiliar Risaralda, así: 

1. Los que presenten fraccionamiento numérico por empresa, resultantes de la ponderación del voto. 2. Los que presenten enmendaduras, tachones, borrones, alteraciones en cualquier parte de su texto. 3. Los diligenciados de forma incompleta. 

4. Los ilegibles parcial o totalmente. 

5. Los que correspondan a empresas atrasadas en pago de aportes parafiscales. 6. Los otorgados por Empresas que realizaron el pago extemporáneo. 

7. Los poderes duplicados. 

8. Los otorgados por empresas suspendidas, no afiliadas, desafiliadas o expulsadas. 9. Los poderes mal elaborados. 

10.Poderes repetidos. 

11. Poder retomado por el Representante Legal. 

12. Poder revocado. 

13. Empresa nueva sin pago de aporte. 

14. Fecha de expedición del poder, anterior a la fecha de convocatoria. 

15. Poder con fecha de autenticación anterior a la fecha de convocatoria. 

16. Poder sin fecha de autenticación.

17. Credencial no reclamada por el interesado. 

18.Poder con impedimento establecido en el DECRETO LEY 2463/1981 ART 10 – 11 «Los miembros de  las Juntas o Consejos Directivos, los Revisores Fiscales de las Cajas y Asociaciones de Cajas y demás  funcionarios, están inhabilitados para llevar la representación de afiliados en las Asambleas Generales”. 

19.Las empresas públicas o privadas afiliadas a COMFAMILIAR RISARALDA, que por el PODER  DOMINANTE que pudiesen ejercer en razón a sus actividades que le son propias por ORDENAMIENTO  LEGAL y que en tal virtud aprovechando los procesos que tengan como OBLIGATORIOS de las  personas Naturales y Jurídicas obligadas a ellos, induzcan a la consecución de poderes de  representación para las Asambleas de Afiliados, se les invalidará los poderes de acuerdo con las  pruebas legalmente sustentadas. 

PARÁGRAFO 3º: En atención a la Circular Externa 0010 del 11 de abril de 2007 de la Superintendencia del  Subsidio Familiar que da alcance a la Circular Externa 005 de 1996, en aquellas Asambleas Generales  Ordinarias en donde no se presente elección de Revisor Fiscal, este al cierre de la inscripción de los  poderes, deberá efectuar una revisión de los mismos, verificar que reúnan los requisitos y levantar un acta  al respecto, dejando constancia de los hechos que observe, indicando el total de los poderes válidos y el  total de inválidos. 

En aquellas Asambleas Generales Ordinarias en las cuales el Revisor Fiscal actual de la Caja de  Compensación se postule como candidato para obtener su reelección al cargo, este deberá separarse de  este proceso anunciando así a la Dirección Administrativa. En este evento, solo la Comisión integrada por  la Auditoría Interna y dos funcionarios de la Institución, serán quienes realizarán la revisión de poderes en  las condiciones que permite la Ley y levantarán el acta respectiva. 

ARTÍCULO 24º. TRATAMIENTO A PODERES QUE NO LLENEN REQUISITOS 

Los poderes que no llenaren los requisitos previstos en los presentes Estatutos, no serán tenidos en cuenta  para participar en el desarrollo de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Afiliados. 

ARTÍCULO 25º. TRATAMIENTO DE VOTOS POR NÚMERO DE TRABAJADORES BENEFICIARIOS 

Cada afiliado tendrá derecho en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria a un (1) voto por el solo  hecho de ser empleador afiliado a COMFAMILIAR RISARALDA y tendrá derecho a un (1) voto adicional  por cada treinta (30) trabajadores beneficiarios de cuota monetaria categoría A y B inscritos, con un límite  superior de no más de 5 votos en total por cada empresa afiliada, siempre y cuando el número no sobrepase  el diez por ciento (10%) del poder votante presente y representado, en cuyo caso a las credenciales que  sobrepasen dicho límite se les deducirán los excedentes. 

Para la determinación del número de votos a que tienen derecho cada empresa, se tendrá como base el  número de trabajadores beneficiarios inscritos al día sesenta (60) calendario, anterior a la fecha en que se  realizará la respectiva Asamblea. 

PARÁGRAFO 1º. En cada votación y decisión los votos por credencial no son divisibles.

PARÁGRAFO 2º. Los miembros del Consejo Directivo, la Revisoría Fiscal, el Director Administrativo y  demás funcionarios se encuentran inhabilitados para llevar representación de afiliados hábiles diferentes a  la propia. 

ARTÍCULO 26º. PERSONAS QUE PRESIDEN LA ASAMBLEA 

La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo, en su ausencia por el  Vicepresidente y a falta de estos dos, por otros miembros del Consejo Directivo, en orden alfabético por  apellido. 

Actuará como Secretario el de COMFAMILIAR RISARALDA o la persona nombrada Ad hoc por el  Presidente de la Asamblea. 

ARTÍCULO 27º. ACTAS 

Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General de Afiliados, se hará constar en el libro de actas  respectivo. Cada una de las Actas será aprobada por la Asamblea General en la misma sesión o por una  comisión designada para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. Las actas se  firmarán por el Presidente de la Asamblea y el Secretario. (ARTÍCULO 2.2.7.1.2.7 DECRETO ÚNICO  REGLAMENTARIO 1072 DE 2015) 

Cada acta se encabezará con el número de orden correspondiente y deberá indicar el lugar, la fecha y la  hora de la reunión: la forma de convocatoria; el número de miembros o afiliados hábiles presentes, con  indicación de los casos de representación; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas; las  proposiciones aprobadas, negadas o aplazadas, con indicación del número de votos emitidos a favor, en  contra, en blanco o nulos; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las  designaciones efectuadas; la fecha y hora de terminación y en general, todas las circunstancias que  suministren una información clara y completa sobre el desarrollo de la asamblea. (ARTÍCULO 2.2.7.1.2.7  DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015). 

El Director Administrativo enviará a la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los quince (15)  días siguientes al de la reunión, una copia autorizada del acta de la respectiva asamblea (ARTÍCULO  2.2.7.1.2.8 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015) 

El libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General será registrado ante la Superintendencia del  Subsidio Familiar, la copia de las Actas autorizada por el Director Administrativo, serán prueba suficiente  de los hechos consignados en ellas. 

ARTÍCULO 28: Objeción de las Decisiones 

Las decisiones de la Asamblea podrán objetarse ante la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro del  mes siguiente a la fecha de la reunión. Esta facultad podrá ejercerse por cualquier afiliado hábil de la  Institución, por el Revisor Fiscal, por el funcionario delegado por parte de la misma Superintendencia para  presenciar el desarrollo de la Asamblea o por cualquier persona que acredite un interés legítimo para  ello( ARTÍCULO 2.2.7.1.2.19 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015) 

ARTÍCULO 29º. QUÓRUM

Constituye quórum deliberatorio para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la asistencia de un  número de personas que represente cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del total de votos  posibles de afiliados hábiles. 

Si transcurrida la hora señalada para la reunión no hay quórum para deliberar y decidir, se dejará constancia  en el acta de tal circunstancia y cumplida la anterior formalidad, la Asamblea podrá con cualquier número  de afiliados hábiles presentes, sesionar y adoptar decisiones válidamente, iniciando su deliberación dentro  de la hora siguiente. 

Pasada la oportunidad anterior, sino se realiza la Asamblea General, será necesario proceder a una nueva  convocatoria. 

ARTÍCULO 30º. DECISIONES ASAMBLEAS 

Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos presentes, con excepción  de la declaratoria de disolución que requerirá la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los votos de  los afiliados hábiles a COMFAMILIAR RISARALDA y la reforma de los Estatutos que requerirá la aprobación  de las dos terceras (2/3) partes de los votos presentes. 

ARTÍCULO 31º. PAZ Y SALVO PARA PARTICIPAR EN ASAMBLEA 

Las empresas o los empleadores afiliados a COMFAMILIAR RISARALDA, deberán ponerse a paz y salvo  con la misma, para poder intervenir en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por intermedio de  apoderado o personalmente en los términos estipulados en la Ley, dentro de los términos estipulados en  la convocatoria. 

ARTÍCULO 32º. LISTAS PARA CONFORMACIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 

Ningún miembro o afiliado hábil puede aparecer más de una vez en una lista cuando se trata de elegir por  la Asamblea General los Consejeros. 

ARTÍCULO 33ª. INSCRIPCIÓN DE LISTAS 

Las listas para la elección de Consejo Directivo por parte de los empleadores, deben inscribirse en la  Secretaría General de la Institución antes de las seis (6:00) pm del día hábil inmediatamente anterior a la  fecha fijada para la Asamblea General, por escrito y deberán contener: 

– El nombre de los principales y de sus suplentes personales, identificados con el número de su  documento legal de identificación. 

– La constancia de aceptación de los incluidos en ella. 

– El nombre de la persona jurídica a la cual representa y su Nit. 

PARÁGRAFO 1º. Tanto los principales como los suplentes a integrar el Consejo Directivo en representación  de los empleadores, reunirán los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

PARÁGRAFO 2º. Las listas para elección de Consejo Directivo por parte de los empleadores, deberán  tener adjunto, los siguientes documentos: 

– Hoja de vida del candidato y su suplente, que contengan dirección para notificaciones – Fotocopia de la cédula de ciudadanía 

– Carta dirigida a la Superintendencia del Subsidio Familiar, declarando no encontrarse en inhabilidad o  incompatibilidad alguna para ejercer el cargo (Decreto Ley 2463 de 1981) 

– Carta dirigida a la Superintendencia del Subsidio Familiar, aceptando el cargo de Consejero en el evento  de salir favorecido y especificar el período para el cual pretende ser elegido. 

– Carta dirigida a la Superintendencia del Subsidio Familiar, solicitando autorización para ejercer el cargo. 

– Diligenciar los documentos institucionales que ponga a su disposición la Caja de Compensación y que  son necesarios para el cumplimiento de la transparencia de las actuaciones. 

ARTÍCULO 34º. CREDENCIAL 

Para todos los efectos de votaciones y elecciones en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el  voto que emitan los miembros o afiliados, debe constar en una credencial, que se entregará a partir de las  8:00 a.m. del día fijado para la reunión de la Asamblea General y la cual contendrá: 

34.1 Nombre del afiliado y el de su representante debidamente acreditado. 

34.2 Número de código de afiliación. 

34.3 Número de votos que posee para la Asamblea. 

PARÁGRAFO. Las elecciones para Consejeros y para Revisor Fiscal, deberán ser por escrito. ARTÍCULO 35º. CUOCIENTE ELECTORAL 

Siempre que en la Asamblea General se trate de elegir a dos (2) o más personas, se aplicará el sistema  de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el de  las personas que haya de elegirse como principales. El cuociente se aplicará por la lista que hubiere  obtenido el mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista de declararán elegidos tantos  nombres cuantas veces esté el cuociente en el número de votos emitidos por la misma y si quedaren  puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, aplicándose el cuociente en el mismo  orden descendente. 

En caso de empate se preferirá el afiliado que ocupe un mayor número de trabajadores beneficiarios. Los  votos en blanco solo se computarán para determinar el cuociente electoral. 

ARTÍCULO 36º. INFORMACIÓN DE VOTOS QUE PUEDEN SER EMITIDOS

Antes de verificarse la votación respectiva, el Secretario de la Asamblea anunciará el número de afiliados  hábiles presentes en ese momento y la del máximo de votos que pueden ser emitidos, todo lo cual se  consignará en el acta respectiva, salvo en el caso de disolución que se aplicarán las normas de los  presentes estatutos. 

ARTÍCULO 37º. TRATAMIENTO DE VOTACIÓN ESCRITA 

En caso de votación escrita sólo se computarán los desprendibles que llevan las credenciales entregadas  a cada afiliado hábil y en el orden numérico que ordene la Presidencia. Al iniciarse el escrutinio, los  escrutadores contarán los desprendibles uno a uno y verificarán el total de votos emitidos. Si resultare un  número de desprendibles mayor que el de los sufragantes, la elección se repetirá. 

PARÁGRAFO 1º. El Presidente de la Asamblea declarará electos a quienes hubieren obtenido el número  de votos necesarios, no pudiendo ser declarados electos como suplentes los que hayan sido elegidos como  principales. 

PARÁGRAFO 2º. Los suplentes son personales y reemplazarán en el Consejo Directivo a su miembro  principal, en caso de ausencia temporal o absoluta. 

ARTÍCULO 38º. SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS 38.1 Expedir los estatutos que deberán someterse a la aprobación del Órgano de Vigilancia y Control. 

38.2 Elegir para integrar el Consejo Directivo, por un período de tres (3) años a los cinco (5) representantes  de los empleadores, con sus respectivos suplentes, por aplicación del cuociente electoral. 

38.3 Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, fijarle su remuneración y régimen  prestacional. 

38.4 Aprobar y objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los  informes generales y especiales que presenten el Director Administrativo y el Consejo Directivo, al  vencimiento del respectivo período fiscal. 

38.5 Decretar la liquidación y disolución de COMFAMILIAR RISARALDA llegado el caso, de conformidad  con los presentes estatutos y con sujeción a las normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el  particular. 

38.6 Velar como máximo Órgano de dirección de COMFAMILIAR RISARALDA, por el cumplimiento de los  principios del Subsidio Familiar así como de las orientaciones y directrices que en este sentido profieran el  Gobierno Nacional o la autoridad competente de Vigilancia y Control. 

38.7 Oír del Presidente del Consejo Directivo, del Director Administrativo y de la Revisoría Fiscal, informes  sobre el desarrollo de los proyectos en curso y sobre las nuevas prospectaciones o programas para el  mejoramiento o extensión de servicios. 

38.8 Nombrar la comisión escrutadora para las elecciones o votaciones.

38.9 Asignar los honorarios, a los miembros principales del Consejo Directivo, que no podrán ser superiores  a dos (2) Salarios Mínimos legales Vigentes. 

38.10 Fijar la cuantía de los actos y contratos que puede celebrar el Director Administrativo, dentro de los  términos de la Ley. 

38.11 Las demás que le correspondan como suprema autoridad de COMFAMILIAR RISARALDA y que no  estén atribuidas a otros organismos o funcionarios. 

CAPÍTULO V 

DEL CONSEJO DIRECTIVO 

ARTÍCULO 39º. MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO 

El Consejo Directivo de COMFAMILIAR RISARALDA, estará compuesto por diez (10) miembros principales  con sus respectivos suplentes, integrado así: 

39.1 Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales en representación de los  empleadores afiliados, elegidos por la Asamblea General de afiliados, de conformidad con los presentes  Estatutos. 

39.2 Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales en representación de los  trabajadores, elegidos de conformidad con la normatividad vigente. 

PARÁGRAFO 1º. Los representantes de los empleadores deberán tomar posesión de su cargo, en los  términos previstos por la normatividad vigente. 

PARÁGRAFO 2º. Los representantes de los trabajadores serán escogidos por el Ministerio de Trabajo, de  acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 474 del 5 de marzo de 2019, permaneciendo  en sus cargos hasta tanto sean removidos o confirmados por el Gobierno Nacional. 

PARÁGRAFO 3º. La calidad de Representante de los Trabajadores, se perderá en el caso de: 

3.1 En el de pérdida de la calidad de miembro o afiliado por parte del empleador a COMFAMILIAR  RISARALDA. 

3.2 Ausencia reiterada de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y en el reglamento de  Consejo Directivo. 

PARÁGRAFO 4º. La calidad de Representante de los Empleadores, se perderá en caso de: 4.1 En el de pérdida de la calidad de miembro o afiliado por parte del empleador, o 

4.2 Ausencia reiterada de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y en el reglamento de  Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 5º. Todos los miembros, tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer  a más de un Consejo Directivo de Cajas de Compensación Familiar. 

Una empresa afiliada no podrá ocupar más de un (1) escaño dentro del Consejo Directivo, ni como principal  ni suplente. 

PARÁGRAFO 6° Los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo, podrán ser elegidos  consecutivamente solamente una sola vez. 

ARTÍCULO 40º. VACANTE DE MIEMBRO PRINCIPAL 

“La vacante definitiva de un miembro principal del Consejo Directivo será llenada por el respectivo suplente  hasta la finalización del período estatutario. 

La vacante de un miembro principal y su suplente será llenada por la Asamblea General o el Ministerio del  Trabajo según el caso. (ARTÍCULO 2.2.7.1.3.5. DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1072 DE 2015)” 

ARTÍCULO 41º. PERÍODO DEL CONSEJO DIRECTIVO 

El periodo del Consejo Directivo es de tres (3) años contados a partir del momento de su elección. 

PARÁGRAFO. El ejercicio de las funciones de los Miembros de los Consejos Directivos, requiere la previa  posesión en el cargo, de acuerdo con las normas vigentes y hasta entonces habrá prórroga automática de  quienes estén desempeñándolos. 

ARTÍCULO 42°. VOTOS DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO POR PARTE DE LOS  EMPLEADORES 

Los consejeros principales tendrán derecho a un voto en las elecciones y votaciones del Consejo Directivo. ARTÍCULO 43°. SESIONES DE CONSEJO DIRECTIVO 

El Consejo Directivo sesionará ordinariamente, cuando menos, una (1) vez al mes y sus decisiones se  tomarán por mayoría de votos, salvo en los siguientes casos que requerirán de una mayoría de las dos  terceras partes de sus miembros: 

43.1 Aprobación del presupuesto anual de ingresos y egresos, el cual, se entiende autorizado para la  ejecución. 

43.2 Aprobación de los planes y programas de inversión y organización de servicios que presente a su  consideración el Director Administrativo. 

43.3 Elección y remoción del Director Administrativo. 

43.4 Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los  informes generales y especiales que presente el Director Administrativo, para su remisión a la Asamblea  General.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Directivo se reunirá extraordinariamente por convocatoria del  Presidente del Consejo Directivo, de tres (3) o más de sus miembros principales, de la Revisoría Fiscal o  del Director Administrativo. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se pagaran honorarios solamente por una sesión al mes, independientemente  de las veces que el Consejo Directivo se reúna dentro del mismo mes. 

ARTÍCULO 44°. ASISTENCIA DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO EN SESIONES DEL CONSEJO  DIRECTIVO 

El Director Administrativo asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto.  También podrán asistir al Consejo otros funcionarios o particulares por invitación y orden del Consejo  Directivo. 

ARTÍCULO 45°. QUÓRUM EN CONSEJO DIRECTIVO 

Habrá quórum en las reuniones del Consejo Directivo, con la asistencia de la mayoría de sus miembros. ARTÍCULO 46°. INASISTENCIA MIEMBRO CONSEJO DIRECTIVO 

Cuando un miembro principal del Consejo Directivo no puede asistir ocasionalmente o por un lapso  determinado a las reuniones del Consejo Directivo, comunicará por escrito tal situación al Secretario del  Consejo Directivo con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles a la fecha de la reunión del  Órgano de Dirección, para que se proceda a convocar al respectivo suplente. 

ARTÍCULO 47°. TRATAMIENTO A INASISTENCIA MIEMBRO CONSEJO DIRECTIVO 

Si transcurrido al menos 3 sesiones de Consejo Directivo, uno de sus Miembros Principales, no asiste de  manera consecutiva al Consejo Directivo y su inasistencia no ha sido justificada, ni ha sido autorizada; el  Comité de Ética y Buen Gobierno del Consejo Directivo, analizará la situación, tomará las decisiones  pertinentes que puede incluir recomendar al Consejo Directivo la citación definitiva del suplente  correspondiente. Lo anterior, basado en el incumplimiento de las obligaciones adquiridas a través de los  estatutos, de este reglamento y la Circular 015 de 1998 emanada de la Superintendencia del Subsidio  Familiar. 

ARTÍCULO 48°. ACTAS SESIONES CONSEJO DIRECTIVO 

De las deliberaciones y decisiones de cada reunión se levantará un acta, que deberá consignarse en el  libro correspondiente debidamente registrado. Cada acta será firmada por el Presidente, o quien haga sus  veces, y el Secretario del Consejo Directivo. 

Copia del acta anterior será enviada a todos los Consejeros antes de la siguiente reunión con la debida  antelación. 

ARTÍCULO 49°. COMITÉS CONSEJO DIRECTIVO 

Para la tramitación de asuntos especiales el Consejo Directivo podrá nombrar con carácter permanente o  transitorio, Comités o Comisiones pertinentes. El Consejo Directivo reglamentará su número, sus funciones  y su composición.

ARTÍCULO 50°. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO 

50.1 Instalado el Consejo Directivo este designará entre sus miembros principales un Presidente y un  Vicepresidente, para períodos que serán establecidos en su Reglamento interno. La sesión de instalación  deberá efectuarse dentro de los quince (15) días, calendario siguiente a aquel en que fueron registrados  por el correspondiente Órgano de Vigilancia y Control. 

PARÁGRAFO: Para los efectos anteriores, como fecha de registro se tomará aquella en la cual queda  ejecutoriada la Resolución expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar que aprueba las  decisiones tomadas en la Asamblea General de Afiliados, en la cual se realizó el nombramiento de los  representantes de los empleadores al Consejo Directivo, siempre y cuando sea posterior a la que designa  a los trabajadores. 

50.2 Designar al Secretario del Consejo Directivo. 

50.3 Aprobar o reformar los reglamentos de COMFAMILIAR RISARALDA a que se deben someter los  afiliados, beneficiarios y empleadores y que someta a su consideración la Dirección General, pertinentes a  Servicios y al otorgamiento del Subsidio Familiar. 

50.4 Aprobar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y presentarlos a la Asamblea  con los informes correspondientes. 

50.5 Crear los establecimientos necesarios para el cabal desarrollo del objeto de COMFAMILIAR  RISARALDA. 

50.6 Elegir y remover libremente al Director Administrativo y sus suplentes y señalarle su remuneración. 50.7 Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General. 

50.8 Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la autoridad  competente. 

50.9 Dictar su propio reglamento. 

50.10 Orientar la política general de COMFAMILIAR RISARALDA de acuerdo con el espíritu y filosofía. 

50.11 Crear los cargos que sean necesarios para la buena marcha de COMFAMILIAR RISARALDA y  señalarles los niveles salariales correspondientes. 

50.12 Señalar el régimen salarial y prestacional del personal de COMFAMILIAR RISARALDA. 50.13 Aprobar el Manual de Funciones de los diferentes cargos de COMFAMILIAR RISARALDA. 

50.14 Decidir sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad de COMFAMILIAR RISARALDA e invertir  los fondos de la misma en la forma prevista por la Ley y los reglamentos. 

50.15 Decidir sobre las admisiones de nuevos miembros o afiliados con arreglo a la Ley.

50.16 Autorizar al Director Administrativo para la celebración de actos y contratos en los que por su cuantía  se requiera esta autorización. 

50.17 Convocar a la Asamblea General de acuerdo con los estatutos. 

50.18 Aprobar en consonancia con el orden de prioridades fijado por las disposiciones legales, los planes  y programas a que deben ceñirse las inversiones y las organizaciones de los servicios sociales, que serán  sometidos al estudio y aprobación de la autoridad competente de Vigilancia y Control. 

50.19 Delegar en el Director Administrativo o en los empleados de COMFAMILIAR RISARALDA, alguna o  algunas de las funciones. 

50.20 Aplicar las sanciones, suspensiones y expulsiones de miembros afiliados conforme con estos  estatutos y con los reglamentos que dicte al respecto. 

50.21 Elaborar y/o estudiar los proyectos de reforma de estatutos que deba someterse a la consideración  de la Asamblea General de Afiliados. 

50.22 Interpretar los presentes estatutos y los reglamentos de COMFAMILIAR RISARALDA. 

50.23 Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que arrojen en el respectivo  ejercicio las operaciones de COMFAMILIAR RISARALDA, de conformidad con la Ley. 

50.24 Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo  administrativo y financiero de COMFAMILIAR RISARALDA. 

50.25 Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que deba presentar el Director  Administrativo. 

50.26 Fijar y revisar el monto de la reserva legal de acuerdo con la ley. 

50.27 Nombrar y remover al Auditor interno y señalarle su asignación. 

50.28 Las demás funciones que le señale la Ley, en especial las de la circular 023 del 30 de noviembre de  2010, bajo los parámetros establecidos en la circular 0004 de 2011 de la Superintendencia del Subsidio  Familiar. 

50.29. Designar en cumplimiento del artículo 58 de los estatutos de la Institución, el Director Administrativo  Suplente dentro del grupo de Subdirectores de la Institución y removerlo cuando lo considere necesario. 

50.30. Elegir los miembros de los diferentes comités por un periodo igual al del Consejo. 

50.31. Conocer las recomendaciones que sean entregadas por el Comité de Ética y Buen Gobierno,  relacionadas con el comportamiento y/o cumpliendo de las obligaciones de los miembros del Consejo  Directivo. 

50.32. En cumplimiento de la Circular 0008 del 2 de marzo del 2006 de la Superintendencia del Subsidio  Familiar, autorizar la participación de sus miembros a capacitaciones y seminarios.

CAPÍTULO VI 

DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO 

ARTÍCULO 51º. DIRECTOR ADMINISTRATIVO 

El Gobierno y la Administración Directiva de COMFAMILIAR RISARALDA, estará a cargo de un Director  Administrativo. 

ARTÍCULO 52º. REPRESENTANTE LEGAL COMFAMILIAR RISARALDA 

El Director Administrativo de COMFAMILIAR RISARALDA es su Representante Legal, actuará como Jefe  de los Servicios Administrativos y ejecutará las órdenes de la Asamblea General de afiliados, del Consejo  Directivo y de su Presidente, dentro de los términos de estos estatutos. 

ARTÍCULO 53º. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO 

53.1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de COMFAMILIAR RISARALDA, las directrices  de Gobierno Nacional y los ordenamientos de la competente autoridad de control y vigilancia. 

53.2. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. 

53.3. Asumir la representación de COMFAMILIAR RISARALDA, con facultades para, recibir, adquirir bienes  raíces, constituir prendas o hipotecas, enajenar toda clase de bienes, celebrar el contrato comercial de  cambio en todas sus manifestaciones y demás actos de disposición y administración. 

53.4. Presentar a consideración de Consejo Directivo las obras y programas de inversión y organización  de servicios y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos. 

53.5. Presentar a la Asamblea General ordinaria de afiliados el informe anual de labores, acompañado de  los balances y estados financiero del correspondiente ejercicio o cuando esta lo requiera. 

53.6. Rendir ante el Consejo Directivo los informes trimestrales de gestión y resultado. 

53.7. Presentar ante el Órgano de Vigilancia y Control los informes generales o periódicos que le sean  solicitados. 

53.8. Nombrar y remover libremente al personal de COMFAMILIAR RISARALDA, con excepción del Revisor Fiscal y el Auditor Interno. 

53.9. Ordenar los gastos indicados en el presupuesto de cada vigencia, cuidar el recaudo e inversiones de  los fondos de COMFAMILIAR RISARALDA y remitir al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a la Escuela  Superior de Administración Publica ESAP, a las Escuelas Industriales y a los Institutos Técnicos, lo mismo  que a los demás Institutos con los cuales celebre contrato para recaudo, el porcentaje legal que les  corresponde a cada uno de ellos. 

53.10. Presentar a la consideración del Consejo Directivo, los proyectos de planta de personal, manual de  funciones y reglamento interno de trabajo.

53.11. Convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias y extraordinarias,  conforme con los estatutos o reglamento. 

53.12. Delegar en funcionarios de COMFAMILIAR RISARALDA determinadas funciones. 

53.13. Cumplir con las diversas funciones que le asigne la Ley, la Asamblea General, el Consejo Directivo  y las que por naturaleza de su cargo les corresponda. 

53.14. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cuando se retire de su cargo. 

53.15. Las funciones que se le asigne la Ley o los estatutos y las contempladas en la Circular 023 del 30  de noviembre de 2010 de la Superintendencia de Subsidio Familiar. 

ARTÍCULO 54º. SECRETARIO GENERAL COMFAMILIAR RISARALDA 

COMFAMILIAR RISARALDA, podrá tener un Secretario General quien lo será a la vez a la Asamblea  General y tendrá las funciones y asignaciones que el Consejo Directivo le señale. 

ARTÍCULO 55º. DIRECTOR ADMINISTRATIVO SUPLENTE 

El Director Administrativo tendrá un suplente nombrado por el Consejo Directivo escogido entre los  Subdirectores existentes; quien lo remplazará durante las ausencias temporales con las mismas facultades  y obligaciones. 

CAPÍTULO VII 

DE LA REVISORÍA FISCAL 

ARTÍCULO 56º. REVISORÍA FISCAL 

COMFAMILIAR RISARALDA tendrá un Revisor Fiscal, persona natural o jurídica con su respectivo suplente,  elegido por la Asamblea General, para un periodo de tres (3) años contados a partir del día de su elección. 

ARTÍCULO 57º. PROFESIÓN DEL REVISOR FISCAL 

El Revisor Fiscal de COMFAMILIAR RISARALDA, será un contador público y no podrá prestar sus servicios  como tal, simultáneamente a otra Caja de Compensación Familiar. 

ARTÍCULO 58º. PROHIBICIÓN PARA EL REVISOR FISCAL 

Ni el Revisor Fiscal, ni su cónyuge podrán tener vínculos de parentesco dentro del cuarto de  consanguinidad o segundo de afinidad y primero civil, con ningún miembro del Consejo Directivo, con el  Director Administrativo o con cualquier funcionario de COMFAMILIAR RISARALDA. Igualmente no podrán  ser socios de alguna de dichas personas, salvo en sociedades anónimas, ni depender particularmente de  ellos. 

PARÁGRAFO: En caso de que la Revisoría Fiscal sea encargada a una persona jurídica, dichas  inhabilidades se harán extensivas a los socios y directivos del ente jurídico contratado.

ARTÍCULO 59º. ASISTENCIA DE LA REVISORÍA FISCAL A REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO 

La Revisoría Fiscal asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto, cuando sea citado  por éste o cuando deba en ejercicio de sus funciones, poner en conocimiento del Consejo, irregularidades  en la marcha de COMFAMILIAR RISARALDA, así mismo podrá inspeccionar en cualquier tiempo los libros  de actas, correspondencias, comprobantes de cuentas y demás documentos y papeles de la Entidad. 

ARTÍCULO 60º. SON FUNCIONES DE LA REVISORÍA FISCAL 

60.1. Asegurar que las operaciones de COMFAMILIAR RISARALDA, se ejecuten de acuerdo con las  decisiones de la Asamblea General de Afiliados y del Consejo Directivo con las prescripciones legales, el  régimen orgánico del Subsidio Familiar y los estatutos. 

60.2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea General de Afiliados, al Consejo Directivo, al Director  Administrativo y a la autoridad de control y vigilancia, según los casos, de las irregularidades que ocurran  en el funcionamiento de COMFAMILIAR RISARALDA y en el desarrollo de sus actividades. 

60.3. Colaborar con la autoridad competente de Vigilancia y Control, y rendirle los informes generales,  periódicos y especiales que le sean solicitados. 

60.4. Inspeccionar los bienes e instalaciones de COMFAMILIAR RISARALDA y exigir las medidas que  tiendan a su conservación o a la correcta y cabal prestación de los servicios sociales a que están destinados. 

60.5. Autorizar con su firma los inventarios, balances y demás estados financieros. 

60.6. Convocar a la Asamblea General de afiliados a reuniones extraordinarias cuando lo juzgaren  necesario. 

60.7. Las demás que le señalen las Leyes o los Estatutos y a las que siendo compatibles con las anteriores,  le encomienden la Asamblea General de afiliados, y la autoridad competente de Vigilancia y Control. 

PARÁGRAFO: El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los estados financieros, deberá expresar por  lo menos: 

1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones. 

2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejables por la técnica de la  interventoría de cuentas. 

3. Si en un concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las  operaciones registradas se ajustan a los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o Consejo  Directivo y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional o por la Superintendencia de Subsidio  Familiar. 

4. Si el Balance y el Estado de Pérdidas y Ganancias han sido tomados fielmente de los libros y si en su  opinión, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente  aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el periodo revisado y el segundo refleja el resultado  de las operaciones en dicho periodo.

5. La razonabilidad o no de los estados financieros y las reservas o salvedades que tengan sobre la fidelidad  de los mismos. 

6. Las recomendaciones que deben implementarse para la adecuada gestión de la Entidad. ARTÍCULO 61º. CONFIDENCIALIDAD DE LA REVISORÍA FISCAL 

La Revisoría Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento  en el ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y en los casos  previstos expresamente en las Leyes y en los presentes estatutos. 

ARTÍCULO 62º. INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE REVISORÍA FISCAL 

La Revisoría Fiscal responderá de los perjuicios que ocasionare a COMFAMILIAR RISARALDA o a terceros,  por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. 

CAPÍTULO VIII 

DISPOSICIONES LEGALES 

ARTÍCULO 63º. BALANCE GENERAL DE COMFAMILIAR RISARALDA 

Para efectos del balance de corte será el 31 de diciembre de cada año, el Consejo Directivo y el Director  Administrativo pondrán a disposición de los miembros o afiliados en el Balance Anual, con antelación no  inferior a diez (10) días hábiles en relación con la fecha en la cual deben reunirse la Asamblea General  Ordinaria y con la respectiva constancia de la Revisoría Fiscal. 

ARTÍCULO 64ª. RECURSOS NO REEMBOLSABLES 

Los aportes, cuotas y demás contribuciones de los miembros o afiliados en ningún caso son reembolsables. CAPÍTULO IX 

DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES 

ARTÍCULO 65º. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES 

Entre los miembros del Consejo Directivo, el Director Administrativo y de la Revisoría Fiscal, no podrán  existir vínculos matrimoniales, ni de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de  afinidad o primero civil ni de asociación profesional, comunidad de oficina o sociedad comercial a excepción  hecha de las Sociedades Anónimas y de las Comanditas por acciones. 

ARTÍCULO 66º. CLASES DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES 

No pueden ser miembros del Consejo Directivo ni Director Administrativo de COMFAMILIAR RISARALDA,  como tampoco ejercer el cargo: 

66.1. Quienes se hallen en interdicción judicial, o inhabilitados para ejercer el comercio.

66.2. Quienes hayan sido condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, excepto los delitos  culposos. 

66.3. Quienes hayan sido sancionados por faltas graves en el ejercicio de su profesión. 

66.4. Quienes hayan ejercido funciones de control fiscal en la Institución durante el año anterior a la fecha  de su elección. 

66.5. Quienes hayan desempeñado cargo de nivel directivo, asesor ejecutivo, técnico o administrativo en  la Superintendencia de Subsidio Familiar, durante al año anterior a la fecha de su elección. 

PARÁGRAFO: Están inhabilitados para ser miembros del Consejo Directivo de COMFAMILIAR quienes se  encuentren vinculados laboralmente con esta. 

ARTÍCULO 67º. PROHIBICIÓN PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL 

No podrá ser designado Revisor Fiscal o suplente, ejercer las funciones como tal para la Institución, quien: 

67.1 Se halle dentro de alguna o algunas de las situaciones previstas en los numerales 68.1, 68.2 y 70.3  del artículo anterior. 

67.2. Tenga el carácter o ejerza la representación legal de un afiliado a COMFAMILIAR RISARALDA 

67.3. Haya desempeñado cualquier cargo, contratado o gestionado negocio, por si o por interpuesta  persona, dentro del año inmediatamente anterior, en o ante COMFAMILIAR RISARALDA 

ARTÍCULO 68º. DE LOS PARIENTES 

Están inhabilitados para desempeñar cargos en la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, los  parientes dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad, segundo (2°) de afinidad y primero civil de los  funcionarios de nivel directivo asesor y ejecutivo de la Superintendencia del Subsidio Familiar. PARÁGRAFO: Será nula la elección o designación que se hiciera contrariando las disposiciones anteriores,  así como los contratos y actos que celebren o ejecuten las personas cuya elección y designación este  viciada. 

ARTÍCULO 69º. PROHIBICIONES GENERALES 

Los miembros del Consejo Directivo, la Revisoría Fiscal y los demás funcionarios de COMFAMILIAR  RISARALDA, no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cesación en  las mismas, en relación con COMFAMILIAR RISARALDA: 

69.1. Celebrar o ejecutar por sí o por interpuesta persona contrato o acto alguno. 

69.2. Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones en su contra  por COMFAMILIAR RISARALDA, o se trate del cobro de prestaciones y salarios propios. 

69.3. Prestar servicios profesionales remunerados

69.4. Intervenir por ningún motivo o en ningún tiempo en negocios que hubiere conocido o adelantado  durante su vinculación. 

ARTÍCULO 70º. EXTENSIÓN DE PROHIBICIONES 

Las anteriores prohibiciones se extienden a las sociedades de personas, limitadas y de hecho de que el  funcionario o su cónyuge hagan parte y a las anónimas y comanditas por acciones en que conjunta o  separadamente tengan más del cuarenta por ciento (40%) del capital social. 

ARTÍCULO 71º. EXCEPCIÓN A INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 

El cónyuge, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil  de los funcionarios a que se refiere la disposición precedente, así como quienes con tales funcionarios,  tengan asociación profesional, comunidad de oficina o sociedad de personas o limitada, quedan  comprendidos dentro de las incompatibilidades contempladas en dicho artículo. Sin embargo se exceptúan  las personas que contraten por obligación legal o en condiciones comunes al público. 

ARTÍCULO 72º 

Constituye causal de nulidad la celebración de actos o contratos en contravención a los artículos  precedentes. Los funcionarios que en ellos intervengan, o permitan su ejecución serán sancionados por  COMFAMILIAR RISARALDA, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda caber al infractor. PARÁGRAFO: COMFAMILIAR RISARALDA dará aviso al correspondiente Órgano de Vigilancia y Control  dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento del hecho, su ocurrencia y la determinación  adoptada. 

ARTÍCULO 73º 

El Consejo Directivo y el Director Administrativo quedan inhibidos para asignar empleos en COMFAMILIAR  RISARALDA, a sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad  o primero civil. 

ARTÍCULO 74º 

Se aplicarán, en lo pertinente a los Miembros del Consejo Directivo, la Revisoría Fiscal y Director  Administrativo las normas legales. 

PARÁGRAFO: La imposición de las sanciones que puedan derivarse del presente artículo, que no revistan  carácter penal, corresponderá al Órgano de Vigilancia y control de COMFAMILIAR RISARALDA. 

CAPÍTULO X 

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS 

ARTÍCULO 75º. TRÁMITE REFORMA DE ESTATUTOS

“La Reforma total o parcial de los presentes estatutos solo podrá efectuarse por la Asamblea General de  afiliados con dos terceras (2/3) partes de los votos presentes, previo el cumplimiento del siguiente  procedimiento. 

– La solicitud debe surtir el trámite previsto en el artículo 50, numeral 50.21 de los presentes estatutos. 

– Una vez estudiado el proyecto de reforma por el Consejo Directivo, estos se publicarán en la página  oficial de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda; previo a la realización de la Asamblea”. 

ARTÍCULO 76º. VIGENCIA DE ESTATUTOS Y SUS REFORMAS 

Estos estatutos y sus posteriores reformas se someterán al trámite legal correspondiente y regirán una vez  surtido este. 

ARTÍCULO 77º. DEROGATORIA DE ESTATUTOS 

Quedan derogados los estatutos, reglamentos o resoluciones expedidos por la Asamblea General de  afiliados, con anterioridad, que le sean contrarios. 

CAPÍTULO XI 

DE LA DISOLUCIÓN 

ARTÍCULO 78º. DISOLUCIÓN DE COMFAMILIAR RISARALDA 

COMFAMILIAR RISARALDA se disolverá y entrará en liquidación por las siguientes causas: 78.1. Por las causales que la Ley determine. 

78.2. Por decisión aprobada por la Asamblea General de afiliados con los votos correspondientes a los dos  terceras (2/3) partes de todos los afiliados. 

ARTÍCULO 79º. LIQUIDADOR 

Declarada disuelta COMFAMILIAR RISARALDA por la Asamblea General de afiliados, actuarán como  liquidador o liquidadores las personas designadas por esta para tal efecto las cuales procederán a: 

79.1. Terminar las operaciones de carácter económico o financiero pendientes en el momento de la  liquidación. 

79.2. Cobrar los créditos y pagar los pasivos correspondientes a COMFAMILIAR RISARALDA, pendientes  en el momento de la liquidación, de acuerdo con las prioridades de Ley. 

79.3. Formular un proyecto de reparto de los activos remanentes de COMFAMILIAR RISARALDA, el cual  se someterá a la aprobación de la Asamblea General, con destino a los hospitales de beneficencia del  departamento de Risaralda, en la proporción que ella determine.

79.4. Rendir a la Asamblea General, cuentas comprobadas de su gestión, y en su defecto al Órgano de  Vigilancia y Control. 

79.5. No lográndose quórum para la aprobación del proyecto de liquidación lo hará el último Consejo  Directivo y en su defecto el Órgano de Vigilancia y Control. 

79.6. Las demás que la Ley determine.

Las Políticas Corporativas son un conjunto de decisiones y lineamientos, mediante los cuales se establecen los marcos de actuación que deben orientar la gestión de la empresa.

Estos lineamientos marcan pautas de comportamiento no negociables y de obligatorio cumplimiento, que son indispensables para una adecuada delegación de la autoridad y que contribuyen a cohesionar la organización para el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

Las Políticas Empresariales son decisiones corporativas mediante las cuales se definen los criterios y se establecen los marcos de actuación que orientan la gestión de todas las unidades de negocio en aspectos específicos. Una vez adoptadas, se convierten en pautas de comportamiento no negociables y de obligatorio cumplimiento, cuyo propósito es canalizar todos los esfuerzos hacia la realización del objeto social de la empresa.

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN, ANTIFRAUDE Y ANTISOBORNO

POLÍTICA AMBIENTAL

POLÍTICA ATENCIÓN AL USUARIO

POLÍTICA COMPRAS INSTITUCIONALES

POLÍTICA COMUNICACIÓN CORPORATIVA

POLÍTICA CONTROL INTERNO CORPORATIVO

POLÍTICA DE CALIDAD

POLÍTICA GESTIÓN DOCUMENTAL

POLÍTICA HUMANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD

POLÍTICA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

POLÍTICA SARLAFT / FPADM

POLÍTICA SEGURIDAD DEL PACIENTE

POLÍTICA SEGURIDAD INFORMÁTICA

POLÍTICA SEGURIDAD VIAL

POLÍTICA SOSTENIBILIDAD

POLÍTICA DE GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA

POLÍTICA DE GESTIÓN DEL RIESGO

POLÍTICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

POLÍTICA FINANCIERA

POLÍTICA CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

POLÍTICA GESTIÓN HUMANA

POLÍTICA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

POLÍTICA DE PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS

POLÍTICA DE REÚSO

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

POLÍTICA DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO

POLÍTICA DESCONEXIÓN LABORAL

POLÍTICA EN DOCENCIA Y SERVICIO EN SALUD

POLÍTICA EN INVESTIGACIÓN EN SALUD

POLÍTICA DE DIVERSIDAD E INCLUSIÓN